JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 307/2023
RESOL-2023-307-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-95571904-APN-DDRRHH#MMGYD del Registro
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Ley N° 22.431 y
sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha 7
mayo de 2021 y sus modificatoria y 4 de fecha 5 de enero de 2022 y la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021,
prorrogada por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1086 de
fecha 1° de noviembre de 2022, se incorporaron y asignaron cargos
vacantes a la planta permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y
financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de
personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la
Ley N° 27.591.
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y los artículos 11, 19,
51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también
para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que, por otra parte, resulta importante optimizar en cada Jurisdicción
la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de
personal logrando así, la participación de las plantas de personal que
participen del llamado a concurso desde esta primera instancia.
Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima
necesario dotar al Estado Nacional de personal idóneo que aporte su
experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha solicitado se
inicien los procesos de selección correspondientes para la cobertura de
SEIS (6) cargos vacantes autorizados y oportunamente asignados.
Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 210 de fecha 22
de marzo de 2023.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010
y sus modificatorias, se aprobó el “Reglamento de Selección para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se
estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados
y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el
Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 98 y 20 del referido
Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los
postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que, por su parte, la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades impulsar el proceso de selección para concluirlo
dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para
la consecución de la Evaluación General y la Evaluación del Perfil
Psicológico, en caso de corresponder.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de SEIS (6) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD detallados en Anexo I
IF-2023-76988852-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria
Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos
IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la
Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados
por Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 de mayo de 2021,
prorrogada por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1086 de
fecha 1 de noviembre de 2022, experiencia laboral acreditable como
personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la
Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años en la Administración
Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no
será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los
cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II
IF-2023-77046845-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense como Coordinador Concursal titular a Gabriela
Gutiérrez (D.N.I. N° 26.907.329), y como su alterna a Lucía Guala
(D.N.I. N° 35.016.726).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57900/23 v. 27/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)