MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 526/2023
DI-2023-526-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el EX-2019-53866208- -APN-ATN#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1907-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-72606580-APN-ATN#MPYT del EX-2019-53866208-
-APN-ATN#MPYT, obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 1993/19, celebrado por el SINDICATO DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, la COOPERATIVA
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LTDA.
(COOPETEL) y las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, DEPÓSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado por la
CÁMARA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 669/13 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-17165050-APN-DNRYRT#MT, se les
hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 1993/19.
Que en respuesta a ello, en la audiencia de fecha 1/4/2022 comparecen
las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL,
DEPÓSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA y TRANSPORTES Y
DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANÓNIMA, acompañando las escalas salariales
requeridas, las que obran en el IF-2022-31261750-APN-ATN#MT.
Que el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA
PAMPA, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y
VIVIENDA EL BOLSON LTDA. (COOPETEL) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
DE GAS LICUADO no respondieron al requerimiento realizado a pesar de
haber sido debida y reiteradamente notificadas, conforme surge de las
constancias obrantes en los órdenes 74/75, 78/79 y 95/97 y 99/102.
Que se emitió en estas actuaciones el informe técnico
IF-2023-70782423-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-1907-APN-SECT#MPYT y
registrado bajo el Nº 1993/19, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-70804909-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2023 N° 57125/23 v. 26/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)