JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-08844502- -APN-DPLC#MD del Registro del
MINISTERIO DE DEFENSA, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012
y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Disposición
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe IF-2023-16371442-APN-DPLC#MD de fecha 13 de
febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA de la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó una excepción a lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012, a los
fines de tramitar la adquisición de lubricantes para ser destinados al
Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa
(PACID) para el Ejercicio 2023, tratándose de una serie de productos
que, por razones de particularidad tales como las especificaciones y
normas técnicas, deben ser adquiridos según lo recomendado por el
fabricante.
Que, en el aludido informe, se indicó con mayor detalle que: “...las
Fuerzas Armadas (FFAA) han requerido a esta Subsecretaría de
Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa (SSPOYSLD) la
adquisición de lubricantes dentro del Programa de Abastecimiento
Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2023,
mediante expedientes EX-2022-100703500- -APN-DPLC#MD (EA),
EX-2022-100709975- -APN-DPLC#MD (ARA), EX-2022-100718071- -APN-DPLC#MD
(FAA) [...] A tal efecto, se procedió a hacer las consultas
correspondientes a YPF S.A., de las cuales surgió que una serie de
productos, sea por razones de particularidad (Especificaciones Técnicas
y Normas) o bien debido a su no comercialización, no pueden ser
provistos por la empresa de referencia [...] Atendiendo [...] a la
necesidad de adquirir los bienes en cuestión y a la circunstancia de
que éstos no pueden ser provistos por YPF S.A., es que solicito tenga a
bien autorizar a esta SSPOYSLD a adquirir los bienes detallados en
orden 06 (IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD), en carácter de excepción a lo
establecido en el artículo 1 del Decreto PEN N° 1189/2012...”.
Que, finalmente, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS puso de
resalto: “...que la autorización solicitada es requisito indispensable
para garantizar el cumplimiento de las actividades previstas para el
año en curso de las Fuerzas Armadas.”.
Que mediante el Informe Gráfico IF-2023-08830673-APN-DPLC#MD la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS acompañó la nómina de lubricantes
requeridos por las Fuerzas Armadas (FFAA).
Que, posteriormente, por medio del IF-2023-08803287-APN-DPLC#MD se
incorporó a los actuados citados en el Visto, el listado de productos
ofrecidos por YPF S.A. como equivalentes y/o alternativas, así como
también, aquellos que no pueden ser provistos por dicha Sociedad,
respecto de los productos solicitados por el MINISTERIO DE DEFENSA con
miras a satisfacer las necesidades de las FUERZAS ARMADAS (FFAA).
Que en el IF-2023-08828352-APN-DPLC#MD se encuentran digitalizados los
informes técnicos producidos por el COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del
EJÉRCITO ARGENTINO; así como también, se acompaña la Nota
NO-2023-07246239-APN-CAE#EA, de fecha 19 de enero de 2023, en la que
dicha jurisdicción puntualizó lo siguiente: “Por la presente certifico
que los Informes Técnicos con fecha de los años “2020/2021” Nro(s): 1,
2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 20, 21, 22, relacionados a
la adquisición de lubricantes PACID 2023, tienen validez año “2022”.
Que por Nota NO-2023-50089067-APN-AAESU#EA se rectificó que “el Informe
Técnico Nro 04 es válido y en vigencia para el año 2023...en relación
al Informe Técnico Nro 12, no se hará uso de la opción y por lo tanto
no se eleva para la consideración”.
Que seguidamente se anexaron al informe gráfico aludido, los informes
técnicos del COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO
Nros. 011/2021, 001/2021, 006/2021, 022/2020, 021/2020, 014/2021,
010/2021, 009/2021, 008/2021, 007/2021, 003/2021, 004/2021, 005/2021,
002/2021, 015/2020, 020/2021 y 017/2021.
