1. Objeto
Conforme lo instruido por la Resolución SE N° __________de fecha _____
de ________de 2023, CAMMESA realiza el presente llamado a Convocatoria
Abierta (la "Convocatoria") para la calificación y eventual
adjudicación de ofertas a personas jurídicas, a los efectos de la
celebración de Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de
Generación Térmica con CAMMESA en representación de los Agentes
Distribuidores y Grandes Usuarios, con el objeto de mejorar la
confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del MEM y del MEMSTDF.
2. Definiciones
"Adjudicatario/s": significa
el/los Oferente/s calificado/s que ha/n sido adjudicado/s por la
Autoridad de Aplicación para celebrar el Contrato.
"Agentes Distribuidores": Tiene
el significado que se le asigna en Los Procedimientos.
"Agente MEM": significa un
agente reconocido del MEM o MEMSTDF, de acuerdo con lo establecido en
Los Procedimientos.
"Autoridad de Aplicación":
significa la Secretaría de Energía de la República Argentina.
"Autoridad de Gobierno": significa
cualquier gobierno de la República Argentina, ya sea federal,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo,
dependencia, órgano, entidad o autoridad similar de cualquiera de
dichos gobiernos, ya sea que pertenezcan a la administración pública
federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ya sea centralizada, desconcentrada o descentralizada, y los poderes
legislativo y judicial, ya sean federales, provinciales, municipales o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"CAMMESA": significa la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima que, en virtud del Decreto N° 1192/1992, tiene a su cargo la
función de Organismo Encargado del Despacho.
"Central": son las
instalaciones que se asignen como respaldo de la Oferta con la
denominación que las identifique a las que pertenecen la(s) Máquina(s)
Comprometida(s).
"Circular/es Aclaratoria/s":
significa cualquier comunicación escrita emitida por CAMMESA, con el
fin de realizar aclaraciones y/o dar respuesta a consultas realizadas
por los interesados con relación al PBC. Toda Circular Aclaratoria
integrará el PBC.
"Circular Modificatoria": son
las comunicaciones que emita el Licitante modificando los términos de
la Documentación Licitatoria.
"Compradora": significa
CAMMESA actuando en representación de los Agentes Distribuidores y
Grandes Usuarios en calidad de parte compradora de energía eléctrica en
el marco del Contrato.
"Consumo Específico Neto Comprometido"
(CESP): es el consumo específico neto garantizado de la(s)
Máquina(s) Comprometida(s) de la Central según el tipo de combustible
consumido. Estos valores de consumo específico garantizado incluyen
todas las pérdidas y consumos internos de la Central y están referidos
al Punto de Entrega de energía al SADI.
"Consumo Específico de Referencia": es
el valor que se asigna en el punto 3.7 del presente PBC.
"Contrato": significa el
Contrato de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica que
suscribirá CAMMESA con cada uno de los Adjudicatarios, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Convocatoria y en los términos y condiciones que
se establecen en el Anexo 2 del presente PBC.
"Convocatoria": tiene el
significado que se le asigna en el Artículo 1 del PBC.
"Cronograma": significa la
secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante la
Convocatoria y que se indican en el Anexo 1.
"Día Hábil": significa
cualquier día excepto (a) sábados y domingos, (b) feriados no
laborables en la República Argentina y (c) días en que las entidades
financieras no se encuentran abiertas al público en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
"Disponibilidad de potencia": es
la aptitud de la CENTRAL generar energía eléctrica para entregarla al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en caso de ser convocado por
el Organismo Encargado del Despacho (OED).
"Dólar Estadounidense o Dólar o U$S": significa,
la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de
Norteamérica, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.
"DTE": es el Documento de
Transacciones Económicas emitido por CAMMESA.
"Energía Suministrada": es la
energía eléctrica suministrada a requerimiento del Organismo Encargado
del Despacho por la(s) Máquina(s) Comprometida(s) y no forzada por
requerimientos del Generador.
"Energía Generada en horas de
remuneración de la potencia": es la Energía Suministrada por
tipo de combustible en las Horas de Remuneración de la Potencia.
"ENRE": significa el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad de la República Argentina.
"Esquema de pagos hasta Habilitación
Comercial": significa el esquema de pagos asumido por el
Adjudicatario a favor de CAMMESA conforme a los términos y condiciones
del Artículo 22 del PBC.
"Fecha Objetivo": es la fecha
xx de xx de xx (siendo el 1/enero/2025 para el Renglón 1.0, el
1/octubre/2025 para el Renglón 1.1 y el Renglón 2; y el 1/abril/2026
para el Renglón 1.2 y 1.3), como fecha objetivo a los efectos de que la
Vendedora alcance la Habilitación Comercial, de acuerdo a Los
Procedimientos.
"Fecha de Habilitación Comercial":
significa la fecha en que CAMMESA, actuando de conformidad con Los
Procedimientos, otorga a la Vendedora la Habilitación Comercial para la
operación en el MEM o MEMSDTF de la(s) Máquina(s) Comprometida(s).
"Fecha de Inicio del Plazo del
Contrato": es la fecha en la cual comienza a computarse el Plazo
de Vigencia del Contrato que será la fecha de Habilitación Comercial o
seis meses previo a la Fecha Objetivo, lo que suceda último.
"Firma Digital": significa la
firma realizada mediante un certificado digital, que permite garantizar
la identidad del/la firmante, garantizando la autenticación e
integridad de los documentos firmados. La firma digital deberá cumplir
con todas las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 25.506.
"Garantía de Mantenimiento de Oferta":
significa el pago de garantía asumido por el Oferente a favor de
CAMMESA conforme a los términos y condiciones del Artículo 10 del PBC.
"Generador": es el Agente
Generador del MEM o MEMSDTF por la Central, conforme la autorización
dada por la Resolución habilitante correspondiente.
"Habilitación Comercial": es la
habilitación para la operación comercial de la(s) Máquina(s)
Comprometida(s) de la Central conforme lo establecido en Los
Procedimientos. A tales efectos, el Generador deberá, para alcanzar la
referida Habilitación Comercial, sin que la enunciación resulte
limitativa, haber cumplido a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO, lo estipulado en los Procedimientos Técnicos N° 1 y N° 4 de
Los Procedimientos, y con la habilitación del equipamiento SMEC, SCOM y
SOTR conforme Los Procedimientos y demás normativa aplicable a tal fin.
"Habilitación Comercial Parcial": es
la habilitación para la operación comercial de alguna o todas la(s)
Máquina(s) Comprometida(s) de la Central conforme lo establecido en Los
Procedimientos por una potencia inferior a la Potencia Contratada. A
tales efectos, el Generador deberá, para alcanzar la referida
Habilitación Comercial, sin que la enunciación resulte limitativa,
haber cumplido a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO, lo
estipulado en los Procedimientos Técnicos N° 1 y N° 4 de Los
Procedimientos y con la habilitación del equipamiento SMEC, SCOM y SOTR
conforme Los Procedimientos y demás normativa aplicable a tal fin.
"Horas de Remuneración de la Potencia
(HRP)": es el período en el cual se remunera la potencia
conforme el Capítulo 2, Artículo 2.5.2.1.1 de Los Procedimientos.
