MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 621/2023

RESOL-2023-621-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.

Que el abastecimiento de la demanda actual y futura requiere contar con oferta de generación firme y confiable que permita su cubrimiento en particular en períodos de alto requerimiento por condiciones exigentes de temperatura.

Que la confiabilidad demostrada por el parque de generación térmica convencional, por su antigüedad y características tecnológicas, no resulta suficiente para alcanzar el objetivo descripto en el párrafo precedente, por lo que se estima conveniente modernizar el referido parque de generación tanto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), a fines de reducir los costos de funcionamiento de ambos mercados y mejorar la confiabilidad de abastecimiento del SADI.

Que asimismo, el incremento previsto de disponibilidad de gas como resultado del desarrollo de la formación Vaca Muerta y de las ampliaciones de transporte de gas natural permitirá optimizar el despacho de generación y reducir los consumos de combustible alternativo al incorporar además generación más eficiente, colaborando con los objetivos de la transición energética hacia una matriz más sustentable.

Que adicionalmente, las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red en tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar nueva oferta térmica para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM, y particularmente en ciertos nodos y regiones de la red, para asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo en forma eficiente, asegurando menores costos de producción de energía.

Que, para asegurar la concreción de las inversiones orientadas a garantizar una disponibilidad comprometida adecuada, resulta necesario instrumentar contratos de confiabilidad de potencia con generación térmica en el MEM y el MEMSTDF.

Que, en función de la regulación vigente, estos contratos no tendrán responsabilidad de gestión de combustibles, debiendo comprometer un consumo específico y la posibilidad de consumir combustibles que garanticen su operación a lo largo del año.

Que adicionalmente en los contratos se establece una remuneración en función de la energía generada por tipo de combustibles.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por instrucción de esta Secretaría ha celebrado diferentes Contratos de Abastecimiento en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM alineados con los objetivos de asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento, por lo que se estima conveniente instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que en tal sentido, se propicia la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA que permitan incorporar nueva oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM.

Que teniendo en cuenta los objetivos buscados por la Ley N° 24.065, que tiene como objetivo el de asegurar el suministro de energía eléctrica, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad, entre otros, corresponde efectuar la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” (Renglón 1) y “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (Renglón 2), así como los objetivos de cada renglón, niveles de potencia a contratar, precios referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las Ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

Que se estima conveniente establecer una potencia objetivo referencial entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas comprendidos en el Renglón 2 de esta Convocatoria. Los valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que resulta necesario establecer que las ofertas puedan ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica a fin de permitir adicionar potencia confiable instalando equipamiento nuevo o con menos de QUINCE MIL (15.000) horas de uso verificado.

Que los proyectos deberán contar con la conformidad del titular de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la cual se conecte el proyecto y asimismo, deberán contar con la Carta de Condiciones de factibilidad y disponibilidad de acceso a la red de gas natural.

Que, en el proceso de la presente Convocatoria, las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y CAMMESA, en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –en los términos y con el alcance establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2023-80554694-APN-DNGE#MEC)– será la Parte Compradora.

Que CAMMESA actúa en representación de la demanda de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM como Parte Compradora en los Contratos de Abastecimiento y emitirá la documentación comercial que corresponda a las ventas realizadas bajo los Contratos de Abastecimiento, así como la certificación de los valores transaccionados en caso de requerirse.

Que mediante la Nota N° NO-2023-76059120-APN-SSEE#MEC de fecha 3 de julio de 2023, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría solicitó a CAMMESA información relativa al rango de Precios Máximos por Tecnología como referencia para la Convocatoria y a la caracterización de los Nodos de Conexión en la Red de Transporte. Asimismo, se le solicitó tenga a bien informar sobre los esquemas de comparación de ofertas.

Que a través de la Nota B-168085-1 de fecha 4 de julio de 2023, CAMMESA, en función de los análisis realizados respondió a las consultas efectuadas por la Subsecretaría, adjuntando un informe que explica las condiciones generales de la Convocatoria, los Precios Máximos referenciales, las capacidades, nodos de conexión y caracterización de la red y finalmente, los elementos relevantes para comparación de Ofertas (IF-2023-80482076-APN-DNGE#MEC).

Que la Dirección de Generación Térmica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2023-74671875-APN-DGT#MEC).

