MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 505/2023
DI-2023-505-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el EX-2021-66904718- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGUDIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-62-APN-ST#MT de fecha 07 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 de los RE-2021-66903485-APN-DGD#MT,
RE-2021-66903393-APN-DGD#MT y RE-2021-66903592-APNDGD#MT del
EX-2021-66904718- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 326/22, de fecha 27 de Julio de 2021, celebrado
por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.),
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
329/00.
Que preliminarmente se observa que transcurrió más de UN (1) año entre
la fecha de homologación del Acuerdo precitado (07 de enero de 2022) y
la fecha (23 de mayo de 2023) en que las presentes actuaciones fueron
remitidas a esta Dirección, para la evaluación ordenada en la referida
Resolución homologatoria donde se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-67309693-APN-DNRYRT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Del mismo modo, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados
topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por
la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y la CÁMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES con fechas de entrada en vigencia posteriores a
los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2022-62-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 326/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-66763501-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 56829/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)