"IVA": significa el Impuesto
al Valor Agregado vigente en la República Argentina.
"Los Procedimientos": significa
los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de precios del MEM, establecidos por la ex
Secretaría de Energía Eléctrica en la Resolución N° 61 de fecha 29 de
abril de 1992, según la misma ha sido y sea modificada y complementada.
"Máquina(s) Comprometida(s)": es
el o los equipo(s) de generación de la Central con el/los que el
Generador compromete respaldar la Potencia Contratada y entregar la
Energía Suministrada.
"MEM": significa el Mercado
Eléctrico Mayorista de la República Argentina instituido y regulado
conforme a lo previsto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el
Decreto N° 1398/1992, el Decreto N° 136/1995 y la Resolución N° 61/1992
de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, y sus modificatorias y/o
complementarias.
"MEMSTDF": significa el
Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego. Ámbito dentro
del cual se ejecutan transacciones de energía eléctrica en bloque
dentro de la Región Eléctrica de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
"MW": significa unidad de
potencia eléctrica, Megavatio.
"MWh": significa unidad de
energía eléctrica, Megavatio-hora.
"ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO u
OED": es el Órgano Encargado del Despacho Nacional de Cargas al
que alude el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 cuyas funciones se
asignaron a CAMMESA por el Decreto N° 1192/1992.
"Oferente": es la persona
jurídica que presente una Oferta según el PBC de la presente
Convocatoria.
"Oferta": significa respecto a
cada Proyecto, la declaración de voluntad irrevocable y unilateral
efectuada por un Oferente de conformidad con el PBC.
"Parte": significa la
Compradora o la Vendedora, según lo requiera el contexto, o ambos
cuando se utilice el plural.
"PBC": significa el Pliego de
Bases y Condiciones compuesto por el presente documento, incluyendo sus
Anexos, Circulares Aclaratorias y Circulares Modificatorias, el cual
regirá la presente Convocatoria.
"Pesos o $": es la moneda de
curso legal en la República Argentina.
"Período Transitorio":
significa el período comprendido desde la fecha en que la Central
alcanza la Habilitación Comercial Parcial o seis meses previo a la
Fecha Objetivo, lo que suceda último, y hasta que obtiene la
Habilitación Comercial.
"Potencia Contratada": es la
potencia neta disponible comprometida por el Oferente en el Punto de
Entrega de la Central y que fuere adjudicada y reflejada en el Contrato.
"Potencia Ofertada": significa
la potencia que la Vendedora pondrá a disposición de la Compradora en
el Contrato, la cual se indica en la Oferta. Cualquier volumen de
energía eléctrica generada por la Central en exceso de la Potencia
Contratada será remunerada bajo el esquema de remuneración establecido
en la Resolución N° 826/2022 de la Secretaría de Energía y sus
continuadoras.
"Precio de la Energía Suministrada": es
el precio a remunerar según el combustible consumido, por la Energía
Suministrada, en U$S/MWh.
"Precio Ofertado": es el precio
a remunerar por la disponibilidad de potencia ofrecida por el Oferente
y adjudicado para ser aplicado a la remuneración de la Potencia
Contratada, en U$S/MW-mes.
"Precio Máximo de Adjudicación":
significa el precio máximo que se podrá aceptar para su consideración
dentro de la presente Convocatoria para aplicar a la remuneración de la
Potencia Contratada conforme se establece en el Artículo 3.8 del
presente PBC.
"Prestador Adicional de la Función
Técnica de Transporte o PAFTT": tiene el significado que se le
asigna en Los Procedimientos.
"Punto de Entrega": significa
el nodo de vinculación de la Central con el SADI, en que ésta pone a
disposición la Potencia Contratada y entrega la Energía Suministrada.
"Requerimientos Técnicos": son
cada uno de los requerimientos técnicos solicitados a los Proyectos
detallados en el Artículo 12.3 del presente PBC.
"SADI": significa el Sistema
Argentino de Interconexión.
"SE": significa la Secretaría
de Energía de la República Argentina.
"Sitio": significa el predio, o
conjunto de predios, en los que se construirá la Central, según lo
indicado en la Oferta.
"Tecnología/s" o "Tecnología/s de
Generación": significa cada tipo de tecnología utilizado para
la conversión del recurso hidrocarburífero en energía eléctrica. A los
efectos de la presente Convocatoria las Tecnologías a contratar son:
Ciclos Combinados, Cogeneración, Turbo Gas y Motores Diésel.
"Vendedora": significa aquel
Adjudicatario que suscribe el Contrato.
Todos los términos que se utilicen en el presente con mayúscula, que no
sean un nombre propio, el comienzo de una oración o se les asigne un
significado particular en el presente, tendrán el significado que se le
asigna a dichos términos en el Contrato.
3. Consideraciones Generales de la
Convocatoria
3.1 La provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición
de Potencia Contratada se realizará a través de centrales
termoeléctricas nuevas o con menos de 15.000 horas de uso verificado, a
exclusivo criterio de CAMMESA, pudiendo sustituir generación existente
de baja confiabilidad y eficiencia.
3.2 Los oferentes podrán presentar proyectos de generación o
cogeneración de energía eléctrica de cualquier Tecnología en distintas
combinaciones de potencia y rendimiento, debiendo cumplir las
condiciones referenciales establecidas para cada Renglón, incluyendo en
los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o
combustibles que consideren necesarias o convenientes en el marco de
esta Convocatoria. El proyecto presentado podrá considerar reemplazo de
potencia existente de baja confiabilidad en el nodo. Cada proyecto
técnico deberá tener asociado una oferta económica y podrá ser
presentado con diferentes precios en distintos renglones.
3.3 La Convocatoria incluye dos renglones, el Renglón 1 "Generación
Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI" y el Renglón 2
"Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el
parque de Tierra del Fuego”.
3.4 La potencia requerida total a adjudicar en la presente Convocatoria
es la indicada a continuación para cada renglón y objetivo:
a) Renglón 1
"Generación Térmica para confiabilidad y
abastecimiento del SADI”
1.0. Repotenciación - Aumento de
potencia habilitada comercialmente de Ciclos Combinados existentes,
1.1. Mejora de confiabilidad de abastecimiento en áreas críticas,
1.2. Mejora de eficiencia y de reserva regional,
1.3. Mejora de confiabilidad de abastecimiento del MEM.
La potencia requerida máxima correspondiente al Renglón 1 es de hasta
TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW), con un objetivo mínimo referencial de
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250 MW) y los siguientes
objetivos:
b) Renglón 2 "Generación Térmica para reemplazar,
modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego"
La potencia requerida máxima
correspondiente al Renglón 2 es de hasta SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) con
un objetivo mínimo referencial de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y los
siguientes mínimos/máximos por Subsistema. La unidad de generación para
el despacho deberá ser menor a QUINCE MEGAVATIOS (15 MW):
3.5 La tecnología del proyecto es a libre elección del oferente,
debiendo cumplir con los objetivos de eficiencia establecidos en cada
caso. La Potencia Ofertada máxima y mínima que se podrá presentar
tendrá los siguientes límites:
3.6 Tipos de combustible y provisión: El combustible (gas natural o
líquido alternativo) será provisto por CAMMESA. La obligación del
Generador es de disponibilidad del equipamiento comprometido con el
combustible óptimo de despacho.