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2023-80593198-APN-DNGE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados a presentar ofertas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” (en adelante la Convocatoria), con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las ofertas podrán ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica, incluyendo en los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o combustibles, que permita adicionar potencia confiable, instalando equipamiento nuevo o con menos de QUINCE MIL (15.000) horas de uso verificado.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos de la Convocatoria para la contratación en el MEM de generación térmica que como Anexo (PLIEG-2023-80554694-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, en el cual se incluye el Renglón 1 “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” y el Renglón 2 “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego”, así como los objetivos de cada renglón, niveles de potencia a contratar, precios referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria establecida en el Artículo 1° de la presente medida, conforme los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese una potencia objetivo referencial entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas para el Renglón 2 de esta Convocatoria. Los valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Las centrales de generación habilitadas bajo el marco de la Convocatoria se regirán por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica a celebrarse tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento que resulten de la presente Convocatoria, todo ello de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría realizará las comunicaciones y aclaraciones que se requieran para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese de la presente medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2023 N° 57827/23 v. 27/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



1. Objeto

Conforme lo instruido por la Resolución SE N° __________de fecha _____ de ________de 2023, CAMMESA realiza el presente llamado a Convocatoria Abierta (la "Convocatoria") para la calificación y eventual adjudicación de ofertas a personas jurídicas, a los efectos de la celebración de Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios, con el objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del MEM y del MEMSTDF.

2. Definiciones

"Adjudicatario/s": significa el/los Oferente/s calificado/s que ha/n sido adjudicado/s por la Autoridad de Aplicación para celebrar el Contrato.

"Agentes Distribuidores": Tiene el significado que se le asigna en Los Procedimientos.

"Agente MEM": significa un agente reconocido del MEM o MEMSTDF, de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.

"Autoridad de Aplicación": significa la Secretaría de Energía de la República Argentina.

"Autoridad de Gobierno": significa cualquier gobierno de la República Argentina, ya sea federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano, entidad o autoridad similar de cualquiera de dichos gobiernos, ya sea que pertenezcan a la administración pública federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea centralizada, desconcentrada o descentralizada, y los poderes legislativo y judicial, ya sean federales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"CAMMESA": significa la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima que, en virtud del Decreto N° 1192/1992, tiene a su cargo la función de Organismo Encargado del Despacho.

"Central": son las instalaciones que se asignen como respaldo de la Oferta con la denominación que las identifique a las que pertenecen la(s) Máquina(s) Comprometida(s).

"Circular/es Aclaratoria/s": significa cualquier comunicación escrita emitida por CAMMESA, con el fin de realizar aclaraciones y/o dar respuesta a consultas realizadas por los interesados con relación al PBC. Toda Circular Aclaratoria integrará el PBC.

"Circular Modificatoria": son las comunicaciones que emita el Licitante modificando los términos de la Documentación Licitatoria.

"Compradora": significa CAMMESA actuando en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios en calidad de parte compradora de energía eléctrica en el marco del Contrato.

"Consumo Específico Neto Comprometido" (CESP): es el consumo específico neto garantizado de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) de la Central según el tipo de combustible consumido. Estos valores de consumo específico garantizado incluyen todas las pérdidas y consumos internos de la Central y están referidos al Punto de Entrega de energía al SADI.

"Consumo Específico de Referencia": es el valor que se asigna en el punto 3.7 del presente PBC.

"Contrato": significa el Contrato de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica que suscribirá CAMMESA con cada uno de los Adjudicatarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convocatoria y en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 2 del presente PBC.

"Convocatoria": tiene el significado que se le asigna en el Artículo 1 del PBC.

"Cronograma": significa la secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante la Convocatoria y que se indican en el Anexo 1.

"Día Hábil": significa cualquier día excepto (a) sábados y domingos, (b) feriados no laborables en la República Argentina y (c) días en que las entidades financieras no se encuentran abiertas al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"Disponibilidad de potencia": es la aptitud de la CENTRAL generar energía eléctrica para entregarla al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en caso de ser convocado por el Organismo Encargado del Despacho (OED).

"Dólar Estadounidense o Dólar o U$S": significa, la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.

"DTE": es el Documento de Transacciones Económicas emitido por CAMMESA.

"Energía Suministrada": es la energía eléctrica suministrada a requerimiento del Organismo Encargado del Despacho por la(s) Máquina(s) Comprometida(s) y no forzada por requerimientos del Generador.

"Energía Generada en horas de remuneración de la potencia": es la Energía Suministrada por tipo de combustible en las Horas de Remuneración de la Potencia.

"ENRE": significa el Ente Nacional Regulador de la Electricidad de la República Argentina.

"Esquema de pagos hasta Habilitación Comercial": significa el esquema de pagos asumido por el Adjudicatario a favor de CAMMESA conforme a los términos y condiciones del Artículo 22 del PBC.

