JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 568/2023

RESOL-2023-568-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08844502- -APN-DPLC#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe IF-2023-16371442-APN-DPLC#MD de fecha 13 de febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó una excepción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012, a los fines de tramitar la adquisición de lubricantes para ser destinados al Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2023, tratándose de una serie de productos que, por razones de particularidad tales como las especificaciones y normas técnicas, deben ser adquiridos según lo recomendado por el fabricante.

Que, en el aludido informe, se indicó con mayor detalle que: “...las Fuerzas Armadas (FFAA) han requerido a esta Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa (SSPOYSLD) la adquisición de lubricantes dentro del Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2023, mediante expedientes EX-2022-100703500- -APN-DPLC#MD (EA), EX-2022-100709975- -APN-DPLC#MD (ARA), EX-2022-100718071- -APN-DPLC#MD (FAA) [...] A tal efecto, se procedió a hacer las consultas correspondientes a YPF S.A., de las cuales surgió que una serie de productos, sea por razones de particularidad (Especificaciones Técnicas y Normas) o bien debido a su no comercialización, no pueden ser provistos por la empresa de referencia [...] Atendiendo [...] a la necesidad de adquirir los bienes en cuestión y a la circunstancia de que éstos no pueden ser provistos por YPF S.A., es que solicito tenga a bien autorizar a esta SSPOYSLD a adquirir los bienes detallados en orden 06 (IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD), en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 1 del Decreto PEN N° 1189/2012...”.

Que, finalmente, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS puso de resalto: “...que la autorización solicitada es requisito indispensable para garantizar el cumplimiento de las actividades previstas para el año en curso de las Fuerzas Armadas.”.

Que mediante el Informe Gráfico IF-2023-08830673-APN-DPLC#MD la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS acompañó la nómina de lubricantes requeridos por las Fuerzas Armadas (FFAA).

Que, posteriormente, por medio del IF-2023-08803287-APN-DPLC#MD se incorporó a los actuados citados en el Visto, el listado de productos ofrecidos por YPF S.A. como equivalentes y/o alternativas, así como también, aquellos que no pueden ser provistos por dicha Sociedad, respecto de los productos solicitados por el MINISTERIO DE DEFENSA con miras a satisfacer las necesidades de las FUERZAS ARMADAS (FFAA).

Que en el IF-2023-08828352-APN-DPLC#MD se encuentran digitalizados los informes técnicos producidos por el COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO; así como también, se acompaña la Nota NO-2023-07246239-APN-CAE#EA, de fecha 19 de enero de 2023, en la que dicha jurisdicción puntualizó lo siguiente: “Por la presente certifico que los Informes Técnicos con fecha de los años “2020/2021” Nro(s): 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 20, 21, 22, relacionados a la adquisición de lubricantes PACID 2023, tienen validez año “2022”.

Que por Nota NO-2023-50089067-APN-AAESU#EA se rectificó que “el Informe Técnico Nro 04 es válido y en vigencia para el año 2023...en relación al Informe Técnico Nro 12, no se hará uso de la opción y por lo tanto no se eleva para la consideración”.

Que seguidamente se anexaron al informe gráfico aludido, los informes técnicos del COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO Nros. 011/2021, 001/2021, 006/2021, 022/2020, 021/2020, 014/2021, 010/2021, 009/2021, 008/2021, 007/2021, 003/2021, 004/2021, 005/2021, 002/2021, 015/2020, 020/2021 y 017/2021.

Que, por otra parte, en el IF-2023-08828352-APN-DPLC#MD también se encuentra digitalizada la Nota de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA DE LA ARMADA ARGENTINA Nota NO-2022-133451007-APN-DGIT#ARA, de fecha 12 de diciembre de 2022, de la que se desprende lo siguiente: “Teniendo en cuenta los Aceites y Lubricantes consolidados por PACID 2023, surgen los siguientes datos: Aerograsa / Aerofluido: •AEROFLUIDO 1005 MA – NORMA-MIL-PRF-6086 GRADO M/ NATO 0-155 (…) •AEROFLUIDO 1005 LA – NORMA-MIL-PRF-6086 E Gr. L/ NATO 0-153 (…) •AEROGRASA 1006 – NORMA MIL-PRF-24133 A/ NATO G-38 (…) •AEROGRASA NATO G-355 NORMA: MIL-G-7187/ NATO G-355 (…) Los cuales fueron solicitados con características normas técnicas específicas, dichas características fueron consultadas a la empresa YPF respondiendo que NO comercializan dichos productos […] Aceites y Lubricantes: •ACEITE MOBIL EARL ARTIC 68 (…) •INTERLUB GALA SM-12 (…) Analizados por la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MAQUINAS NAVALES, informaron que continúan en vigencia los Informes Técnicos N° 06/16 y N° 06/19 […] •INTERLUB LMC 800/A Aceite Lubricante para uso protector anticorrosivo NORMA: LMC-800/A. (…) •MOLIKOTE X106 X 0,946 KG Grasa Lubricantes, tipo aglomerante orgánico.(…) Tras haber consultado a la DIRECCIÓN DE ARMAS Y ELECTRÓNICA NAVAL, la misma expidió que continua en vigencia el Informe Técnico N° 28/09. (…) En referencia a la GRASA INTERLUB GALA 23549/C, NORMA MIL-G-23549/C, se desprende en su “carta de Lubricación” que la empresa YPF tiene como equivalencia la GRASA 3 NORMA DEF STAN 91-17/1…”.

