MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 529/2023
DI-2023-529-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el EX-2020-47032027- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGUDIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1044-APN-ST#MT de fecha 13 de Junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2022-64805495-APN-DGD#MT del
EX-2020-47032027- -APN-MT, obran las escalas salariales que integran el
Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1352/23, celebrado en fecha 3 de julio de 2020 por la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA
(FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 655/12.
Que más allá de haber transcurrido casi TRES (3) años entre la fecha de
celebración del acuerdo precitado y la de su homologación, en la citada
Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-71220790-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar también que ya se encuentran fijados topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por citada
asociación sindical (APUAYE) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE)
con fechas de entrada en vigencia posterior a los que se determinan en
la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-1044-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1352/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-71219195-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2023 N° 57128/23 v. 26/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)