INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1031/2023
RESOL-2023-1031-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2021-02938391- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, N° 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, y N° 178 de fecha 3 de abril de 2023 y las Resoluciones
INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1565-E
de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de
2018, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, y N° 497-E de fecha 12 de
mayo de 2022, y N° 302-E de fecha 9 de marzo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre
de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto
N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria
audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a
un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando
el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución
INCAA N° 86-E/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar
preproducción y rodaje durante el primer semestre del año 2021.
Que debido al éxito de la antedicha medida, el Fondo establecido fue
incrementándose y prorrogandose, durante los años 2021, 2022 y primer
semestre de 2023, siendo la Resolución INCAA N° 302-E/2023 la que
prorrogó dicho Fondo por última vez, para aquellas producciones que en
condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje entre el 1º de de
enero de 2023 al 31 de octubre de 2023.
Que como consecuencia del apoyo concedido a las producciones que
solicitaron la adhesión al Fondo de Asistencia para la Reactivación de
los Rodajes, el mismo se vió agotado, quedando solicitudes presentadas
sin tratamiento, siendo las mismas notificadas de la situación de la
disponibilidad presupuestaria.
Que, por ello, se considera oportuno prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA
PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción de películas
que hayan iniciado o estén en condiciones de iniciar la preproducción
y/o el rodaje en el período comprendido entre el 1º de julio de 2023
hasta el 31 de octubre de 2023.
Que asimismo, aquellas producciones que no pudiendo acceder al Fondo de
Asistencia establecido por la Resolución INCAA N° 302-E/2023, podrán
adherir presentando la documentación correspondiente a tales efectos al
presente Fondo.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, la Gerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
la Subgerencia de Gestión de Producción Audiovisual y la Subgerencia de
Administración y Finanzas han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en
condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje entre el 1° de
julio de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El fondo prorrogado en el artículo 1° estará integrado
con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Régimen de operatoria general para el
otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes
nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I,
identificado con número de GEDO: IF-2023-85352179-APN-GFPA#INCAA, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar la Solicitud de participación y el modelo de
acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación
de rodajes que como Anexo II, identificado con número de GEDO:
IF-2023-85352417-APN-GFPA#INCAA, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a
presentante de una película nacional declarada de interés, en los
términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017, y sus modificatorias, Nº
65/2017 y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias,
cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho
efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de
dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de
la presente Resolución. Podrán ser considerados los proyectos con
Convocatoria Bilateral, habiendo sido seleccionados como resultado de
convenios de cooperación entre el INCAA con autoridades
cinematográficas de otros países o provincias, no así aquellos que
hubiesen percibido anticipos, ni quienes tengan obligaciones en mora
con el INCAA.
ARTÍCULO 6°.- Aquellos proyectos que habiendo solicitado la adhesión al
Fondo de Asistencia para la Reactivación de los Rodajes establecido por
Resolución INCAA Nº 302-E/2023, al encontrarse ya agotado, y no
pudiendo acceder al mismo, podrán adherir al presente Fondo presentando
la documentación correspondiente a tales efectos. La asistencia
consistirá en otorgar a los/as productores/as, un adelanto a cuenta de
subsidios, que será descontado de los importes que le correspondiera
percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no
aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del
Anexo I.
ARTÍCULO 7°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas
iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al
inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes
topes:
1. Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000.-).
2. Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS VEINTIDÓS
MILLONES ($22.000.000.-).
3. Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000.-).
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente
resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de
participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
que, a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no
hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, serán
pasibles de las sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las
partes y en el Anexo I que se aprueba en este acto.
ARTÍCULO 8°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba
por la presente.
2. Acreditar el inicio de la preproducción o del rodaje, en las fechas
declaradas en la presentación.
3. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas
tempranas y los contratos del personal técnico y artístico
correspondientes, y/o planilla detallando la totalidad del personal
técnico y artístico, especificando tareas, funciones, período de
contratación con la intervención del sindicato correspondiente.