Que, por último, en el informe gráfico precitado se encuentran incorporados los informes técnicos de la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA Nros. 28/09 y 06/16.

Que, en virtud de ello, el organismo de origen vinculó a las actuaciones citadas en el Visto el informe Gráfico IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD donde consta el listado definitivo de los CUARENTA Y CINCO (45) lubricantes requeridos por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS, junto con el detalle, en cada caso, de la existencia o no de sustitutos ofrecidos por YPF S.A. y la conclusión técnica acerca de su conveniencia o inconveniencia.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios deberán contratar con YPF S.A. provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, los organismos comprendidos en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios son las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformada por la Administración Central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos las instituciones de la seguridad social.

Que, en ese orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA se encuentra incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1189/12.

Que, en cuanto hace a la delimitación del ámbito de aplicación objetivo del régimen instaurado por el decreto en cuestión, es dable mencionar que el mismo regula la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales (ver artículo 1º del Decreto N° 1189/12).

Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes para ser destinados al Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) Ejercicio 2023, la contratación que nos ocupa se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación objetivo del Decreto N° 1189/12.

Que, no obstante, lo hasta aquí expuesto, es preciso destacar que el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone: “Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción”.

Que, asimismo, es dable mencionar que el artículo 6° del Decreto N° 1189/12 estipula, en su parte pertinente, que: “La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente…”.

Que, en relación a esto último, ha de tenerse presente que el artículo 6° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013, estipula: “A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.”.

Que, adicionalmente, mediante Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 3 de fecha 28 de enero de 2021, el Órgano Rector indicó lo siguiente: “…I) Por razones ordenatorias que contribuyen a la correcta trazabilidad y seguimiento del trámite, corresponderá al organismo requirente, previo a todo, caratular un expediente electrónico y vincular al mismo los antecedentes que estime pertinentes para mejor ilustrar la cuestión, ya sean informes, informes gráficos, croquis, dictámenes, etc. Deberá evitarse el envío de archivos embebidos y/o adjuntos como archivos de trabajo, salvo cuando por razones operativas, de formato u otra índole, no fuera posible su vinculación formal a las actuaciones. II) Entre los documentos que necesariamente deberán acompañarse, reviste primordial importancia la emisión de un informe técnico (actualizado y circunstanciado), en el cual se justifiquen los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustible o lubricantes YPF. III) Asimismo, deberá acompañarse un informe producido por el área competente de YPF S.A., requerido a dicha firma por el organismo contratante. IV) Finalmente, en el caso concreto de la adquisición de lubricantes, deberán individualizarse y detallarse con claridad la nómina de productos respecto de los cuales se solicita la excepción, indicando en cada supuesto si YPF S.A. cuenta o no con sustitutos equivalentes a los requeridos por el organismo y, en caso afirmativo, incluir una breve reseña o síntesis de las razones desarrolladas en el/los informe/s técnico/s por las cuales no resultaría conveniente su adquisición…”.

Que, siendo ello así, luego de realizarse las consultas correspondientes a YPF S.A., ha podido verificarse que dicha firma cuenta con una serie de productos, los cuales sea por razones de particularidad (Especificaciones Técnicas y Normas) o bien debido a su no comercialización, no pueden ser provistos por la empresa de referencia al organismo requirente (ver IF-2023-08803287-APN-DPLC#MD).

Que, asimismo, a partir de la documentación técnica acompañada ha podido constatarse la circunstancia de que los productos requeridos para el Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) Ejercicio 2023 no pueden ser provistos por YPF S.A. (ver IF-2023-08828352-APN-DPLC#MD).

Que, concretamente, de la compulsa de los presentes actuados surge que los lubricantes requeridos por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS para ser destinados al Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) Ejercicio 2023, detallados en la nómina que integra el I IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD, de fecha 24 de enero de 2023 no son comercializados por la firma YPF S.A.

Que, en suma, la solicitud de excepción que aquí se ventila se circunscribe a CUARENTA Y CINCO (45) lubricantes que no pueden ser provistos por YPF S.A. (ya sea por no comercializar tales lubricantes ni productos sustitutos o bien por considerarse que los bienes ofrecidos en sustitución no resultan convenientes, con sustento en cuestiones de índole eminentemente técnicas, reflejadas en los informes acompañados por el organismo de origen), cuya adquisición se justifica, en forma sintética, en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD, de fecha 24 de enero de 2023 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en tal sentido, se trata de productos que no son comercializados por YPF S.A. o, en su caso, respecto de los cuales YPF S.A. no cuenta con sustitutos convenientes.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene dicho que excede el marco de sus competencias abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico que otorgan fundamento a la solicitud de excepción que se somete a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las instancias técnicas competentes.

Que la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de especialistas en la materia, los que merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conforme Dictámenes PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN 204:47; 212:87).

Que, así las cosas, a la luz de los motivos expuestos por el organismo y, esencialmente, de la respuesta brindada por la empresa YPF S.A., junto con los informes técnicos obrantes en los presentes actuados, el Órgano Rector no formuló reparos a la solicitud de excepción respecto de los lubricantes detallados en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la excepción prevista en el artículo 2º del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la adquisición de los lubricantes detallados en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la adquisición de los lubricantes detallados en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD de fecha 24 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 27/07/2023 N° 57919/23 v. 27/07/2023