ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 408/2023

RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-110327495-APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado Decreto.

Que por el Artículo 1° de la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC.

Que ciertas acciones realizadas por el Departamento de Instrucción y Personal Técnico dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la DNSO de la ANAC, se superponen con las asignadas y ejecutadas por la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRRHH) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DGLTYA de la ANAC, requirió según la PV-2023-32403034-APN-DGLTYA#ANAC, se realicen sendas consultas a la DAYGRRHH de la DGLTYA y a la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DNSO ambas dependientes de la ANAC, respecto a las acciones que tuviera asignadas el Departamento de Instrucción y Personal Técnico dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC y que ellas pudieran estar realizando.

Que habiéndose consultado a la DAYGRRHH dependiente de la DGLTYA de la ANAC, según la PV-2023-33577204- APN-DNSO#ANAC respecto de las acciones #3, #4, #7 y #10 asignadas actualmente al Departamento de Instrucción y Personal Técnico dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC y que respondió bajo la PV-2023- 39857004-APN-DGLTYA#ANAC, que son acciones que dicha DAYGRRHH dependiente de la DGLTYA de la ANAC estarían ejecutando.

Que habiéndose consultado a la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, según la PV-2023-39987462-APN-DNSO#ANAC, sobre la superposición de las acciones #5, #8 y #9 asignadas al Departamento de Instrucción y Personal Técnico, según la PV-2023-43679077-APN-DNSO#ANAC, la misma ha solicitado que las acciones #8 y #9 se mantengan en la DA a los efectos de colaborar con la DLP dependiente de la DSNO de la ANAC.

Que, para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión administrativa asegurando los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario modificar y actualizar las aperturas inferiores de la DA dependiente de la DNSO de la ANAC.

Que en concordancia con los considerandos anteriores, resultaría necesario sustituir dentro de la estructura organizativa de la DA de la DNSO de la ANAC, al Departamento de Instrucción y Personal Técnico por el Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación, el cual tendría a su cargo la certificación y vigilancia de las actividades vinculadas con el mantenimiento de productos aeronáuticos que dicho tipo de organizaciones realizan dentro de la aviación según la Parte 145 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) en concordancia con los requerimientos de las Partes 39, 43 y 65 de las mencionadas RAAC.

Que las acciones #1, #2, #5, #6, #8, #9 y #11 del Departamento de Instrucción y Personal Técnico dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC, serán asignadas a los distintos Departamentos que conforman a la DA de la DNSO de la ANAC, según sea de su incumbencia.

Que, como consecuencia del considerando anterior, se deberían actualizar las acciones del Departamento de Aviación de Transporte, del Departamento de Aviación General y del Departamento de Aviónica y Sistemas Eléctricos, todos dependientes de la DA de la DNSO de esta Administración Nacional transfiriendo aquellas funciones asociadas a la certificación y vigilancia de Talleres Aeronáuticos de Reparación.

Que el Informe IF-2022-123732240-APN-DNSO#ANAC de fecha 16 de noviembre de 2022 y el Informe IF-2023-71049901-APN-DNSO#ANAC, de fecha 22 de junio de 2023, conforman el Informe Técnico emitido por la DA dependiente de la DSNO de la ANAC, del mismo surgen las razones requeridas para la modificación de la orgánica de la mencionada DA dependiente de la DNSO de esta Administración Nacional.

Que la DA dependiente de la DNSO de la ANAC, acompaña los Anexos 1A ( IF-2023-70994601-APN-DNSO#ANAC) y 1B (IF-2023-80158902-APN-DNSO#ANAC), ambos de fecha 21 de junio de 2023, en los cuales se detalla la nueva estructura organizativa y las distribución de las acciones propias y del Departamento Certificación Aeronáutica, del Departamento de Aviación de Transporte, del Departamento de Aviación General, del Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación, del Departamento de Aviónica y Sistemas Eléctricos, del Departamento Normas y Procedimientos Técnicos y el Departamento Registro Nacional de Aeronave, todos dependientes de la DA de la DNSO de esta Administración Nacional.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que los cambios propuestos no interfieren ni modifican las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI).

Que, a fin de homogeneizar la terminología empleada en la definición de acciones del Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC, se han empleado las siguientes definiciones:

Entender: Ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

Intervenir: Tomar parte de un asunto, interponiendo su autoridad sin ser el responsable primario de ese asunto.

Participar: Tomar parte de un asunto determinado.

Coordinar: Disponer actividades o cosas con método; ponerlas en orden, normalmente coordina el responsable primario de un asunto.

Que la DAJ dependiente de la DGLTYA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 Y la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex – SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Créese en el ámbito de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos 1A (IF-2023-70994601 APN-DNSO#ANAC) y 1B (IF-2023-80158902- APN-DNSO#ANAC), forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Sustitúyase dentro de la estructura organizativa de la DA dependiente de la DNSO de la ANAC, al Departamento de Instrucción y Personal Técnico por el Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC mencionado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° - Modifíquese la estructura organizativa de la DA dependiente de la DNSO de la ANAC, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexo 1A (IF-2023- 70994601-APN-DNSO#ANAC) y Anexo 1B (IF-2023-80158902-APN-DNSO#ANAC), forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° - Transfiérase las correspondientes acciones y dotación de personal afectados a las áreas Talleres Aeronáuticos de Reparación pertenecientes al Departamento de Aviación General y al Departamento de Aviación de Transporte, ambos dependientes de la DA de la DNSO de la ANAC al Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación dependiente de la DA de la DNSO de esta Administración Nacional.

ARTICULO 5° - Modifíquese las funciones correspondientes al Departamento de Aviación de Transporte, Departamento de Aviación General, Departamento Certificación Aeronáutica, Departamento de Aviónica y Sistemas Eléctricos, Departamento Normas y Procedimientos Técnicos y el Registro Nacional de Aeronaves, todos dependientes de la DA de la DNSO de la ANAC, que quedarán establecidas conforme lo dispone el Anexo 1B (IF-2023-80158902- APN-DNSO#ANAC).

ARTICULO 6° - Notifíquese a la Dirección de Gestión y Recursos Humanos (DAYGRRHH) dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, respecto a la reasignación del personal mencionado en la PV-2023-71004839-APN-DNSO#ANAC.

ARTICULO 7° - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 26/07/2023 N° 57337/23 v. 26/07/2023