MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1062/2023
RESOL-2023-1062-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de
noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones
Nros. 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus
modificatorias y complementarias, 115 de fecha 9 de febrero de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC) y su modificatoria, 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 423 de fecha 22 de
septiembre de 2014 y su modificatoria, 462 de fecha 15 de octubre de
2014 y 445 de fecha 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y
complementarias, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la creación del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR por
el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, restablecido de
manera extraordinaria y transitoria por el Decreto N° 787 de fecha 27
de noviembre de 2022, se registró un mayor incremento del precio de la
soja y sus derivados en el mercado local, repercutiendo en los costos
de producción de los sectores en los que una alta proporción de la
dieta de los animales en crianza está constituida por esta oleaginosa.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 115 de fecha 9 de febrero
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC) se creó el
PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, cuyo
objetivo fue asistir a los productores porcinos en la mitigación del
impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector
productivo, ocurrido durante período de vigencia del Decreto N°
787/2022, a través de la asignación de un beneficio económico basado en
la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de
producción.
Que por la Resolución N° 41 de fecha 13 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC) se aprobó el Procedimiento de Carga de
Información para Productoras y Productores interesados en la obtención
del beneficio establecido por el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR PORCINO.
Que la determinación de la compensación del referido Programa se
realizó sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o
sus derivados en la alimentación de los animales, la producción
promedio mensual en kilos de carne para faena e invernada, esta última
solo destinada a terceros y con relación a las categorías lechones,
cachorros y cachorras de los solicitantes, la cantidad de soja
necesaria para cubrir el requerimiento de alimentación durante el
periodo de vigencia del mencionado Decreto N° 787/22 y el valor
diferencial del precio de la soja registrado durante ese período.
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22, para
aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO
(18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del citado
Decreto N° 194/2023, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) figuran en el Anexo I del
referido Decreto.
Que, mediante el Artículo 16 del citado Decreto N° 194/23, se
estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL
efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos
de exportación por las mercaderías indicadas en el referido Anexo I y
en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio
indicado en el primer párrafo del Artículo 5º del mencionado decreto,
en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a
financiar Programas que tengan como objeto atender a los efectos
negativos de la sequía.
Que por las razones antes expuestas y en virtud del restablecimiento
del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR se registró un incremento del
precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el
alimento balanceado- en el mercado local, que afectó el equilibrio
económico financiero de las productoras y productores, en tanto tales
insumos productivos son esenciales en la dieta de los porcinos.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las
condiciones de los productores porcinos, por lo que, en razón de lo
expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el
fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el
abastecimiento de proteína animal en el mercado local, resulta
necesario reestablecer el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO
SECTOR PORCINO.
Que, en ese sentido, encontrándose vigente la Resolución N° 115/23,
resulta necesario establecer nuevas fechas para el registro de los
porcinos existentes y nuevas pautas para la determinación del beneficio
del PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, por
cuanto el plazo de vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
restablecido por el mencionado Decreto N° 194/2023 y el diferencial del
precio de la soja registrado durante el mismo plazo son diferentes a
los utilizados en dicho Programa.
Que, por tanto, la determinación de la compensación del Programa se
efectuará sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja
y/o sus derivados en la alimentación de los animales.
Que, a tales efectos, se determinará la producción promedio de cada
beneficiario, correspondiéndose a un séptimo (1/7) del total de los
kilogramos de carne producida para faena e invernada, esta última sólo
destinada a terceros y con relación a las categorías lechones,
cachorros y cachorras, entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de
2023 inclusive.
Que respecto de la producción promedio se estimará la cantidad de soja
o derivados necesarios para cubrir el requerimiento de alimentación de
esa producción, a cuyo efecto se utilizará el factor de conversión
promedio determinado por la Dirección Nacional de Producción Ganadera
de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
función de los indicadores técnicos formulados por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado
en la órbita de la mencionada Secretaría (cf.,
IF-2023-13013273-APN-DGBYRM#MAGYP).
Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados
computables se determinará el beneficio a razón de PESOS QUINCE MIL
QUINIENTOS ($ 15.500) por tonelada hasta un máximo de PESOS SEIS
MILLONES ($ 6.000.000) por cada productora y productor.
Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas
de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros
obrantes en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y
el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF), todos
administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del referido
Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, estableció que el tránsito o movimientos de mercancías
sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a través del Sistema de Gestión
Sanitaria (SGS) o del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), en el marco de los cuales se libran el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) y el Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e), respectivamente.
Que por la Resolución Nº 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se impuso la inscripción
obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la
actualización de sus actividades en forma anual.
Que por la Resolución Nº 462 de fecha 15 de octubre de 2014 del
referido Servicio Nacional, con la finalidad de mantener actualizado el
Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación de los
Sistemas SIGICA y SIGCER (Sistema de Gestión de Certificados) en los
establecimientos con habilitación de dicho organismo, siendo el primero
de los sistemas nombrados el correspondiente a la gestión de los
animales ingresados a faena.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus
modificatorias y complementarias, se estableció la inscripción
obligatoria en el Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA) de las personas humanas y jurídicas que
intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas
agroalimentarias y de los establecimientos en los que desarrollen sus
actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria.
Que la Resolución anteriormente mencionada sustituyó el Registro Único
creado por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias.
Que por la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el
Sistema Integral de Faena (SIF) con carácter obligatorio para la
totalidad de los establecimientos faenadores del RUCA.
Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales
registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del
beneficio y la determinación del monto de compensación.
Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada
exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web”
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5048 de fecha 11
de agosto de 2021 de la citada Administración Federal
(RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en los
Decretos Nros. 576/22 , 787/22 y 194/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR PORCINO creado por la Resolución N° 115 de fecha 9 de
febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC), en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se
financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR
creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de
2022, al que se le aplicarán las siguientes pautas:
a. El requisito establecido en el inciso c) del Artículo 3° de la
citada Resolución N° 115 /23 se determinará en función de las
existencias de porcinos registrados entre el 10 de abril y el 31 de
mayo de 2023.
b. Los componentes de la determinación del beneficio previstos en el
Artículo 5° de la Resolución N° 115/2023 serán establecidos a tenor de
los criterios siguientes:
i.- Promedio de Faena (PF): la séptima (1/7) parte del total de la
producción de cada beneficiario expresada en kilos de carne porcina
faenada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros (PI): la séptima (1/7) parte del
total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el
beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de
2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en
kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por
cabeza.
iii.- Soja Base (SB): a la suma de PF y PI se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.
iv.- Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para
cada productora y productor resultante de la multiplicación de SB por
PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500). En caso de que el resultado
fuere superior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) la asignación final
quedará limitada a este monto.
En todo aquello que no sea objeto de expresa modificación en la
presente resolución, el PROGRAMA se regirá por las disposiciones de la
Resolución N° 115/23 y las resoluciones complementarias dictadas por la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el financiamiento del
restablecimiento del PROGRAMA se destinará hasta la suma de PESOS UN
MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), en función de la
disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero
363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 27/07/2023 N° 57901/23 v. 27/07/2023