INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 134/2023
DI-2023-134-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-50285793-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286
del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16
de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión
Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 112 del del 4 de febrero de 2011
(B.O. 15-02-2011), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC),
creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos
principales del Instituto, entre ellos los de promover, apoyar y
coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo
universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de
la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de
cooperación; y de apoyar la formación y capacitación de investigadores
en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
112/2011 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER
en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de
fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República
Argentina. -
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº
23/2019 prevé que dicha unidad organizativa tiene entre sus acciones la
de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante
metodologías validadas en el Instituto y de desarrollar mecanismos de
articulación y líneas de colaboración entre las dependencias
gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control
del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e
internacional.-
Que a través del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER se
busca delinear y consolidar la producción de conocimiento científico
sobre cáncer en Argentina, a través de la implementación de una
política nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente
los procesos de investigación en cáncer. -
Que se considera necesario dar continuidad a la política de formación
de jóvenes investigadores que se promueve desde el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER (INC).-
Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones
individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de
la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”,
invitando a graduados recientes, estudiantes de posgrado y posgraduados
que estén participando o próximos a insertarse en grupos de
investigación en cáncer existentes en centros asistenciales, institutos
universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en
entidades públicas o privadas; a postularse con el objetivo general de
delinear y consolidar la producción de conocimiento científico sobre
cáncer en Argentina, a través de la implementación de una política
nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente los
procesos de investigación en cáncer en la República Argentina.-
Que las categorías de las becas individuales son: becas de
investigación traslacional, investigación en implementación,
investigación epidemiológica e investigación social. -
Que este programa de beca no financia investigaciones básicas ni clínicas. -
Que las becas de Investigación se otorgarán a través de la presentación
de un Plan de Trabajo de un (1) año de duración, cuyos objetivos se
deberán encuadrar en algunas de las líneas temáticas priorizadas por el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) para la convocatoria que por las
actuaciones citadas en el Visto se propicia.-
Que, si bien las becas son individuales, los proyectos de investigación
deben desarrollarse en el ámbito de la investigación en cáncer a nivel
nacional, en el marco de un proyecto de investigación existente o de
las acciones desarrolladas por un Departamento o Área que certifique su
actividad científica.-
Que, conforme lo establece el proyecto de Reglamento de Bases y
Condiciones elaborado para regir la Convocatoria de “Becas de
Investigación en Cáncer 2024/2025” (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC),
la evaluación de atinencia del Plan de Trabajo será realizada por una
Comisión Evaluadora Interna, compuesta por integrantes del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC), de la cual resultará una preselección. Las
postulaciones completas que se presenten luego de la primera selección
serán valoradas por una Comisión Evaluadora Externa, compuesta por
integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación
en cáncer convocada a tal fin y, finalmente, por el Consejo Ejecutivo
del Instituto. Dicho proceso tendrá como resultado el orden de mérito
de las y los postulantes.-
Que para su realización se requiere la aprobación de las Bases y
Condiciones generales de la misma y demás instrumentos para su
instrumentación, mediante la emisión del correspondiente acto
administrativo, previo a las postulaciones. -
Que la referida convocatoria se llevará a cabo desde el día 1º al 31 de
agosto de 2023, inclusive, únicamente de forma electrónica mediante el
acceso al software que será publicado en la página web del Instituto. -
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
(INC) ha tomado la intervención de su competencia y estimó la suma
total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100
($46.800.000.-) para el desarrollo de la ejecución total de las becas
desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, en función
del otorgamiento de TREINTA (30) becas anuales con un estipendio
mensual cada una de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100
($130.000,00.-), conforme lo establecido en el proyecto de Reglamento
de Bases y Condiciones elaborado para regir la Convocatoria de “Becas
de Investigación en Cáncer 2024/2025”
(DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC).-
Que la mentada la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informó que la erogación
que representa la ejecución de la Convocatoria de “Becas de
Investigación en Cáncer 2024/2025” será contemplada para la formulación
del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para
los ejercicios 2024 y 2025 con cargo a la partida específica IPP 3.9.6
y apertura programática 65.0.0.2.0 del Organismo.-
Que, en consecuencia, el otorgamiento efectivo de las Becas en
Investigación en Cáncer estará sujeto, en primer lugar, a la
suscripción de un convenio entre las becarias y los becarios
adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la
aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la
efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la
reemplace.-
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por
la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instruméntese la Convocatoria de “Becas de Investigación
en Cáncer 2024/2025” en el marco del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado
por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 112/2011, de conformidad con
sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones .-
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones, lineamientos
generales y demás instrumentos para aplicar a la Convocatoria de “Becas
de Investigación en Cáncer 2024/2025” que como Anexo I
(DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC), Anexo II
(DI-2023-48320670-APN-DSIYGC#INC), Anexo III
(DI-2023-48321083-APN-DSIYGC#INC), Anexo IV (DI-2023-48328008-
APN-DSIYGC#INC), Anexo V ((DI-2023-48321520-APN-DSIYGC#INC) y Anexo VI
(DI-2023-48322017-APN-DSIYGC#INC) que forman parte integrante de la
presente medida.-
ARTÍCULO 3º.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada
en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo
término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por
el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC). –
ARTÍCULO 4º.- El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios entre los becarios y becarias
y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas
correspondientes a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad
915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para el Ejercicio 2024 y 2025.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57107/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Disposición Nº 169/2023 del Instituto Nacional del
Cáncer B.O. 31/8/2023 se aprueba a partir del dictado de la medida de
referencia, la
prórroga del plazo para la presentación de postulaciones en el marco de
la Convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” que fuera
instrumentada por la presente Disposición, originalmente fijada para el
31 de agosto de
2023 a las 23:59 horas y cuya nueva fecha queda establecida para el día
10 de septiembre de 2023 a las 23:59 horas.)