MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Resolución 13/2023
RESOL-2023-13-APN-SPARN#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-06778243-APN-DGAYF#MAD, la ley N° 24.375
aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), la ley N°
26.331 de Presupuestos Mínimos de protección ambiental de los bosques
nativos, la RESOL-2022-127-APN-MAD y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se
creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las
jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios
ambientales que éstos brindan.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 26.331, define a los bosques nativos
como: “… los ecosistemas forestales naturales compuestos
predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas
especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las
rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—,
conformando una trama interdependiente con características propias y
múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una
condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios
ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales
con posibilidad de utilización económica”.
Que los productos forestales no madereros (PFNM) son recursos naturales
renovables obtenidos de los bosques, de otras áreas forestales y de
árboles fuera de los bosques que no incluyen a la madera, la leña y el
carbón. Son alimentos, medicinas, tintes, aceites esenciales, gomas,
resinas, fibras textiles y materiales para la construcción, entre
otros, que le dan valor agregado al bosque y los servicios que estos
brindan y contribuyen a la seguridad alimentaria, la inclusión social y
al desarrollo económico mediante la generación de empleo verde e
ingresos para las comunidades que los habitan.
Que en virtud de la RESOL-2022-127-APN-MAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES es la encargada de llevar a cabo el programa de
Productos forestales No Madereros (PFNM).
Que, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, dependiente de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES se ejecuta la
Ley Nº 26.331, que establece los presupuestos mínimos de protección de
los bosques nativos y los servicios eco sistémicos que proveen a la
sociedad.
Que, teniendo en cuenta que los productos forestales no madereros
(PFNM), y el objeto de protección de la Ley N° 26.331 que alcanza a las
masas forestales nativas y a los servicios ecosistémicos, a fin de
mejorar la implementación de las políticas en la temática, corresponde
que el programa se estructure dentro de la Dirección Nacional de
Bosques.
Que debido a la competencia asignada a la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES por la Decisión Administrativa 262/2020
Anexo 2, modificada por la Decisión Administrativa Nº 928/2021, se
delega en esta el dictado de las normas jurídicas que se propicien como
consecuencia del programa creado por la RESOL-2022-127-APN-MAD, de
conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 19.549.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el
Decreto N° 7/19, el Decreto N° 50/19 y la Decisión Administrativa Nº
928 del 19 de septiembre de 2021 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese la órbita del “PROGRAMA NACIONAL DE
PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS” (PNPFNM), según lo dispuesto en la
RESOL-2022-127-APN-MAD, estableciendo que la implementación del
programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES dependiente
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
ARTÍCULO 2°. – La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Beatriz Domingorena
e. 27/07/2023 N° 57665/23 v. 27/07/2023