Los proyectos del Renglón 1 deben ser a gas natural y tener capacidad
para funcionamiento pleno en períodos fuera de invierno y contar con
instalaciones para combustible alternativo (gas oil y/o fuel oil) para
al menos CIENTO VIENTE (120) horas a plena carga.
Aquellos proyectos que se conecten a la red de transporte de gas o en
zonas con capacidad suficiente para todo el año podrán presentar
proyectos sólo gas a ser evaluados en cada caso. Los proyectos del
Renglón 1.0 de aumento de capacidad en Ciclos Combinados existentes, se
evaluarán en base a las condiciones de disponibilidad de combustibles
correspondientes.
Los proyectos del Renglón 2 en Tierra del Fuego serán sólo a gas
natural.
Todos los proyectos deberán presentar el acuerdo de la
Distribuidora/Transportista de gas a la cual se conectan y deberán
garantizar la capacidad de generación con gas natural todo el año o, en
caso de no contar con disponibilidad de gas natural en invierno,
deberán poder contar con combustible líquido alternativo.
3.7 El Oferente deberá ofertar un Consumo Específico comprometido por
tipo de combustible dual (gas y líquido alternativo) según corresponda.
El consumo específico neto máximo a comprometer para cualquier
combustible es de 1750 kcal/kWh para el Renglón 1.0, 2350 kcal/kWh para
el Renglón 1.1 y 1.3 y de 2100 kcal/kWh para el renglón 1.2 y el
Renglón 2. El consumo específico referencial que se utilizará para
evaluar la incidencia del consumo comprometido será de 2000 kcal/kWh.
3.8 El Contrato contemplará el pago de la Potencia Contratada en
U$S/MW-mes en función del Precio Ofertado y el pago de la Energía
Suministrada en las condiciones establecidas en el Anexo 2 de este PBC.
El Precio Máximo de Adjudicación se determina de acuerdo a un precio
base de 18000 U$S/MW-mes aplicando sobre este valor un Factor de Precio
Máximo para los diferentes renglones y condiciones. El Factor para el
Renglón 1.1 y 2 será igual a CIEN POR CIENTO (100%). El Factor para el
Renglón 1.2 y 1.3 será de CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%). El Factor para
el Renglón 1.0 será de CINCUENTA POR CIENTO (50%).
3.9 Las características de administración de las Transacciones del
Contrato se establecen en el Anexo 2 del presente PBC.
3.10 Los Proyectos deberán identificar su Punto de Entrega y presentar
en su Oferta un Acuerdo de Conexión Técnica con el Transportista,
Agente Distribuidor y/o PAFTT correspondiente. Los Puntos de Entrega
serán los definidos en el Anexo 3 donde se detallan los valores máximos
de capacidad disponibles por Punto de Entrega, nivel de tensión y
corredores eléctricos y la caracterización de los nodos para distintos
niveles.
Los potenciales oferentes podrán solicitar la incorporación de un Punto
de Entrega adicional a los establecidos en el Anexo 3 en el período de
consultas, a ser evaluado y caracterizado por CAMMESA y la Secretaría
de Energía.
Para la evaluación de la incidencia del proyecto en el funcionamiento
del SADI en función de los objetivos generales de la Convocatoria se
incluye como Anexo 3 de este PBC una matriz de capacidades nodales y
zonales para distintos nodos del SADI y niveles de tensión y su
valorización de impacto para diferentes niveles de potencia.
4. Obtención del PBC
4.1 El PBC podrá obtenerse en forma gratuita en el sitio web de
CAMMESA, en un subsitio web a crear al efecto.
4.2 Los interesados deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y deberán inscribirse completando el formulario
específico provisto y publicado en el subsitio web de CAMMESA. Los
interesados, una vez inscriptos, serán válidamente notificados de las
Circulares Aclaratorias y de cualquier otra comunicación o notificación
que realice CAMMESA en el marco de la presente Convocatoria en el
correo electrónico informado en el formulario mencionado.
4.3 Únicamente los interesados inscriptos conforme lo dispuesto en el
Artículo 4.2, estarán habilitados a formular consultas y solicitar
pedidos de aclaraciones conforme al Artículo 5 del presente PBC.
4.4 La obtención del PBC y la presentación de los Oferentes en la
Convocatoria implican el pleno conocimiento y aceptación por parte del
Oferente de las Leyes Nros. 15.336, 24.065, Los Procedimientos, la
normativa reglamentaria y complementaria y todas las condiciones y
normas establecidas en el presente PBC.
5. Consulta y Aclaraciones al PBC
5.1 CAMMESA habilitará un período para la recepción de consultas y/o
solicitudes de aclaraciones con referencia al PBC, el cual está
indicado en el Cronograma, las que únicamente podrán formularlas
aquellos interesados que hubieren cumplido con lo prescripto en el
Artículo 4.2 precedente.
5.2 Las consultas y/o pedidos de aclaraciones deberán ser formuladas en
idioma español, haciendo concreta referencia a los Artículos del PBC o
del Contrato bajo consulta y/o aclaración, conforme al formulario
electrónico puesto a disposición en el subsitio web de CAMMESA.
5.3 Las consultas y/o aclaraciones que CAMMESA entienda necesarias
responder y/o realizar se efectuarán mediante Circulares Aclaratorias.
Las Circulares Aclaratorias serán notificadas a los interesados al
correo electrónico (domicilio electrónico) constituido, publicadas en
el subsitio web de CAMMESA y quedarán automáticamente incorporadas al
PBC. El silencio de CAMMESA a alguna consulta y/o solicitud de
aclaración en ningún sentido podrá ser considerado como aceptación y/o
convalidación ni implicará modificación al PBC.
5.4 CAMMESA responderá las consultas y/o aclaraciones que considere
pertinentes con anterioridad al día fijado para la presentación de
Ofertas. CAMMESA, si lo juzga necesario, podrá emitir en cualquier
momento del proceso licitatorio Circulares Aclaratorias de oficio.
6. Ley Aplicable y Prelación de
Documentos
6.1 La Convocatoria se encuentra regida por el PBC, al que los
Oferentes se someten por el solo hecho de presentar Ofertas. La
presentación de Ofertas importará pleno conocimiento y aceptación
voluntaria de todas las condiciones y requisitos establecidos en la
documentación de la Convocatoria. Asimismo, la presente Convocatoria y
el Contrato que eventualmente se suscriba se regirán y serán
interpretados de acuerdo con las leyes, normas y principios generales
del derecho privado vigentes en la República Argentina, en todo cuanto
no contradigan el Marco Regulatorio Federal Eléctrico.
6.2 A los fines de la interpretación e integración documental del
Contrato se establece, con preeminencia siempre del marco legal citado
en el apartado anterior, el siguiente orden de prelación:
(a) el PBC, incluyendo sus Circulares
Aclaratorias;
(b) el Contrato suscripto, incluyendo todos sus Anexos;
(c) la Oferta.
7. Declaraciones de los Oferentes
7.1 Los Oferentes, al presentar su Oferta, aceptan y declaran en forma
expresa e irrevocable que renuncian a objetar el presente PBC.
