MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 506/2023
DI-2023-506-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el EX-2022-118892726- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGUDIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-807-APN-ST#MT, la DI-2022-901-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del RE-2022-118891869-APN-DGD#MT del
EX-2022-118892726-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran
el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1019/23, celebrado por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE
PINTURAS Y AFINES por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 86/89.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-901-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de
Febrero, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre 2022 y Enero 2023,
correspondiente al Acuerdo N° 2165/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1019/23 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de
Noviembre de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2022-901-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-67428433-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-807-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1019/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-67426192-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de Noviembre de 2022 y para el 1º de
Enero de 2023, fijados en el DI-2022-106156023-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-901-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N°
2165/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 56831/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)