"Fecha Objetivo": es la fecha xx de xx de xx (siendo el 1/enero/2025 para el Renglón 1.0, el 1/octubre/2025 para el Renglón 1.1 y el Renglón 2; y el 1/abril/2026 para el Renglón 1.2 y 1.3), como fecha objetivo a los efectos de que la Vendedora alcance la Habilitación Comercial, de acuerdo a Los Procedimientos.

"Fecha de Habilitación Comercial": significa la fecha en que CAMMESA, actuando de conformidad con Los Procedimientos, otorga a la Vendedora la Habilitación Comercial para la operación en el MEM o MEMSDTF de la(s) Máquina(s) Comprometida(s).

"Fecha de Inicio del Plazo del Contrato": es la fecha en la cual comienza a computarse el Plazo de Vigencia del Contrato que será la fecha de Habilitación Comercial o seis meses previo a la Fecha Objetivo, lo que suceda último.

"Firma Digital": significa la firma realizada mediante un certificado digital, que permite garantizar la identidad del/la firmante, garantizando la autenticación e integridad de los documentos firmados. La firma digital deberá cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 25.506.

"Garantía de Mantenimiento de Oferta": significa el pago de garantía asumido por el Oferente a favor de CAMMESA conforme a los términos y condiciones del Artículo 10 del PBC.

"Generador": es el Agente Generador del MEM o MEMSDTF por la Central, conforme la autorización dada por la Resolución habilitante correspondiente.

"Habilitación Comercial": es la habilitación para la operación comercial de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) de la Central conforme lo establecido en Los Procedimientos. A tales efectos, el Generador deberá, para alcanzar la referida Habilitación Comercial, sin que la enunciación resulte limitativa, haber cumplido a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO, lo estipulado en los Procedimientos Técnicos N° 1 y N° 4 de Los Procedimientos, y con la habilitación del equipamiento SMEC, SCOM y SOTR conforme Los Procedimientos y demás normativa aplicable a tal fin.

"Habilitación Comercial Parcial": es la habilitación para la operación comercial de alguna o todas la(s) Máquina(s) Comprometida(s) de la Central conforme lo establecido en Los Procedimientos por una potencia inferior a la Potencia Contratada. A tales efectos, el Generador deberá, para alcanzar la referida Habilitación Comercial, sin que la enunciación resulte limitativa, haber cumplido a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO, lo estipulado en los Procedimientos Técnicos N° 1 y N° 4 de Los Procedimientos y con la habilitación del equipamiento SMEC, SCOM y SOTR conforme Los Procedimientos y demás normativa aplicable a tal fin.

"Horas de Remuneración de la Potencia (HRP)": es el período en el cual se remunera la potencia conforme el Capítulo 2, Artículo 2.5.2.1.1 de Los Procedimientos.

"IVA": significa el Impuesto al Valor Agregado vigente en la República Argentina.

"Los Procedimientos": significa los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios del MEM, establecidos por la ex Secretaría de Energía Eléctrica en la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, según la misma ha sido y sea modificada y complementada.

"Máquina(s) Comprometida(s)": es el o los equipo(s) de generación de la Central con el/los que el Generador compromete respaldar la Potencia Contratada y entregar la Energía Suministrada.

"MEM": significa el Mercado Eléctrico Mayorista de la República Argentina instituido y regulado conforme a lo previsto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 1398/1992, el Decreto N° 136/1995 y la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, y sus modificatorias y/o complementarias.

"MEMSTDF": significa el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego. Ámbito dentro del cual se ejecutan transacciones de energía eléctrica en bloque dentro de la Región Eléctrica de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

"MW": significa unidad de potencia eléctrica, Megavatio.

"MWh": significa unidad de energía eléctrica, Megavatio-hora.

"ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO u OED": es el Órgano Encargado del Despacho Nacional de Cargas al que alude el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 cuyas funciones se asignaron a CAMMESA por el Decreto N° 1192/1992.

"Oferente": es la persona jurídica que presente una Oferta según el PBC de la presente Convocatoria.

"Oferta": significa respecto a cada Proyecto, la declaración de voluntad irrevocable y unilateral efectuada por un Oferente de conformidad con el PBC.

"Parte": significa la Compradora o la Vendedora, según lo requiera el contexto, o ambos cuando se utilice el plural.

"PBC": significa el Pliego de Bases y Condiciones compuesto por el presente documento, incluyendo sus Anexos, Circulares Aclaratorias y Circulares Modificatorias, el cual regirá la presente Convocatoria.

