MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 486/2023
RESOL-2023-486-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-81295874- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013; 739
del 03 de noviembre de 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 335
del 6 de marzo de 2020, 242 del 28 de marzo de 2023 y, 4 del 10 de
enero de 2023; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de
2016 y sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 739/2022 se modificó la estructura organizativa
de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2023 aprueba el presupuesto del año
2023, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2023 destinada a
las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Decisión Administrativa Nº 242/2023 modificó el presupuesto para
el Ejercicio vigente 2023 y asignó a la partida presupuestaria 5.1.7
“transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines
de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio
de Seguridad, incorporando los fondos remanentes de Ejercicios
Anteriores y la Mayor Recaudación informada por la Superintendencia de
Seguros de la Nación; de acuerdo a lo previsto por el art. 11 de la Ley
25.054 y sus modificatorias. A fin de atender los subsidios destinados
a las entidades del sistema nacional de bomberos voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución 78/2023 aprobó la implementación y puesta en
funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta
digital integrante de la presente.
Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD a través de la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado las acciones pertinentes
con el fin de establecer una nómina de beneficiarios habilitados para
percibir el subsidio; según lo previsto en el art. 13 de la Ley 25.054
y su modificatoria.
Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en
la Resolución MS Nº 871/2016, su aclaratoria Nº 216/2019 y su
modificatoria N° 78/2023
Que en virtud de la existencia de una demora en los procesos de
rendición y su aprobación correspondiente, motivada por diferentes
inconvenientes administrativos, resulta conveniente incluir a la
totalidad de las asociaciones de bomberos voluntarios reconocidas ante
el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios
Organizaciones no Gubernamentales, como beneficiarias del subsidio
otorgada por la presente, sin perjuicio de la verificación del
cumplimiento de los restantes requisitos necesarios para la percepción
de la contribución mencionada.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a través de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD
en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones
técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida
señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 5.675.050.413,83) distribuidos entre los MIL
CUARENTA Y TRES (1043) cuerpos que figuran en el ANEXO I
(IF-2023-81291426-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente,
correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS ($ 5.441.083,81), con destino a la compra de equipamiento,
materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la
lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así
también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y
condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2023-81291378-APN-SAFS#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA
Y SEIS CENTAVOS ($ 436.542.337,56) distribuidos en forma proporcional a
sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación
y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2023-81291378-APN-SAFS#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA
Y SEIS CENTAVOS ($ 436.542.337,56) distribuidos en forma proporcional a
sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios
y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE
SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
CATORCE MIL CIENTO DOCE CON TRES CENTAVOS ($ 145.514.112,03) para
atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley
Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de
centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos
administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de
instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la
atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos
especiales para personal idóneo o profesional que requiera el
desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios
a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo
aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento
exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en
la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($
436.542.339,19), para ser destinados exclusivamente a gastos de
funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL
CIENTO TRECE CON SEIS CENTAVOS ($ 145.514.113,06), destinados para
gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a través de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN DE SEGURIDAD, conforme al cronograma de vencimientos, que
a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del
subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y
al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de
Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos por
RESOL-2023-78-APN-MSG, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a
las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como
beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE
SEGURIDAD a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE SEGURIDAD a
cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos
Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2023 N° 57349/23 v. 26/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)