7.2 La presentación de la Oferta implicará para el Oferente asignar el
carácter de declaración jurada a toda la información y documentación
que consignen y acompañen a aquélla.
7.3 La presentación de la Oferta no genera derecho alguno a favor del
Oferente que la presente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo
de CAMMESA. Por lo tanto, el Oferente reconoce que CAMMESA, por
instrucción de la Autoridad de Aplicación, puede dejar la Convocatoria
sin efecto en cualquier momento o puede declararla desierta o fracasada
total y/o parcialmente sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno
al Oferente por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra
el Estado Nacional y/o contra la Autoridad de Aplicación.
8. Personas Jurídicas Capacitadas
para ser Oferentes
Podrán presentar Oferta en forma individual o en forma conjunta la o
las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o en el
exterior, Sociedad de Propósito Específico (SPE), U.T. y Fideicomisos
conforme a los términos del PBC. Cada Oferente podrá presentar una o
más Ofertas. En caso de presentar más de una Oferta, el Oferente deberá
llevar contabilidad separada para cada una de ellas.
En todos los casos el Oferente deberá ser agente del MEM o haber
iniciado el trámite de acuerdo a lo establecido en Los Procedimientos.
9. Personas Inhabilitadas para ser
Oferentes
9.1 No podrán concurrir a esta Convocatoria por sí, ni por interpósita
persona, aquellas personas que se encuentren incursas en cualquiera de
los siguientes supuestos:
(a) Las personas incapaces para
contratar, según la legislación vigente en la República Argentina;
(b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;
(c) Personas jurídicas extranjeras de derecho público actuando en
calidad de tales.
10. Garantía de Mantenimiento de Oferta
10.1 Los Oferentes respaldarán el cumplimiento de todas las
obligaciones requeridas por este PBC constituyendo a tal fin una
garantía de seriedad y mantenimiento de sus Ofertas, mediante un Pago
de Garantía de Mantenimiento de Oferta a CAMMESA.
10.2 El valor del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá
ser el indicado en la siguiente tabla, en función de la Potencia
Ofertada:
El referido Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta, en el caso de
que la misma resulte adjudicada, se podrá tomar a cuenta para el
Esquema de pagos hasta la Habilitación Comercial conforme al Artículo
22 de este PBC. En caso contrario, el Pago de Garantía será reintegrado
en igual monto y moneda luego de publicada la Resolución de
Adjudicación de la presente Convocatoria.
El valor de la Garantía de Mantenimiento de Oferta para el Renglón 1.0
será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores establecidos en la
tabla para la potencia correspondiente.
10.3 El Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta se constituirá
mediante transferencia efectuada a una cuenta bancaria que será
publicada por CAMMESA en el subsitio web de esta Convocatoria, cuyo
comprobante deberá ser presentado junto con la Presentación de la
Oferta.
10.4 Si el Oferente: (a) comunicase su desistimiento o el retiro de su
Oferta antes de la caducidad del plazo original de mantenimiento de la
misma; (b) falseare la información consignada con carácter de
declaración jurada; (c) no firmare el Contrato de acuerdo a lo
estipulado en este PBC; o (d) no cumpliere con el Esquema de pagos,
perderá la Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida a favor de
CAMMESA, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento de
ninguna índole a favor del Oferente.
10.5 La no presentación del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta
de acuerdo a lo prescripto precedentemente constituirá causal de
rechazo de la Oferta.
10.6 La deficiente constitución del Pago de Garantía de Mantenimiento
de Oferta, sea por el monto o por cualquier otro motivo, será causal de
rechazo de la Oferta.
11. Presentación de las Ofertas
11.1 La presentación de las Ofertas se realizará en la fecha
establecida en el Cronograma, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el lugar en que CAMMESA indique. No se aceptarán Ofertas enviadas por
correspondencia o medios electrónicos.
11.2 La Oferta se presentará en sobres cerrados y opacos. Un sobre
identificado con la letra "A" que incluirá la oferta técnica y, el o
los otro/s, identificado/s con la letra "B" que incluirá/n la/s
oferta/s económica/s. La misma oferta técnica podrá presentar una
oferta económica para cada uno de los Renglones 1.1, 1.2 y 1.3,
debiendo cumplir las condiciones y compromisos correspondientes. Los
sobres deberán tener claramente identificados el nombre de la
Convocatoria, nombre del Oferente, nombre del Proyecto, Tecnología,
Potencia Ofertada y Renglón, de acuerdo con los modelos de etiquetas a
publicar por CAMMESA en el subsitio web de esta Convocatoria.
Las Ofertas técnicas serán únicas por cada proyecto presentado no
pudiéndose presentar Ofertas alternativas para un mismo proyecto. En el
caso de necesitar presentar distintas alternativas para un mismo
proyecto los mismos deberán tratarse íntegramente como proyectos
independientes debiendo ser presentados como Ofertas separadas.
Adicionalmente deberá indicarse explícitamente en caso que diferentes
Ofertas presentadas sean excluyentes para ser tenido en cuenta la
evaluación y preadjudicación de las mismas.
11.3 Las Ofertas deberán ser claras, redactadas en idioma español,
debiendo ser presentadas en versión electrónica (en formato PDF)
grabada en dos (2) pen drive (original más otro de respaldo), siguiendo
el modelo a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria.
Cada uno de los archivos y documentos de la Oferta deberá estar
numerado y firmados con Firma Digital por la o las personas que
acrediten estar debidamente autorizadas para ello por el Oferente.
11.4 Las Ofertas se recibirán a partir de las 10.00 horas y hasta las
14.00 horas del día indicado en el Cronograma para la presentación de
Ofertas o en el horario que CAMMESA informe mediante Circular
Aclaratoria. Las Ofertas presentadas fuera del día y horario
establecido serán rechazadas automáticamente y devueltas sin abrirse.
El rechazo no dará derecho a reclamo alguno por parte del Oferente en
cuestión. CAMMESA identificará cada Oferta con un número antes de su
apertura.
11.5 Terminada la recepción de las Ofertas, se procederá a la apertura
del Sobre "A" de aquellas presentadas en término. El/los Sobre/s "B" no
será/n abierto/s en dicho acto, manteniéndose bajo custodia y reserva
del/la escribano/a público/a designado/a por CAMMESA. Respecto del/los
Sobre/s "B", se constatará su efectivo cierre y se estampará el sello y
firma del/la escribano/a público/a, para su posterior y eventual
consideración.
11.6 Concluida la apertura del Sobre "A" de las Ofertas, se procederá a
labrar ante escribano/a público/a designado/a por CAMMESA un acta de
todo lo actuado, en la que especialmente constará de cada Oferente, su
nombre, el nombre del Proyecto, la Tecnología ofertada, la Potencia
Ofertada, si cuenta con el comprobante de transferencia del Pago de
Garantía de Mantenimiento de Oferta y si presentó el/los Sobre/s "B",
la que será firmada por la persona encargada del acto en representación
de CAMMESA.
12. Contenido del Sobre "A"
(Antecedentes del Oferente y del Proyecto)
El Sobre "A" deberá contener la documentación que se detalla a
continuación:
12.1 Índice del contenido del Sobre "A".
