INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2837/2023
RESFC-2023-2837-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
VISTO el EX-2023-62411029- -APN-MGESYA#INAES, las Leyes N° 19.331 y
20.321 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es
la autoridad de aplicación del régimen legal en materia de mutuales y
cooperativas en los términos de las Leyes Número 19.331, 20.321,
20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que, conforme dispone el artículo 1º de la Ley Nº 20.321, las mutuales
se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de
dicha ley y por las normas que dicte este Instituto en su carácter de
autoridad de aplicación.
Que, asimismo el artículo 2º de la Ley Nº 19.331 establece que este
Instituto autorizará a funcionar a las entidades mutuales y ejercerá
sobre ellas el control público y la fiscalización de su organización y
funcionamiento.
Que el INAES ha recibido diversas consultas realizadas por asociaciones
mutuales acerca de la naturaleza y el régimen legal de las cuotas
sociales reguladas por la Ley Nº 20.321.
Que compete a este organismo pronunciarse sobre las consultas referidas
a fin de clarificar las inquietudes acerca del carácter de las cuotas
sociales y evitar su confusión con otros aportes y contribuciones
existentes.
Que, por otra parte, es conveniente aclarar la naturaleza de los
aportes y la base sobre la cual las mutuales deben efectuarlos en orden
al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido asignadas,
de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la Ley Nº 20.321.
Que la cuota social es una obligación que reconoce su causa en la
condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por
cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con
recursos suficientes para el logro de los fines asociativos,
independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las
entidades a sus asociados y asociadas.
Que los asociados y asociadas pueden libremente optar por los distintos
servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen
reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso
se establezca.
Que, sin perjuicio que la determinación de las cuotas sociales sea
establecida por cada mutual conforme las disposiciones de sus
respectivos estatutos (artículo 6º, Ley Nº 20.321), resulta conveniente
aconsejar que éstas brinden información posterior sobre las decisiones
en cuanto a la determinación de las cuotas sociales.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de
la Ley N° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que es materia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nº .
20.321 y 19.331 y los Decretos Nº . 420/1996 y 721/2000, y sus normas
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aclarase que las cuotas sociales de las mutuales previstas
en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321, constituyen una
obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación
asociativa. Deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma
dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las
características y organización de cada entidad.
ARTÍCULO 2º. Reiterase que el ingreso del aporte sobre el valor de la
cuota social mutual a este Instituto, contemplado en el artículo 9 de
la Ley Nro. 20.321, debe realizarse mediante el procedimiento y en el
plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019
INAES.
ARTÍCULO 3º. Sugierase a las mutuales la publicación del monto de las
cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que
se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus
respectivas autoridades.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 27/07/2023 N° 57681/23 v. 27/07/2023