INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 134/2023

DI-2023-134-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50285793-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 112 del del 4 de febrero de 2011 (B.O. 15-02-2011), y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación; y de apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.-

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 112/2011 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina. -

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa tiene entre sus acciones la de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-

Que a través del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER se busca delinear y consolidar la producción de conocimiento científico sobre cáncer en Argentina, a través de la implementación de una política nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente los procesos de investigación en cáncer. -

Que se considera necesario dar continuidad a la política de formación de jóvenes investigadores que se promueve desde el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-

Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, invitando a graduados recientes, estudiantes de posgrado y posgraduados que estén participando o próximos a insertarse en grupos de investigación en cáncer existentes en centros asistenciales, institutos universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en entidades públicas o privadas; a postularse con el objetivo general de delinear y consolidar la producción de conocimiento científico sobre cáncer en Argentina, a través de la implementación de una política nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente los procesos de investigación en cáncer en la República Argentina.-

Que las categorías de las becas individuales son: becas de investigación traslacional, investigación en implementación, investigación epidemiológica e investigación social. -

Que este programa de beca no financia investigaciones básicas ni clínicas. -

Que las becas de Investigación se otorgarán a través de la presentación de un Plan de Trabajo de un (1) año de duración, cuyos objetivos se deberán encuadrar en algunas de las líneas temáticas priorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) para la convocatoria que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia.-

Que, si bien las becas son individuales, los proyectos de investigación deben desarrollarse en el ámbito de la investigación en cáncer a nivel nacional, en el marco de un proyecto de investigación existente o de las acciones desarrolladas por un Departamento o Área que certifique su actividad científica.-

Que, conforme lo establece el proyecto de Reglamento de Bases y Condiciones elaborado para regir la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC), la evaluación de atinencia del Plan de Trabajo será realizada por una Comisión Evaluadora Interna, compuesta por integrantes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), de la cual resultará una preselección. Las postulaciones completas que se presenten luego de la primera selección serán valoradas por una Comisión Evaluadora Externa, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer convocada a tal fin y, finalmente, por el Consejo Ejecutivo del Instituto. Dicho proceso tendrá como resultado el orden de mérito de las y los postulantes.-

Que para su realización se requiere la aprobación de las Bases y Condiciones generales de la misma y demás instrumentos para su instrumentación, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo, previo a las postulaciones. -

Que la referida convocatoria se llevará a cabo desde el día 1º al 31 de agosto de 2023, inclusive, únicamente de forma electrónica mediante el acceso al software que será publicado en la página web del Instituto. -

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia y estimó la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($46.800.000.-) para el desarrollo de la ejecución total de las becas desde el 1º de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, en función del otorgamiento de TREINTA (30) becas anuales con un estipendio mensual cada una de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($130.000,00.-), conforme lo establecido en el proyecto de Reglamento de Bases y Condiciones elaborado para regir la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC).-

Que la mentada la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informó que la erogación que representa la ejecución de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” será contemplada para la formulación del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para los ejercicios 2024 y 2025 con cargo a la partida específica IPP 3.9.6 y apertura programática 65.0.0.2.0 del Organismo.-

Que, en consecuencia, el otorgamiento efectivo de las Becas en Investigación en Cáncer estará sujeto, en primer lugar, a la suscripción de un convenio entre las becarias y los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.-

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instruméntese la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” en el marco del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 112/2011, de conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones .-

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” que como Anexo I (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC), Anexo II (DI-2023-48320670-APN-DSIYGC#INC), Anexo III (DI-2023-48321083-APN-DSIYGC#INC), Anexo IV (DI-2023-48328008- APN-DSIYGC#INC), Anexo V ((DI-2023-48321520-APN-DSIYGC#INC) y Anexo VI (DI-2023-48322017-APN-DSIYGC#INC) que forman parte integrante de la presente medida.-

ARTÍCULO 3º.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC). –

ARTÍCULO 4º.- El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre los becarios y becarias y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para el Ejercicio 2024 y 2025.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57107/23 v. 25/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 169/2023 del Instituto Nacional del Cáncer B.O. 31/8/2023 se aprueba a partir del dictado de la medida de referencia, la prórroga del plazo para la presentación de postulaciones en el marco de la Convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” que fuera instrumentada por la presente Disposición, originalmente fijada para el 31 de agosto de 2023 a las 23:59 horas y cuya nueva fecha queda establecida para el día 10 de septiembre de 2023 a las 23:59 horas.)