SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 543/2023
DI-2023-543-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-29567281- -APN-DIEF#SENASA; la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 21 de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes
Nros. 25.218 y 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963
y su Decreto reglamentario N° 8.967 del 8 de octubre de 1963; la
Resolución 834 del 27 de octubre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, la resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-1438-APN- PRES#SENASA del 29 de
octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2019-1438-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ratifica y mantiene las Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
con alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente en todo
el Territorio Nacional.
Que debido a la presencia de plagas que afectan el material de
propagación (MPV) de Fragaria sp. y Citrus sp. se elaboró un Análisis
de Riesgo reuniendo evidencia científica, según los estándares
establecidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°
21 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO).
Que como resultado del referido análisis surgió la necesidad de normar
a las plagas Neopestalotiopsis clavispora que afecta al material de
propagación de frutilla y Citrus bent leaf viroid (CBLVd) y Citrus
dwarfing viroid (CDVd) para cítricos como PNCR, por transmitirse
principalmente a través del material de propagación vegetal y generar
un daño económico inaceptable en el uso destinado de las plantas.
Que resulta necesario considerar un mayor nivel taxonómico,
especificando cuales son las especies del Género Meloidogyne que
califican como PNCR para el material de propagación de Solanum
tuberosum (papa semilla).
Que es necesario establecer medidas fitosanitarias para la regulación
de las PNCR Prunus necrotic ringspot y Prune dwarf virus en el material
de propagación del género Prunus spp., comprendido en la Categoría
“Identificada” de la Resolución N° 834 del 27 de octubre de 2005 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
estableciendo niveles de tolerancia adecuados a la prevalencia de estos
virus en los lotes de plantas madre de frutales de carozo para mitigar
el impacto económico causado por estas plagas en el territorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo N° 15 de la Resolución N° 1.438 del 29
de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2019-1438-APN- PRES#SENASA del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2019-1438-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Inciso a) Complejo de plagas que afectan a la “papa semilla”: Potato
Leafroll virus (PLRV), Potato virus Y (PVY), Potato virus X (PVX),
Ralstonia solanacearum excepto Raza 2, Meloidogyne incognita,
Meloidogyne hapla, Meloidogyne javanica, Meloidogyne arenaria y
Nacobbus aberrans.”
ARTÍCULO 2°.- Inciso b) del artículo 1° de la citada Resolución N°
1.438/2019. Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 1° de
la citada Resolución N° 1.438/2019, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso b) Citrus tristeza virus (CTV), agente causal de la Tristeza de
los Cítricos, Citrus exocortis viroid (CEVd), agente causal de la
Exocortis de los Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV), agente causal
de la Psorosis de los Cítricos, Xanthomonas axonopodis subespecie
citri, agente causal de la Cancrosis de los Cítricos, Xylella
fastidiosa subespecie pauca, agente causal de la Clorosis Variegada de
los Cítricos, Citrus bent leaf viroid (CBLVd), agente causal de la
Curvatura de la Hoja de los Cítricos y Citrus dwarfing viroid (CDVd),
agente causal del Enanismo de los Cítricos.”
ARTÍCULO 3°.- Inciso c) del Artículo 3° de la ya referida Resolución N°
1.438/2019. Incorporación. Se incorpora como inciso c) del Artículo 3°
de la ya referida Resolución N° 1.438/2019, el siguiente texto:
“Inciso c) Neopestalotiopsis clavispora.”
ARTÍCULO 4°.- Artículo 9 Bis de la Resolución N° 1.438/2019.
Incorporación. Se incorpora el artículo 9 Bis a la Resolución N° 1.438
del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el siguiente texto:
“ARTICULO 9° Bis.- Todas las plantas madres de Prunus avium (Cerezo) de
clase identificada según Resolución Nº 834 del 27 de octubre de 2005 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
que se usen para la extracción de material vegetal con destino
propagación deberán cumplir con los niveles de tolerancia máximos de
presencia de las plagas PNCR según se detalla a continuación:
- Prunus necrotic ringspot virus 20%
- Prune dwarf virus 5%
En virtud de esto, el SENASA podrá restringir la multiplicación de
lotes de las plantas madre afectadas o montes comerciales que no
cumplan estas tolerancias y podrá proceder a aplicar las medidas
sanitarias dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre ellas, el
decomiso de las plantas propagadas en infracción a este artículo o la
erradicación de las plantas madre positivas a las plagas PNCR. Asimismo
podrá prohibir la propagación de plantas madre con sintomatología
compatible a estas u otras virosis.”
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Quiroga
e. 26/07/2023 N° 57459/23 v. 26/07/2023