MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 619/2023
RESOL-2023-619-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-112565855-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
25.054 y 27.629, el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N°
27.629, por medio de la cual se establecen determinadas medidas
consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento
del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen
prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios
impositivos a tal fin.
Que en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 se instituye un Régimen
Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de
energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y
colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en
todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que el Artículo 4° de la mencionada ley determina que el Régimen
Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y
federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos
de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente
como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos
de los mismos.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 25.054 establece que la Dirección
Nacional de Protección Civil, como Autoridad de Aplicación, será
responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos
Voluntarios.
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de
2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido
en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.
Que allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la
facturación por la prestación de los servicios públicos para la
provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua
potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía
móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la
información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción
nacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del mentado
decreto, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus
modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace, la que podrá ser
presentada por los beneficiarios en orden a la obtención de los
beneficios previstos en el Capítulo I de la citada ley, conforme los
requisitos que determinen los respectivos Entes Reguladores en
ejercicio de sus facultades.
Que a través del Informe Técnico N° IF-2023-82086423-APN-DNEYR#MEC de
fecha 17 de julio de 2023, la Dirección Nacional de Economía y
Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se entiende pertinente dictar los actos que corresponden a la
competencia de esta Secretaría para dar aplicación efectiva a los
beneficios tarifarios dispuestos por la Ley N° 27.629.
Que, asimismo, se considera oportuno encomendar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en
la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
dictado de los actos administrativos correspondientes para la creación
de la categoría tarifaria “ENTIDAD INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS”, de conformidad con lo establecido en el Artículo
7° de la Ley N° 27.629.
Que, en igual sentido, se estima procedente instruir al ENARGAS, para
que en el marco de las facultades conferidas a dicho ente por la Ley N°
24.076 y el Decreto Reglamentario N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de
1992 y sus modificatorios, dicte las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
beneficio estatuido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629, de modo tal
de resultar dicho beneficio plasmado en la facturación por la
prestación del servicio de distribución de gas natural por redes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese, a los efectos de la implementación el
Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la
Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de
la República Argentina N° 27.629, una bonificación total del precio del
gas natural, y de las tarifas de los servicios de transporte y
distribución de gas natural por redes, así como cualquier otro cargo de
jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de
dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo
de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y
sus modificatorias, o el que en el futuro lo remplace.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades alcanzadas por el beneficio de gratuidad
establecido en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentar
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL
DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES, a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al ENARGAS a que, en el ámbito de su
respectiva competencia, emita los actos administrativos
correspondientes para la creación de la categoría tarifaria “ENTIDAD
INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.629.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al ENARGAS a que, en el ámbito de su
competencia, establezca los procedimientos para la determinación del
universo de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial
Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629, de acuerdo al
criterio de inclusión establecido en el Artículo 4° de dicha ley, y
para la estimación de los recursos que deberán disponerse para
solventar el beneficio allí establecido.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al ENARGAS a que, en el ámbito de su
competencia, dicte las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la implementación del beneficio estatuido en
el Capítulo I de la Ley N° 27.629, de modo tal de resultar dicho
beneficio plasmado en la facturación por la prestación del servicio de
distribución de gas natural por redes.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ENARGAS y a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Redes.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 27/07/2023 N° 57815/23 v. 27/07/2023