Declarando que los contratos correspondientes serán presentados en un
plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
4. Acompañar las cartas visadas por los sindicatos de personal técnico
y artístico, precisando la fecha de inicio de rodaje.
5. Acompañar copia de la declaración jurada de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) con detalle del personal bajo cobertura. Está
documentación será considerada en la rendición de costos.
ARTÍCULO 9°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos
técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.
ARTÍCULO 10°.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir la
participación en el presente fondo para UN (1) proyecto durante este
periodo.
ARTÍCULO 11°.- Determinar que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57873/23 v. 27/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CAPÍTULO I
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
La solicitud de participación en el Fondo, Anexo II, se presentará ante
el organismo a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, suscripta por
el/los productor/es del proyecto con firmas certificadas, haciendo
expresa mención al monto solicitado.
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente Fondo se deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
Que el proyecto haya sido declarado de interés. Si fuera ganador de
concursos o convocatorias, que los premios, a la fecha de la solicitud,
no se hubieran hecho efectivos.
1.
Que el/los productor/es presentante/s no tengan obligaciones en mora
con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, junto con la solicitud, se
deberá presentar:
2.
a. Constancia de inscripción como productor/es en el Registro Público
de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
b. Constancia actualizadas de la situación fiscal del/los solicitante/s
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
c. Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuestos a las
Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, en caso de
corresponder
d. Si el solicitante fuera persona jurídica, deberá agregarse:
1) Copia certificada por Escribano Público del Acta de la última
Asamblea aprobando el Balance General y el Acta de Directorio con la
última designación de autoridades y/o última modificación del contrato
social donde surja la identidad de los representantes legales y/ socios
gerentes y/o directores, según correspondan.
2) Balance general firmado por Contador Público Nacional con
certificación de firma por el Consejo Profesional respectivo.
3) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales se deberá
adjuntar el Formulario de Empadronamiento ante el NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y cronograma actualizado de producción
de la película, que tendrá carácter de declaración jurada.
3.- El/la Productor/a deberán presentar, al momento de la solicitud de
adhesión al presente Fondo, y en carácter de declaración jurada, la
manifestación de cumplimiento de la legislación relativa al trabajo
infantil y adolescente.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/los productores que hubieran obtenido un premio en Concursos, entre
los años 2017 a 2019 inclusive, deberán:
1. - Renunciar al premio establecido en el concurso y adherir a las
condiciones del presente Fondo, en el caso de no haber percibido el
monto del premio. Tendrán un tratamiento equivalente a las películas
nacionales de ficción, animación y documental de Audiencia Media,
conforme la normativa vigente.
2. - En el caso en que hubiesen percibido la cuota de producción, pero
no la de rodaje, del concurso respectivo, podrán optar por el presente
Fondo siempre que acepten el descuento de la suma recibida.
3. - Podrán ser considerados:
1. Proyectos con Convocatoria
Bilateral, habiendo sido seleccionados como resultado de convenios de
cooperación entre el INCAA con autoridades cinematográficas de otros
países o provincias.
2. Proyectos, que habiendo solicitado la adhesión al Fondo de
Asistencia para la Reactivación de los Rodajes establecido por
Resolución INCAA N° 302-E/2023, al encontrarse ya agotado, y no
pudiendo acceder al mismo, podrán adherir al presente Fondo presentando
la documentación correspondiente a tales efectos.
3. Que las fechas de preproducción y/o de rodaje de la película
declaradas se correspondan con el período de vigencia del Fondo, a
excepción del ítem.
4. No podrán participar de este Fondo
los proyectos seleccionados en convocatorias o concursos de televisión
y otros medios de exhibición, de desarrollo y de cortometrajes.
ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia de Gestión de Producción Audiovisual
deberá elaborar un informe en el consignará si el proyecto reúne las
condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo con las pautas
establecidas en este capítulo.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
El proyecto de resolución a suscribir, que deberá contar con dictamen
previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deberá contener los
siguientes datos:
a. Nombre del proyecto
b. Productor/es presentante/s
c. Monto asignado
d. Fechas de inicio de preproducción y de rodaje
e. Presupuesto provisorio aprobado vigente.
ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de los fondos, el INCAA requerirá del/los
productor/es la presentación de garantías a satisfacción, que podrán
ser propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva
valuación efectuada por martillero público matriculado, o seguros de
caución por la totalidad de las etapas de producción de la película,
designando al INCAA como beneficiario de la caución, debiendo
garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio
del proyecto, que serán liberadas una vez devengados los subsidio por
un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificada la resolución del proyecto beneficiado y libres
de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los
correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los
registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del
contrato del acuerdo correspondiente.
El/los productor/es se obliga/n a comunicar fehacientemente cualquier
modificación y/o cambio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del
bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS
La Subgerencia de Gestión de Producción Audiovisual elaborará un
análisis de las garantías, y su correspondiente tasación, presentadas
por el/los productor/es para garantizar los fondos otorgados, indicando
si las mismas resultan suficientes, analizándose la valuación económica
y el alcance pecuniario.
Cumplido ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuará el estudio
del/los título/s de propiedad, seguros de caución, certificados de
dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia
de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del
convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
El/los productor/es cuyos proyectos fueran beneficiarios de este Fondo,
deberán suscribir el acuerdo de participación que se establece en el
Anexo III de la Resolución INCAA N° 86-E/2021.
El contrato dejará constancia de lo manifestado por el/los productor/es
responsables en la presentación del proyecto.
Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o
propiedades) aportadas y a satisfacción del INCAA.
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Los pagos se realizarán en DOS (2) cuotas, cumplido los siguientes
requisitos:
1.- Para la liberación de la primera cuota: haber acreditado el inicio
de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración
jurada sobre la base de la fecha denunciada en el cronograma.
El/los productor/es, dentro de los 180 días desde la percepción de la
primera cuota deberá acreditar la contratación de al menos DOS (2)
meritorios/ aprendices o egresados, pudiendo realizar las
contrataciones en las siguientes etapas:
1. DOS (2) meritorios en la
preproducción y rodaje
2. DOS (2) en el rodaje
3. DOS (2) en el rodaje y postproducción
Dichos meritorios/ aprendices deberán ser alumnos regulares del último
año de la carrera de la Escuela Nacional de Experimentación
Cinematográfica (ENERC), o estudiantes que hayan finalizado la carrera
con hasta TRES (3) años de egresados. En el caso de que no exista la
posibilidad de acreditar la contratación de el/los meritorio/s de la
Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica (ENERC) se podrá
contratar a el/los meritorio/s de otras escuelas de cine o
universidades relacionadas con el sector audiovisual, de la República
Argentina.
En el caso de las películas de animación se deberá acreditar la
contratación como mínimo de DOS (2) meritorios/ aprendices o egresados,
pudiendo realizar las contrataciones en cualquiera de las siguientes
etapas:
1. preproducción
2. producción
3. postproducción
Ambos deberán ser alumnos regulares de la Escuela Nacional de
Experimentación Cinematográfica (ENERC) o estudiantes que hayan
finalizado la carrera con hasta TRES (3) años de egresados. En el caso
de que no exista la posibilidad de acreditar la contratación de el/los
meritorio/s de la Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica
(ENERC) se podrá contratar a el/los meritorio/s de otras escuelas de
cine o escuelas de animacion, de la República Argentina.
En caso de que los proyectos se realicen fuera del AMBA, deberán
contratarse alumnos, del último año de la carrera de la Escuela
Nacional de Experimentación Cinematográfica (ENERC) de cualquiera de
sus sedes, o egresados de hasta TRES (3) años .
Para realizar la contratación de meritorios/aprendices, el/los
Productor/es deberán comunicarse con la Coordinación de Alumnos de la
Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica (ENERC) al correo
electrónico meritorios@enerc.gov.ar. Asimismo, deberá acreditar la
contratación mediante la plataforma INCAA EN LINEA.
