MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 525/2023
DI-2023-525-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-70830968-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del trabajo, también detalladas en el mismo
documento, la DI-2022-680-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos aplicables a la
ACTIVIDAD TELEFÓNICA celebrados entre diversas entidades sindicales y
empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se
detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en todas las Resoluciones y Disposiciones de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-70833804-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante la DI-2022-680-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
Julio de 2019 correspondiente al Acuerdo Nº 1001/22, suscripto entre el
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la EMPRESA
TELECOM ARGENTINA S.A.
Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 1098/23 han
actualizado a partir del mes de Julio de 2019 los incrementos sobre el
salario básico pactados en el Acuerdo Nº 1001/22, deviene necesario
actualizar las vigencia del promedio de las remuneraciones
anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-680-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por el
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES con la
empresa EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-70830968-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de Julio de 2019, fijado en el
IF-2022-81979171-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-680-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1001/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2023 N° 56907/23 v. 26/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 913/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 18/10/2023 se deja sin efecto
el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de julio de 2022, fijado en el
IF-2023-70830968-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 1204/23)