12.1.1 Comprobante de Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta
conforme lo prescripto en el Artículo 10.
12.1.2 Carta de Presentación de Oferta con carácter de declaración
jurada, de acuerdo al modelo de Carta de Presentación a publicar por
CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria, donde se deberá incluir
la siguiente información:
(a) Renglón / Renglones en el que
participa el proyecto.
(b) Denominación o razón social, Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T), número de teléfono, correo electrónico y
domicilio del Oferente.
(c) Provincia.
(d) Potencia Ofertada. Tecnología y antigüedad.
(e) Coordenadas geográficas.
(f) Para el Renglón 1: Punto de Entrega (asociado al Anexo 3).
(g) Para el Renglón 2: Punto de Conexión al MEMSTDF.
12.1.3 Carta de Acuerdo de Conexión Técnica con el Agente Transportista
y/o PAFTT en los términos y condiciones a publicar por CAMMESA en el
subsitio web de esta Convocatoria, debidamente suscripta por las
empresas involucradas.
12.1.4 Carta de condiciones de factibilidad y disponibilidad de acceso
a la red de Gas Natural
12.2 Requisitos Legales a cumplir por el Oferente:
12.2.1 El Oferente, deberá presentar la siguiente documentación
original o copia debidamente certificada por escribano público y
legalizada por el Colegio de Escribanos, en caso de corresponder en
virtud de la jurisdicción de otorgamiento:
(a) Estatuto vigente debidamente
inscripto en el registro público correspondiente.
(b) Acta de reunión del órgano de administración del Oferente, en la
que surja la decisión social para la presentación y la formulación de
la Oferta en la Convocatoria y el otorgamiento de la Garantía de
Mantenimiento de Oferta.
(c) Poder en el que se acrediten facultades suficientes de la o las
personas humanas que actúan como apoderados/as en representación del
Oferente.
Cuando se trate de una persona jurídica constituida en el exterior del
país, deberá, adicionalmente a la documentación indicada precedente:
(a) Acreditar la existencia de la
sociedad con arreglo a las leyes de su país; y
(b) Constituir un domicilio en la República Argentina.
12.2.2 Cuando el Oferente esté integrado por más de una persona
jurídica, cada una de ellas deberá presentar la documentación indicada
en el Artículo 12.2.1.
12.2.3 Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de
Intereses, declarando si se encuentran o no alcanzados por alguno de
los supuestos previstos bajo el Decreto N° 202/2017, cuyo modelo se
adjunta como Anexo 4 del PBC, todo ello de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 11/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (SEPTLC) del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
A los efectos establecidos en el Artículo 1°, tercer párrafo, de la
Resolución N° 11/2017 de la SEPTLC, se informa que en la presente
Convocatoria el funcionario competente para resolver la adjudicación de
las Ofertas es el/la Secretario/a de Energía.
12.3 Requerimientos Técnicos de los Proyectos.
Las planillas técnicas, a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la
Convocatoria, deberán presentarse en formato EXCEL y PDF y deberán
estar firmados por el/la representante legal o apoderado/a con
facultades suficientes del Oferente o por cada una de las personas
jurídicas que lo integran.
Las Ofertas deberán contener la siguiente información:
12.3.1 Memoria Descriptiva del Proyecto.
Deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique el
alcance y características generales del mismo, acompañando los planos y
esquemas que la clarifiquen y los componentes de las instalaciones de
la Central, incluyendo tanto la descripción de la vinculación eléctrica
como la conexión al sistema de gas natural y las características de
disponibilidad de combustible/s alternativo/s.
Se deberá adjuntar un archivo en formato KMZ (Keyhole Markup language
Zipped), en formato digital, con su debida georreferenciación.
El Sitio del Proyecto deberá estar identificado y localizado mediante
mapas y/o cartas satelitales. Todas las coordenadas georreferenciales
deberán estar en el sistema UTMWGS84.
12.3.2 Requisitos Legales y Técnicos.
Al momento de la firma del Contrato, los Adjudicatarios deberán tener,
al menos, iniciado los trámites necesarios para contar con lo siguiente:
a) Disponibilidad del inmueble para el
Proyecto
b) Uso del Suelo del Proyecto
c) Agente del MEM
d) Acceso a la Capacidad de Transporte
e) Habilitaciones Ambientales
12.4 CAMMESA tendrá la facultad de auditar toda la información
suministrada por el Oferente, debiendo éste facilitar todo trámite de
verificación y las gestiones necesarias para ello. El incumplimiento de
esta obligación será motivo de rechazo de la Oferta y de pérdida del
derecho a la devolución del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
13. Contenido del Sobre "B"
("Propuesta Económica del Proyecto")
13.1 El Sobre "B" deberá contener la Propuesta Económica del Proyecto
por medio de un Precio Ofertado, la que deberá efectuarse teniendo en
cuenta el formulario a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la
Convocatoria.
A tales efectos debe considerarse que:
(a) El Sobre "B" deberá indicar el
Renglón en el cual participa con el Precio Ofertado.
(b) Los Oferentes deberán declarar el Precio Ofertado del Proyecto,
expresado en dólares estadounidenses por MW-mes, sin decimales.
(c) En caso de adjudicación de la Oferta, el Precio Ofertado será
transcripto al Contrato y pasará a denominarse "Precio Adjudicado".
13.2 La Propuesta Económica del Proyecto deberá estar firmada por el/la
representante legal o apoderado/a con facultades suficientes del
Oferente o de cada una de las personas jurídicas que lo integra.
14. Rechazo de Ofertas
14.1 Serán rechazadas, ya sea en el acto de apertura o durante la
revisión posterior de las Ofertas, aquellas Ofertas que no cumplan,
como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:
(a) Cumplimiento de todos los
requisitos para la presentación de la Oferta de acuerdo al contenido de
los Sobres "A" y "B", conforme a lo estipulado en los Artículos 11, 12
y 13 del presente PBC; luego de haberse cumplido el plazo de
subsanación que CAMMESA pudiera haber otorgado conforme al Artículo 15.
(b) Presentación del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta
constituida con arreglo a lo establecido en el Artículo 10 del presente
PBC.
(c) Presentación de la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica con el
Agente Distribuidor y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de
Transporte correspondiente o de la factibilidad de acceso al gas
natural.
(d) La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
conforme se indica en el Artículo 12.2.3 de este PBC; y/o
Cuando las Ofertas fuesen condicionadas o se apartasen de lo
establecido y requerido en el PBC, serán también rechazadas, conforme
lo descripto en este Artículo.
15. Aclaraciones e Información
Adicional
15.1 CAMMESA podrá requerir a los Oferentes, durante el proceso de
evaluación de las Ofertas todos los pedidos de aclaración y/o
presentación de información complementaria y/o subsanaciones formales
no sustanciales que considere menester para efectuar la debida
comparación entre las mismas, estando los Oferentes obligados a su
presentación a CAMMESA y/o subsanación en el plazo de CINCO (5) Días
Hábiles de solicitadas.
15.2 Si transcurrido dicho plazo CAMMESA no hubiera recibido
satisfactoriamente la información aclaratoria/complementaria requerida,
o no se hubieren realizado las subsanaciones solicitadas, ésta podrá
declarar que la Oferta es formalmente inadmisible sin derecho a reclamo
alguno por parte del Oferente en cuestión.