Que, por otra parte, en el IF-2023-08828352-APN-DPLC#MD también se
encuentra digitalizada la Nota de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA
DE LA ARMADA ARGENTINA Nota NO-2022-133451007-APN-DGIT#ARA, de fecha 12
de diciembre de 2022, de la que se desprende lo siguiente: “Teniendo en
cuenta los Aceites y Lubricantes consolidados por PACID 2023, surgen
los siguientes datos: Aerograsa / Aerofluido: •AEROFLUIDO 1005 MA –
NORMA-MIL-PRF-6086 GRADO M/ NATO 0-155 (…) •AEROFLUIDO 1005 LA –
NORMA-MIL-PRF-6086 E Gr. L/ NATO 0-153 (…) •AEROGRASA 1006 – NORMA
MIL-PRF-24133 A/ NATO G-38 (…) •AEROGRASA NATO G-355 NORMA: MIL-G-7187/
NATO G-355 (…) Los cuales fueron solicitados con características normas
técnicas específicas, dichas características fueron consultadas a la
empresa YPF respondiendo que NO comercializan dichos productos […]
Aceites y Lubricantes: •ACEITE MOBIL EARL ARTIC 68 (…) •INTERLUB GALA
SM-12 (…) Analizados por la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MAQUINAS
NAVALES, informaron que continúan en vigencia los Informes Técnicos N°
06/16 y N° 06/19 […] •INTERLUB LMC 800/A Aceite Lubricante para uso
protector anticorrosivo NORMA: LMC-800/A. (…) •MOLIKOTE X106 X 0,946 KG
Grasa Lubricantes, tipo aglomerante orgánico.(…) Tras haber consultado
a la DIRECCIÓN DE ARMAS Y ELECTRÓNICA NAVAL, la misma expidió que
continua en vigencia el Informe Técnico N° 28/09. (…) En referencia a
la GRASA INTERLUB GALA 23549/C, NORMA MIL-G-23549/C, se desprende en su
“carta de Lubricación” que la empresa YPF tiene como equivalencia la
GRASA 3 NORMA DEF STAN 91-17/1…”.
Que, por último, en el informe gráfico precitado se encuentran
incorporados los informes técnicos de la DIRECCIÓN DE CASCO,
ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA Nros. 28/09 y
06/16.
Que, en virtud de ello, el organismo de origen vinculó a las
actuaciones citadas en el Visto el informe Gráfico
IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD donde consta el listado definitivo de los
CUARENTA Y CINCO (45) lubricantes requeridos por la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO DE COMPRAS, junto con el detalle, en cada caso, de la
existencia o no de sustitutos ofrecidos por YPF S.A. y la conclusión
técnica acerca de su conveniencia o inconveniencia.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12,
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios
deberán contratar con YPF S.A. provisión de combustible y lubricantes
para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que, los organismos comprendidos en el artículo 8°, inciso a) de la Ley
N° 24.156 y sus modificatorios son las jurisdicciones y entidades de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformada por la Administración
Central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos las
instituciones de la seguridad social.
Que, en ese orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA se encuentra
incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1189/12.
Que, en cuanto hace a la delimitación del ámbito de aplicación objetivo
del régimen instaurado por el decreto en cuestión, es dable mencionar
que el mismo regula la provisión de combustible y lubricantes para la
flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales (ver artículo
1º del Decreto N° 1189/12).
Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes
para ser destinados al Programa de Abastecimiento Consolidado de
Insumos para la Defensa (PACID) Ejercicio 2023, la contratación que nos
ocupa se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación objetivo
del Decreto N° 1189/12.
Que, no obstante, lo hasta aquí expuesto, es preciso destacar que el
artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone: “Las jurisdicciones y
entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo
dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para
requerir tal excepción”.
Que, asimismo, es dable mencionar que el artículo 6° del Decreto N°
1189/12 estipula, en su parte pertinente, que: “La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES […] en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional
de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente…”.
Que, en relación a esto último, ha de tenerse presente que el artículo
6° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013,
estipula: “A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el
artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción
contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta
posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la
contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual
deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] los informes
técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a
solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.”.