El incumplimiento de las antes mencionadas contrataciones, significará
la caducidad del otorgamiento del fondo, que el/los productor/es sea
incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la
totalidad de lo percibido como anticipo.
2.- Para la liberación de la segunda cuota: haber acreditado el inicio
del rodaje en el plazo pertinente, resultando su incumplimiento en la
pérdida de los fondos otorgados, y haber acompañado la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del
personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla
por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de
la totalidad del personal contratado en esta etapa y/o planilla
detallando la totalidad del personal técnico y artístico, especificando
tareas, funciones, período de contratación con la intervención del
sindicato correspondiente, presentando en este último caso, nota en
carácter de declaración jurada manifestando que serán presentados los
contratos correspondientes. Dicha presentación deberá ser acreditada en
plataforma INCAA EN LINEA un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48)
horas .
Además, se deberá acompañar las cartas visadas por los sindicatos de
personal técnico y artístico, precisando la fecha de inicio de rodaje,
y copia de la declaración jurada de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) con detalle del personal bajo cobertura.
ARTÍCULO 10°.- RENDICIÓN
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por
los montos liquidados, suscripta por Contador Público, con
certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
efectuada la totalidad del pago, bajo apercibimiento de que el
productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea
reclamada la totalidad de lo percibido como anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el
caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa pasiva del Banco
de la Nación Argentina a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y
hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017 y modificatorias,
y no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecida
en el presente artículo, será obligación del productor la de acreditar
los costos por los montos recibidos en lo términos del presente
Capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la
citada resolución.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11- OBLIGACIONES DEL/LOS PRODUCTOR/ES El/los productor/es
estará/n obligados a:
1. - Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del/los
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores
consignados en el acuerdo
2. - Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del anticipo como así también de fiadores
3. - Ponerse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o
consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12 - MODO DE COMPENSACIÓN
Los fondos entregados se compensarán de los subsidios por exhibición en
sala y/o por otros medios de exhibición, tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 13 - CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La solicitud de fondos implicará para el/los productor/es el
conocimiento y la aceptación de las condiciones para la obtención de
estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas
percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidio previstos en la
normativa por cualquier motivo o razón, y/o que estos resultaran
insuficientes
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas
atribuibles al/a los productor/es en el plazo de DIEZ Y OCHO (18) meses
desde la entrega de la copia A o primera copia
c) no entregar la copia A o primera copia en los plazos previstos en el
artículo 6 inciso c) de la RESOLUCIÓN INCAA N° 1/2017 o en el artículo
32 del Anexo I de la citada resolución, con exclusión del anticipo de
subsidio a copia A, al que no le resulta aplicable el presente inciso
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora
y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En el caso en que la copia A o primera copia de la película fuera
entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c)
de la Resolución INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la
citada resolución, según correspondiere, no se aplicará el interés
punitorio establecido en el párrafo precedente, se aplicará una multa
correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio
otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidio, en el caso
de encontrarse vencida la la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio
de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4
del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse a
partir de la vigencia de la presente y hasta agotarse los mismos, y que
contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para subsanar cualquier
tipo de observación realizada por la Subgerencia de Gestión de
Producción Audiovisual, vencido el cual, y de no encontrarse cumplidos
los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de
subsidio presentado sin más trámite.
ARTÍCULO 15.- En caso en que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los plazos de inicio de
preproducción y rodaje informado por el/los productor/es con carácter
de declaración jurada, implicará la pérdida del anticipo de subsidio
otorgado de acuerdo con la presente resolución.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACIÓN DE RODAJES
DATOS DEL/LOS PRODUCTOR/ES
Nombre y Apellido/Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
CUIT
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente:
Fecha de inicio de preproducción:
Fecha de inicio de rodaje:
MONTO SOLICITADO:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios
para la reactivación de rodajes
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el
concurso
, conforme
Resolución
INCAA N° , del
proyecto
denominado
,que corre bajo el número de Expediente
(en caso de
corresponder)
En la Ciudad Autónoma de Buenos, a los días del mes de de 2023.