ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 551/2023
Resolución ENRE N° 551/2023
ACTA N° 1865
Expediente ENRE N° EX-2022-82378639-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 24 DE JULIO DE 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica y emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentado por el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a requerimiento de TOTAL
AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Sucursal Argentina (TOTAL AUSTRAL S.A.) -
WINTERSHALL DEA SOCIEDAD ANÓNIMA (WINTERSHALL DEA S.A.) - PANAMERICAN
ENERGY LLC - Sucursal Argentina - YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) -
Unión Transitoria de Empresas Aguada Pichana Este (UTE APE), para la
obra consistente en la construcción de la Estación Transformadora
Aguada Pichana Este (ET APE), con UN (1) transformador 132/6,6 kV - 10
MVA, otro transformador de 132/6,6 kV - 10 MVA en reserva fría y todo
el equipamiento asociado a una estación transformadora; la construcción
de una Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV de aproximadamente
CUARENTA Y TRES KILÓMETROS (43 km) de extensión entre la nueva ET APE y
la ET Loma Campana y adecuaciones necesarias en esta última para la
vinculación de la nueva línea, todo ello para una demanda máxima de 7
MW.
2.- Establecer el punto de conexión con el usuario en media tensión, en
la conexión de las botellas terminales de los cables de 6,6 kV de
salida desde la ET hacia las instalaciones del Gran Usuario Mayor
(GUMA), la UTE APE.
3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se deberá
realizar mediante un AVISO publicado en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio en la suya, por el plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión donde las obras se
llevarán a cabo o donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
última publicación efectuada para que, quien considere que la obra
pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del
solicitante que produzca una optimización del funcionamiento
técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o
plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de
perjuicios para el mismo.
4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, la
presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u
observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para
analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante
contestar las mismas y exponer sus argumentos.
5.- Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos señalados
en el artículo 4 sin que se registre la presentación de planteo de
oposición alguno, y que el solicitante haya adquirido la condición de
agente del MEM según la fecha que establece el artículo 1 de la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 796 de fecha 29 de
noviembre de 2022 o, en su caso, conforme la fecha que surja de la
contestación de la SE a la aclaratoria requerida respecto de dicho
acto, lo que ocurra primero, este Ente Nacional procederá a dictar un
acto administrativo autorizando el Acceso requerido y otorgando el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la
Ampliación referida en el artículo 1 de este acto.
6.- El solicitante deberá cumplir con todas las observaciones y
requerimientos técnicos efectuados tanto por EPEN como por CAMMESA, en
el marco de sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar
el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
7.- Hágase saber a EPEN que, en el marco de su Sistema de Gestión
Ambiental implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de
fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer informe de
avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría
ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a
fin de asegurar la realización de mediciones de los campos
electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución SE Nº 77 de fecha 12 de marzo de
1998 en el perímetro de la nueva ET APE y en la nueva línea LAT de 132
kV Loma CampanaAguada Pichana Este.
8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con
los requerimientos de la normativa vigente en materia de Seguridad
Pública, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013
(Estaciones Transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de
noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c)
Resolución ENRE Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de
Alta Tensión) y; d) Resolución ENRE Nº 382 de fecha 2 de octubre de
2015 (en materia de restricciones a la franja de servidumbre).
9.- Notifíquese a la UTE APE, a EPEN y a CAMMESA.
10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 26/07/2023 N° 57277/23 v. 26/07/2023