Que, adicionalmente, mediante Comunicación General de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 3 de fecha 28 de enero de 2021, el Órgano
Rector indicó lo siguiente: “…I) Por razones ordenatorias que
contribuyen a la correcta trazabilidad y seguimiento del trámite,
corresponderá al organismo requirente, previo a todo, caratular un
expediente electrónico y vincular al mismo los antecedentes que estime
pertinentes para mejor ilustrar la cuestión, ya sean informes, informes
gráficos, croquis, dictámenes, etc. Deberá evitarse el envío de
archivos embebidos y/o adjuntos como archivos de trabajo, salvo cuando
por razones operativas, de formato u otra índole, no fuera posible su
vinculación formal a las actuaciones. II) Entre los documentos que
necesariamente deberán acompañarse, reviste primordial importancia la
emisión de un informe técnico (actualizado y circunstanciado), en el
cual se justifiquen los motivos por los cuales no resulta posible o
conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de
combustible o lubricantes YPF. III) Asimismo, deberá acompañarse un
informe producido por el área competente de YPF S.A., requerido a dicha
firma por el organismo contratante. IV) Finalmente, en el caso concreto
de la adquisición de lubricantes, deberán individualizarse y detallarse
con claridad la nómina de productos respecto de los cuales se solicita
la excepción, indicando en cada supuesto si YPF S.A. cuenta o no con
sustitutos equivalentes a los requeridos por el organismo y, en caso
afirmativo, incluir una breve reseña o síntesis de las razones
desarrolladas en el/los informe/s técnico/s por las cuales no
resultaría conveniente su adquisición…”.
Que, siendo ello así, luego de realizarse las consultas
correspondientes a YPF S.A., ha podido verificarse que dicha firma
cuenta con una serie de productos, los cuales sea por razones de
particularidad (Especificaciones Técnicas y Normas) o bien debido a su
no comercialización, no pueden ser provistos por la empresa de
referencia al organismo requirente (ver IF-2023-08803287-APN-DPLC#MD).
Que, asimismo, a partir de la documentación técnica acompañada ha
podido constatarse la circunstancia de que los productos requeridos
para el Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la
Defensa (PACID) Ejercicio 2023 no pueden ser provistos por YPF S.A.
(ver IF-2023-08828352-APN-DPLC#MD).
Que, concretamente, de la compulsa de los presentes actuados surge que
los lubricantes requeridos por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS
para ser destinados al Programa de Abastecimiento Consolidado de
Insumos para la Defensa (PACID) Ejercicio 2023, detallados en la nómina
que integra el I IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD, de fecha 24 de enero de
2023 no son comercializados por la firma YPF S.A.
Que, en suma, la solicitud de excepción que aquí se ventila se
circunscribe a CUARENTA Y CINCO (45) lubricantes que no pueden ser
provistos por YPF S.A. (ya sea por no comercializar tales lubricantes
ni productos sustitutos o bien por considerarse que los bienes
ofrecidos en sustitución no resultan convenientes, con sustento en
cuestiones de índole eminentemente técnicas, reflejadas en los informes
acompañados por el organismo de origen), cuya adquisición se justifica,
en forma sintética, en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD, de fecha 24 de
enero de 2023 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, en tal sentido, se trata de productos que no son comercializados
por YPF S.A. o, en su caso, respecto de los cuales YPF S.A. no cuenta
con sustitutos convenientes.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene
dicho que excede el marco de sus competencias abrir juicio sobre las
cuestiones de carácter técnico que otorgan fundamento a la solicitud de
excepción que se somete a su consideración, máxime si han sido objeto
de análisis por las instancias técnicas competentes.
Que la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento
estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de
especialistas en la materia, los que merecen plena fe siempre que sean
suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de
arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan
su valor (conforme Dictámenes PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
204:47; 212:87).
Que, así las cosas, a la luz de los motivos expuestos por el organismo
y, esencialmente, de la respuesta brindada por la empresa YPF S.A.,
junto con los informes técnicos obrantes en los presentes actuados, el
Órgano Rector no formuló reparos a la solicitud de excepción respecto
de los lubricantes detallados en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la excepción
prevista en el artículo 2º del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012
y, en consecuencia, autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a apartarse de
lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la
adquisición de los lubricantes detallados en el
IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase la excepción prevista en el artículo 2° del
Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorízase
al MINISTERIO DE DEFENSA a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1°
del citado decreto, para proceder a la adquisición de los lubricantes
detallados en el IF-2023-08828598-APN-DPLC#MD de fecha 24 de enero de
2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
e. 27/07/2023 N° 57919/23 v. 27/07/2023