15.3 En ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, CAMMESA admitirá
modificación alguna de la Propuesta Económica contenida en el Sobre "B"
presentado por los Oferentes.
16. Calificación de Ofertas
16.1 A partir del día siguiente del acto de apertura del Sobre "A",
CAMMESA procederá al análisis de la documentación/información
presentada por los Oferentes.
16.2 Sólo serán consideradas admisibles y aptas para su análisis las
Ofertas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos
estipulados en el PBC, y serán rechazadas como inadmisibles aquellas
que no alcancen los requisitos mínimos exigidos en el PBC.
16.3 CAMMESA verificará el cumplimiento de la totalidad de los
Requisitos Legales y Requerimientos Técnicos y demás requisitos
solicitados respectivamente en el Artículo 12 del PBC. En aquellos
casos en que se hubieren presentado varios Proyectos en la red de un
mismo Agente Transportista, Distribuidor y/o PAFTT, CAMMESA verificará
con éstos la viabilidad técnica de conexión de aquellos en caso de
eventualmente resultar adjudicado más de un Proyecto. En tal caso,
CAMMESA solicitará al Agente Transportista, Agente Distribuidor y/o
PAFTT que indique si dichos Proyectos son excluyentes entre sí o
cualquier otro tipo de aclaración que estime necesaria. Esta condición
será identificada en el informe de precalificación.
16.4 Concluido el análisis, CAMMESA remitirá a la Autoridad de
Aplicación el informe no vinculante de precalificación con el listado
de todas las Ofertas presentadas por Renglón y toda la documentación
contenida en los Sobres "A" de los Oferentes.
16.5 Una vez agotada la instancia de evaluación de los Sobres "A"
CAMMESA procederá a la apertura de los respectivos Sobres "B" de las
Ofertas calificadas. La fecha hora y lugar de apertura de los Sobres
"B" de las Ofertas calificadas por la Autoridad de Aplicación, será
comunicada en el subsitio web de la Convocatoria por CAMMESA a los
Oferentes correspondientes.
16.6 CAMMESA informará a los Oferentes cuyos Sobres "A" no hubieran
resultado calificados, procediendo a gestionar la devolución del Pago
de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y retirar el/los respectivo/s
Sobre/s "B" cerrado/s en el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles posteriores
al acto de apertura del Sobre "B". Transcurrido dicho plazo sin que los
Oferentes retiren los documentos mencionados, CAMMESA podrá por sí sola
proceder a su destrucción sin que pudiera haber lugar a reclamo de
ninguna naturaleza en su contra.
17. Apertura del Sobre "B" y
Evaluación de la Propuesta Económica del Proyecto
17.1 La apertura de los Sobres "B" se efectuará en un acto público y
contará con la presencia del/la escribano/a público/a que fuera
designado/a depositario/a de los Sobres "B" de las Ofertas, quien los
entregará a CAMMESA. Se deberá constatar que los sobres se encuentran
cerrados y que las Ofertas se encuentran completas conforme el
formulario a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria
y firmadas por el/la representante legal o apoderado/a con facultades
suficientes del Oferente o de cada una de las personas jurídicas que lo
integran.
17.2 Luego de su apertura, CAMMESA descartará todas aquellas Ofertas
cuyo Precio Ofertado supere el Precio Máximo de Adjudicación
correspondiente.
18. Procedimiento para la selección y
adjudicación de Ofertas
18.1 A los efectos de la comparación de las Ofertas, CAMMESA
considerará para cada Oferta la información presentada en los Sobres
"A" y "B".
18.2 Criterio de Preadjudicación:
18.2.1 Valor de Comparación (VC): Se establece un Valor de Comparación
que se determina para cada oferta según su precio ofertado, consumo
comprometido, la antigüedad de la Potencia Ofertada y ubicación.
(a) Valor de OFERTA (VO): es el precio
Ofertado en U$S/MW-mes asociado a la potencia disponible comprometida.
(b) Valor de Consumo Comprometido (VCC): se determina en base a la
diferencia entre el Consumo Específico Neto Comprometido (CESP con gas
natural si es sólo gas, o ponderado OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
gas y QUINCE POR CIENTO (15%) alternativo, si es dual o tricombustible)
y el de Referencia (2000 kcal/kWh), valorizada a un Precio de Gas
Natural Equivalente de 4 U$S/MMBTU y a un Factor de Despacho (FD) del
TREINTA POR CIENTO (30%) para el Renglón 1.1, OCHENTA POR CIENTO (80%)
para el Renglón 1.0, 1.2 y Renglón 2 (MEMSTDF) y del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para el Renglón 1.3, y dividido el poder calorífico del
gas natural (8400 kCal/dam3) para un mes de SETECIENTOS TREINTA (730)
horas, expresado en U$S/MW-mes.
VCC = (CESPcomp - 2000) x 730 hs/mes x
FD % x 4 U$S/MMBTU x 37
MMBTU/dam3 /8400 kcal/dam3
Las ofertas evaluadas como proyectos
con gas firme en nodos del Renglón 1.1 tendrán un valor adicional
complementario de VCC de -2000 U$S/MW-mes.
(c) Valor de Antigüedad (VA): es el valor para representar la
antigüedad de la Potencia Ofertada. El valor para máquinas nuevas será
de 0 u$S/MW-mes y el valor para máquinas con menos de QUINCE MIL
(15000) horas de uso verificado será de 3000 U$S/MW-mes.
(d) Valor de Impacto Nodal (VIN): se determina en función de una
valorización del impacto de la Potencia Ofertada en las condiciones de
operación de la red considerando la caracterización de cada nodo y la
Potencia Ofertada, expresada en U$S/MW-mes. El VIN se corresponde con
la Oferta, ponderando el impacto asociado por la potencia respectiva;
en función de los proyectos que se hubieren preadjudicado en el
nodo/área el valor se ajustará en consecuencia.
i. Impacto Alto = - 1500 U$S/MW-mes
ii. Impacto Medio = - 750 U$S/MW-mes
iii. Impacto Bajo = 0 U$S/MW-mes
iv. Impacto Escaso = +750 U$S/MW-mes
v. Impacto Nulo +1500 U$S/MW-mes
El Valor de Impacto Nodal para el Renglón 1.0 será del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de lo establecido previamente.
La matriz de nodos y valorización se incluye en el Anexo 3 de este PBC.
Dado que la ponderación del impacto en cada nodo depende también de la
potencia evaluada, a los efectos del cálculo del Valor de Impacto Nodal
para cada Oferta se tendrá en cuenta la ponderación de la Potencia
Ofertada asignada proporcionalmente en las valorizaciones indicadas.
El valor de Impacto a considerar en el Renglón 2 es CERO (0).
Para cada proyecto, considerando su ubicación en la red, la
caracterización del punto de conexión y su tecnología, CAMMESA
calculará el Valor de Comparación (VC) como la suma de los componentes
indicados (VO + VCC + VA + VIN), correspondientes al proyecto y para la
etapa de evaluación.
