ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 408/2023
RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-110327495-APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº
1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de
1994 de la ex - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado
Decreto.
Que por el Artículo 1° de la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel
operativo correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC.
Que ciertas acciones realizadas por el Departamento de Instrucción y
Personal Técnico dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA)
de la DNSO de la ANAC, se superponen con las asignadas y ejecutadas por
la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRRHH)
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DGLTYA de
la ANAC, requirió según la PV-2023-32403034-APN-DGLTYA#ANAC, se
realicen sendas consultas a la DAYGRRHH de la DGLTYA y a la Dirección
de Licencias al Personal (DLP) de la DNSO ambas dependientes de la
ANAC, respecto a las acciones que tuviera asignadas el Departamento de
Instrucción y Personal Técnico dependiente de la DA de la DNSO de la
ANAC y que ellas pudieran estar realizando.
Que habiéndose consultado a la DAYGRRHH dependiente de la DGLTYA de la
ANAC, según la PV-2023-33577204- APN-DNSO#ANAC respecto de las acciones
#3, #4, #7 y #10 asignadas actualmente al Departamento de Instrucción y
Personal Técnico dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC y que
respondió bajo la PV-2023- 39857004-APN-DGLTYA#ANAC, que son acciones
que dicha DAYGRRHH dependiente de la DGLTYA de la ANAC estarían
ejecutando.
Que habiéndose consultado a la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC,
según la PV-2023-39987462-APN-DNSO#ANAC, sobre la superposición de las
acciones #5, #8 y #9 asignadas al Departamento de Instrucción y
Personal Técnico, según la PV-2023-43679077-APN-DNSO#ANAC, la misma ha
solicitado que las acciones #8 y #9 se mantengan en la DA a los efectos
de colaborar con la DLP dependiente de la DSNO de la ANAC.
Que, para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la
eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión
administrativa asegurando los principios de celeridad, economía y
eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario
modificar y actualizar las aperturas inferiores de la DA dependiente de
la DNSO de la ANAC.
Que en concordancia con los considerandos anteriores, resultaría
necesario sustituir dentro de la estructura organizativa de la DA de la
DNSO de la ANAC, al Departamento de Instrucción y Personal Técnico por
el Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación, el cual tendría a
su cargo la certificación y vigilancia de las actividades vinculadas
con el mantenimiento de productos aeronáuticos que dicho tipo de
organizaciones realizan dentro de la aviación según la Parte 145 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) en concordancia con
los requerimientos de las Partes 39, 43 y 65 de las mencionadas RAAC.
Que las acciones #1, #2, #5, #6, #8, #9 y #11 del Departamento de
Instrucción y Personal Técnico dependiente de la DA de la DNSO de la
ANAC, serán asignadas a los distintos Departamentos que conforman a la
DA de la DNSO de la ANAC, según sea de su incumbencia.
Que, como consecuencia del considerando anterior, se deberían
actualizar las acciones del Departamento de Aviación de Transporte, del
Departamento de Aviación General y del Departamento de Aviónica y
Sistemas Eléctricos, todos dependientes de la DA de la DNSO de esta
Administración Nacional transfiriendo aquellas funciones asociadas a la
certificación y vigilancia de Talleres Aeronáuticos de Reparación.
Que el Informe IF-2022-123732240-APN-DNSO#ANAC de fecha 16 de noviembre
de 2022 y el Informe IF-2023-71049901-APN-DNSO#ANAC, de fecha 22 de
junio de 2023, conforman el Informe Técnico emitido por la DA
dependiente de la DSNO de la ANAC, del mismo surgen las razones
requeridas para la modificación de la orgánica de la mencionada DA
dependiente de la DNSO de esta Administración Nacional.
Que la DA dependiente de la DNSO de la ANAC, acompaña los Anexos 1A (
IF-2023-70994601-APN-DNSO#ANAC) y 1B (IF-2023-80158902-APN-DNSO#ANAC),
ambos de fecha 21 de junio de 2023, en los cuales se detalla la nueva
estructura organizativa y las distribución de las acciones propias y
del Departamento Certificación Aeronáutica, del Departamento de
Aviación de Transporte, del Departamento de Aviación General, del
Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación, del Departamento de
Aviónica y Sistemas Eléctricos, del Departamento Normas y
Procedimientos Técnicos y el Departamento Registro Nacional de
Aeronave, todos dependientes de la DA de la DNSO de esta Administración
Nacional.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que los cambios propuestos no interfieren ni modifican las
recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL
(OACI).
Que, a fin de homogeneizar la terminología empleada en la definición de
acciones del Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación
dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC, se han empleado las
siguientes definiciones:
Entender: Ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.
Intervenir: Tomar parte de un asunto, interponiendo su autoridad sin ser el responsable primario de ese asunto.
Participar: Tomar parte de un asunto determinado.
Coordinar: Disponer actividades o cosas con método; ponerlas en orden,
normalmente coordina el responsable primario de un asunto.
Que la DAJ dependiente de la DGLTYA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 Y la
Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex –
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Créese en el ámbito de la Dirección de Aeronavegabilidad
(DA), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el
Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación, de conformidad con el
Organigrama y Acciones que, como Anexos 1A (IF-2023-70994601
APN-DNSO#ANAC) y 1B (IF-2023-80158902- APN-DNSO#ANAC), forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Sustitúyase dentro de la estructura organizativa de la DA
dependiente de la DNSO de la ANAC, al Departamento de Instrucción y
Personal Técnico por el Departamento Talleres Aeronáuticos de
Reparación dependiente de la DA de la DNSO de la ANAC mencionado en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 3° - Modifíquese la estructura organizativa de la DA
dependiente de la DNSO de la ANAC, de conformidad con el Organigrama y
Acciones que, como Anexo 1A (IF-2023- 70994601-APN-DNSO#ANAC) y Anexo
1B (IF-2023-80158902-APN-DNSO#ANAC), forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 4° - Transfiérase las correspondientes acciones y dotación de
personal afectados a las áreas Talleres Aeronáuticos de Reparación
pertenecientes al Departamento de Aviación General y al Departamento de
Aviación de Transporte, ambos dependientes de la DA de la DNSO de la
ANAC al Departamento Talleres Aeronáuticos de Reparación dependiente de
la DA de la DNSO de esta Administración Nacional.
ARTICULO 5° - Modifíquese las funciones correspondientes al
Departamento de Aviación de Transporte, Departamento de Aviación
General, Departamento Certificación Aeronáutica, Departamento de
Aviónica y Sistemas Eléctricos, Departamento Normas y Procedimientos
Técnicos y el Registro Nacional de Aeronaves, todos dependientes de la
DA de la DNSO de la ANAC, que quedarán establecidas conforme lo dispone
el Anexo 1B (IF-2023-80158902- APN-DNSO#ANAC).
ARTICULO 6° - Notifíquese a la Dirección de Gestión y Recursos Humanos
(DAYGRRHH) dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, respecto a la reasignación del
personal mencionado en la PV-2023-71004839-APN-DNSO#ANAC.
ARTICULO 7° - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 26/07/2023 N° 57337/23 v. 26/07/2023