MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 978/2023
RESOL-2023-978-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el EX-2021-24422600-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la firma INAPCON SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, celebran dos acuerdos directos con fecha 2 de
Noviembre de 2020, obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del
RE-2021-42396552-APN-DGD#MT del EX-2021-24422600-APN-DGD#MT.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la
vigencia de las mismas, establecida para el mes de Octubre de 2020 por
el plazo de 30 días, en el primer acuerdo, y a partir del 1° de
Noviembre de 2020 y por el plazo de 90 días en el segundo acuerdo, en
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge
del texto pactado.
Que en la página 5 del RE-2021-42396552-APN-DGD#MT del
EX-2021-24422600-APN-DGD#MT, se acompaña el listado del personal
afectado por las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en relación a lo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250, la
empleadora ha manifestado no contar con dicha figura en el ámbito de la
empresa.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo directo celebrado entre
la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la firma INAPCON SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2021-42396552-APN-DGD#MT del EX-2021-24422600-APN-DGD#MT, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo directo celebrado entre
la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la firma INAPCON SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del
RE-2021-42396552-APN-DGD#MT del EX-2021-24422600-APN-DGD#MT, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos y listado de personal obrantes en las
páginas 1/2 y 3/4 del RE-2021-42396552-APN-DGD#MT del
EX-2021-24422600-APN-DGD#MT y en la página 5 del
RE-2021-42396552-APN-DGD#MT del EX-2021-24422600-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2023 N° 57145/23 v. 26/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)