18.2.2 Ordenamiento de Ofertas: en cada Renglón y Subrenglón CAMMESA
determinará un orden de mérito en base a una lista ordenada de Ofertas
en orden creciente de Valor de Comparación (VC), descartando
previamente aquellas que superen el Precio Máximo de Adjudicación
correspondiente. Si existiera igualdad entre proyectos con igual VC se
ordenarán en primera medida por el de menor VO y en segunda medida por
el de menor VCC. El orden de mérito inicialmente establecido será
utilizado para la preadjudicación de cada Subrenglón. Secuencialmente,
la asignación de proyectos en nodos podrá modificar el Valor de Impacto
a aplicar a la Oferta.
18.2.3 Preadjudicación de Ofertas por Renglón y Subrenglón - Aspectos
Generales: se asigna en forma secuencial en primera instancia el
Renglón 1.0, luego el Renglón 1.1 y luego el Renglón 1.2; en función de
los resultados se asignará el Renglón 1.3 hasta la potencia que se
determine. En cada caso, la asignación será al menos hasta el valor
mínimo definido para cada caso; se asignarán proyectos por potencias
superiores a ese valor mínimo si cumplen un criterio de diferencia
económica marginal respecto al VC del último proyecto preasignado en el
Subrenglón.
18.2.4 Metodología: Las Ofertas se preadjudicarán para cada Renglón y
Subrenglón siguiendo el orden de mérito establecido en la lista
ordenada de menor a mayor VC, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 18.2.2, considerando la última oferta hasta superar el valor
de Potencia Mínima Objetivo para el Subrenglón, definida en el Artículo
3.4 a) y b). Se verificará en el proceso que la suma de las Potencias
Ofertadas preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de
Entrega y/o Corredor/Red establecido en el Anexo 3. Luego de cada
preasignación de Oferta se adecuará la valorización del impacto nodal
en caso de corresponder.
La asignación de valores superiores de Potencia Mínima Objetivo y hasta
el objetivo del Subrenglón correspondiente, se realizará sólo si los
proyectos incrementales presentan un VC menor al SIETE POR CIENTO (7%)
superior al del de mayor VC preadjudicado hasta el objetivo mínimo.
Asimismo, se verificará en cada caso que la Potencia Ofertada no supere
la potencia máxima de la red indicada por el respectivo Agente
Distribuidor y/o PAFTT en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica
correspondiente, teniéndose asimismo en cuenta la exclusión entre sí de
Proyectos al momento de calificación de las Ofertas.
Finalizado el proceso de asignación del Renglón 1.1 se procederá a
realizar la preasignación del Renglón 1.2 siguiendo la misma
metodología, considerando el Valor de Impacto Nodal correspondiente y
descartando aquellas ofertas técnicas que hubieren sido preadjudicadas
en el Renglón 1.1.
Con las preasignaciones de los Renglones 1.0, 1.1 y 1.2, se determina
la Potencia Máxima del Renglón 1.3 como TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW),
menos la suma de asignación del renglón 1.0, 1.1 y 1.2. Se asignará
hasta un valor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo entre Potencia
Máxima calculado y el Potencia Máxima Objetivo del Renglón 1.3 (1000
MW), siguiendo la misma metodología hasta la Potencia Mínima y el
esquema de consideración marginal hasta la Potencia Máxima.
En cualquier caso, la Potencia Requerida por Subrenglón podrá
incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a
la Potencia Ofertada.
18.2.5 Realizadas las verificaciones correspondientes, las Ofertas
seleccionadas del Renglón 1.0, 1.1, 1.2 y 1.3 serán preadjudicadas.
18.2.6 Preadjudicación Renglón 2: CAMMESA realizará el orden de mérito
en base a una lista ordenada de Ofertas del Renglón 2 de cada
subsistema (Río Grande - Ushuaia) en orden creciente de Valor
Comprometido (VC), descartando previamente aquellas que superen el
Precio Máximo de Adjudicación correspondiente. Con esa lista ordenada,
se aplicará la misma metodología que la indicada en el Artículo 18.2.4
para el Renglón 2.1 y 2.2, considerando las potencias mínimas y máximas
definidas en cada caso.
18.2.7 Realizadas las verificaciones correspondientes, las Ofertas
seleccionadas del Renglón 2.1 y 2.2 serán preadjudicadas.
19. Adjudicación
19.1 Terminado el procedimiento para la selección y preadjudicación de
Ofertas del Artículo precedente, CAMMESA producirá un informe no
vinculante con el listado final de Ofertas, recomendando la
adjudicación del Contrato a aquellos Oferentes que hubiesen sido
preadjudicados siguiendo el procedimiento del Artículo 18. Dicha
recomendación será elevada a la Autoridad de Aplicación para ser
considerada, evaluada y, en su caso, confirmada, resolviendo la
adjudicación de los respectivos Contratos. Cumplido, la Autoridad de
Aplicación instruirá a CAMMESA para que notifique las adjudicaciones y
continúe con el procedimiento tendiente a la suscripción de los
Contratos.
El precio correspondiente a cada Adjudicatario será el correspondiente
a su Oferta confirmada por la Autoridad de Aplicación y será el
utilizado para la remuneración de la Potencia Contratada y la Energía
Suministrada luego de su Habilitación Comercial con las consideraciones
y condiciones establecidas en el respectivo Contrato, incluyendo, de
corresponder, la variación por estacionalidad.
19.2 Dentro de los TRES (3) Días Hábiles de haber recibido la
instrucción indicada en el Artículo anterior, CAMMESA procederá a
notificar las adjudicaciones a cada Adjudicatario.
19.3 La Autoridad de Aplicación, fundadamente, podrá rechazar la
recomendación de adjudicación de CAMMESA o bien proceder al rechazo
parcial o total de las Ofertas recibidas, no teniendo por tanto la
obligación de adjudicar ninguna Oferta presentada en la presente
Convocatoria. La presentación de las Ofertas no genera derecho alguno a
favor del Oferente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de
CAMMESA ni de la Autoridad de Aplicación. Por lo tanto, el Oferente
acepta que la Autoridad de Aplicación puede dejar sin efecto en
cualquier momento esta Convocatoria o rechazar sin más las Ofertas
presentadas, sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al Oferente
y/o cualquier firma relacionada, contra CAMMESA y/o la Autoridad de
Aplicación por cualquier concepto o causa.
19.4 En función a la evaluación de los resultados de la Convocatoria y
de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación podrá establecer
una modificación en los objetivos de potencia a contratar. Asimismo,
podrá convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de
los Proyectos presentados y no adjudicados, por los mismos o distintos
integrantes de los Oferentes originalmente presentados, de acuerdo con
las bases que al efecto establezca.
20. Ausencia de Oferentes. Ofertas
inconvenientes
20.1 En caso de que la Convocatoria no contase con Oferentes o bien que
en la misma se recibiesen Ofertas inadmisibles o inconvenientes a los
intereses representados por CAMMESA en cumplimiento de la Convocatoria,
CAMMESA, por instrucción de la Autoridad de Aplicación, podrá declarar
parcial o totalmente desierta o fracasada la presente Convocatoria si
se considerara que aquéllas no satisfacen los objetivos de la misma.
20.2 El ejercicio de dicha facultad no dará derecho alguno a los
Oferentes para reclamar indemnizaciones, compensaciones o
resarcimientos de ninguna índole.
21. Suscripción del Contrato
21.1 Dentro de los NOVENTA (90) Días Hábiles posteriores a la recepción
de la comunicación de la adjudicación establecida en el Artículo 19.2,
o de las eventuales prórrogas establecidas por la Autoridad de
Aplicación, el Adjudicatario será citado por CAMMESA para proceder a la
suscripción del Contrato.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 45/2024
de la Secretaría de Energía B.O. 17/04/2024 se prorroga desde el 16 de
abril de 2024 por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el
presente artículo, para la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) por parte de
los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961 de fecha 24 de
noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA)
21.2 Como condición precedente a la suscripción del Contrato, quien
resulte Adjudicatario, deberá haber acreditado el cumplimiento del
primer pago del Esquema de pagos hasta la Habilitación Comercial o la
presentación de la cesión en garantía previstos en el Artículo 22.
Si el Oferente optó por suscribir el Contrato a través de una Sociedad
de Propósito Específico (SPE), adicionalmente deberá acreditar: (i) el
perfeccionamiento de su propiedad sobre la SPE o la constitución e
inscripción de la SPE ante la Autoridad de Gobierno correspondiente; y
(ii) la cesión y perfeccionamiento en cabeza de la SPE de todos
aquellos Requerimientos Técnicos que correspondieren a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
La razón social con la que el Adjudicatario suscriba el Contrato de
Abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la Oferta. El
Adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación.
Por otra parte, el Adjudicatario deberá acreditar al momento de la
suscripción del Contrato de Abastecimiento de Confiabilidad que su
objeto incluye la generación de energía eléctrica, debiendo ser éste el
objeto exclusivo en el caso de la SPE, en el caso de aquellos
Adjudicatarios que hayan optado por constituirla.
Los proyectos podrán ser cedidos una vez que sea firmado el Contrato de
Abastecimiento de Confiabilidad.
21.3 El incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente
Artículo, así como la no presentación para la suscripción del Contrato,
en los plazos respectivamente establecidos y con las formalidades
previstas en el PBC, será causal automática de cancelación de la
adjudicación realizada, no correspondiendo la devolución de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta, sin derecho a reclamo o compensación
alguna.
21.4 En caso de que el Adjudicatario esté en condiciones de suscribir
el Contrato antes del vencimiento del plazo establecido en el Artículo
21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes exigidas,
podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato.
22. Esquema de pagos hasta la
Habilitación Comercial
22.1 Los Adjudicatarios, hasta el mes correspondiente a la Fecha de
Habilitación Comercial de la Central, deberán acreditar los pagos cuyo
esquema se detalla a continuación.
22.2 Pago inicial por adjudicación: Dentro de los DIEZ (10) días
hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de las Ofertas
Adjudicadas deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a
DOS MIL QUINIENTOS (2.500) dólares estadounidenses por megavatio de
Potencia Contratada. A dicho pago se le deberá descontar el pago
integrado en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta. La falta
de pago en tiempo y forma de dicho pago inicial por adjudicación será
causal automática de revocación de la adjudicación realizada, sin
derecho a reclamo alguno por parte de los Adjudicatarios por cualquier
concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.
22.3 Pagos mensuales para mantenimiento de adjudicación: Dentro de los
siguientes DIEZ (10) días hábiles del inicio de cada mes calendario
posterior al del primer pago requerido, se continuará con un esquema de
pagos por mes calendario con la siguiente secuencia, correspondiendo
proporciones diferenciales de devolución de los montos integrados hasta
la Habilitación Comercial:
(*) El Factor de Devolución aplicable en cada mes de los Esquemas 1 a 3
será determinado mensualmente por CMMESA en proporción decreciente a
los meses transcurridos hasta el mes correspondiente a la Habilitación
Comercial, respecto de la extensión de cada Esquema.
El VALOR BASE PAGOS correspondiente a las ofertas del Renglón 1.0 será
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor unitario establecido en la
tabla precedente.
Los montos acreditados serán administrados por CAMMESA y serán
reintegrados -en igual monto y moneda en la proporción correspondiente-
una vez alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial del Contrato,
junto con los intereses en pesos que hubiesen generado en promedio las
colocaciones financieras de CAMMESA.
Opcionalmente, la sumatoria de los montos correspondientes al esquema
de pagos a partir de la tercera cuota del mismo podrá ser garantizado
mediante la cesión de créditos que el Vendedor tenga derecho a percibir
mensualmente de la Compradora en virtud de contratos vigentes en el MEM
o de la remuneración prevista en la Resolución N°826/2022 de la SE y
sus continuadoras.
En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Vendedor
otorgará a la Compradora, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, el derecho irrevocable a compensar, en caso de
corresponder, la suma de los montos acumulados de integración de fondos
de acuerdo al esquema señalado previamente.
En todos los casos el pago debe realizarse por la cantidad de pesos
equivalentes a la suma en Dólares de los montos resultantes de lo
establecido en el esquema previo, dentro de los primeros DIEZ (10) días
hábiles del mes de inicio de cada Esquema 1, 2 o 3. De no realizarse el
pago, CAMMESA realizará automáticamente la compensación con los
créditos cedidos.
La cesión a implementarse para garantizar la presente operatoria deberá
ser realizada a entera satisfacción de CAMMESA, y la compensación
tendrá absoluta prioridad respecto de cualquier cesión en garantía que
hubiere presentado la Vendedora ante CAMMESA, renunciando la Vendedora
a efectuar cualquier reclamo en virtud de la prioridad señalada. Los
créditos cedidos a CAMMESA no podrán estar o ser cedidos a cualquier
entidad financiera o acreedor vinculado a un eventual proceso de
financiamiento presente o futuro.
La cesión finalizará una vez que la Vendedora hubiera cumplido con el
pago de todos los montos adeudados y se alcance la Fecha de
Habilitación Comercial.
22.4 El tipo de cambio a utilizar en los casos que corresponda, es el
Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)
publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día
hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos
correspondientes.
22.5 El incumplimiento por parte del Adjudicatario de alguno de los
pagos previstos en este artículo implicará una causal de rescisión de
su Contrato sin derecho de reclamo alguno por cualquier concepto o
causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.
22.6 En caso que la Fecha de Habilitación Comercial ocurra durante los
meses correspondientes al Esquema 0, se realizará una devolución de los
valores pagados y/o se dará de baja la cesión en garantía, según
corresponda.
22.7 El saldo de lo recaudado por el Esquema de Pagos o garantía será
remitido a la Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de
Transporte, la cual será administrada por CAMMESA a través del
Fideicomiso Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico
(FOTAE). La SE oportunamente determinará la aplicación de dichos
recursos.
Listado de
Anexos
Se acompañarán al presente Pliego de Bases y Condiciones como archivos
embebidos, los Anexos descriptos a continuación:
ANEXO 1: CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ANEXO 2: CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE CONFIABILIDAD
ANEXO 3: NODOS DE CONEXIÓN Y LIMITES DE ASIGNACIÓN
ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO N° 202/2017
PLIEG-2023-80554694-APN-DNGE#MEC