"Pesos o $": es la moneda de curso legal en la República Argentina.

"Período Transitorio": significa el período comprendido desde la fecha en que la Central alcanza la Habilitación Comercial Parcial o seis meses previo a la Fecha Objetivo, lo que suceda último, y hasta que obtiene la Habilitación Comercial.

"Potencia Contratada": es la potencia neta disponible comprometida por el Oferente en el Punto de Entrega de la Central y que fuere adjudicada y reflejada en el Contrato.

"Potencia Ofertada": significa la potencia que la Vendedora pondrá a disposición de la Compradora en el Contrato, la cual se indica en la Oferta. Cualquier volumen de energía eléctrica generada por la Central en exceso de la Potencia Contratada será remunerada bajo el esquema de remuneración establecido en la Resolución N° 826/2022 de la Secretaría de Energía y sus continuadoras.

"Precio de la Energía Suministrada": es el precio a remunerar según el combustible consumido, por la Energía Suministrada, en U$S/MWh.

"Precio Ofertado": es el precio a remunerar por la disponibilidad de potencia ofrecida por el Oferente y adjudicado para ser aplicado a la remuneración de la Potencia Contratada, en U$S/MW-mes.

"Precio Máximo de Adjudicación": significa el precio máximo que se podrá aceptar para su consideración dentro de la presente Convocatoria para aplicar a la remuneración de la Potencia Contratada conforme se establece en el Artículo 3.8 del presente PBC.

"Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte o PAFTT": tiene el significado que se le asigna en Los Procedimientos.

"Punto de Entrega": significa el nodo de vinculación de la Central con el SADI, en que ésta pone a disposición la Potencia Contratada y entrega la Energía Suministrada.

"Requerimientos Técnicos": son cada uno de los requerimientos técnicos solicitados a los Proyectos detallados en el Artículo 12.3 del presente PBC.

"SADI": significa el Sistema Argentino de Interconexión.

"SE": significa la Secretaría de Energía de la República Argentina.

"Sitio": significa el predio, o conjunto de predios, en los que se construirá la Central, según lo indicado en la Oferta.

"Tecnología/s" o "Tecnología/s de Generación": significa cada tipo de tecnología utilizado para la conversión del recurso hidrocarburífero en energía eléctrica. A los efectos de la presente Convocatoria las Tecnologías a contratar son: Ciclos Combinados, Cogeneración, Turbo Gas y Motores Diésel.

"Vendedora": significa aquel Adjudicatario que suscribe el Contrato.

Todos los términos que se utilicen en el presente con mayúscula, que no sean un nombre propio, el comienzo de una oración o se les asigne un significado particular en el presente, tendrán el significado que se le asigna a dichos términos en el Contrato.

3. Consideraciones Generales de la Convocatoria

3.1 La provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada se realizará a través de centrales termoeléctricas nuevas o con menos de 15.000 horas de uso verificado, a exclusivo criterio de CAMMESA, pudiendo sustituir generación existente de baja confiabilidad y eficiencia.

3.2 Los oferentes podrán presentar proyectos de generación o cogeneración de energía eléctrica de cualquier Tecnología en distintas combinaciones de potencia y rendimiento, debiendo cumplir las condiciones referenciales establecidas para cada Renglón, incluyendo en los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o combustibles que consideren necesarias o convenientes en el marco de esta Convocatoria. El proyecto presentado podrá considerar reemplazo de potencia existente de baja confiabilidad en el nodo. Cada proyecto técnico deberá tener asociado una oferta económica y podrá ser presentado con diferentes precios en distintos renglones.

3.3 La Convocatoria incluye dos renglones, el Renglón 1 "Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI" y el Renglón 2 "Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego”.

3.4 La potencia requerida total a adjudicar en la presente Convocatoria es la indicada a continuación para cada renglón y objetivo:

a) Renglón 1 "Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI”

1.0. Repotenciación - Aumento de potencia habilitada comercialmente de Ciclos Combinados existentes,

1.1. Mejora de confiabilidad de abastecimiento en áreas críticas,

1.2. Mejora de eficiencia y de reserva regional,

1.3. Mejora de confiabilidad de abastecimiento del MEM.

La potencia requerida máxima correspondiente al Renglón 1 es de hasta TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW), con un objetivo mínimo referencial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250 MW) y los siguientes objetivos:



b) Renglón 2 "Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego"

La potencia requerida máxima correspondiente al Renglón 2 es de hasta SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) con un objetivo mínimo referencial de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y los siguientes mínimos/máximos por Subsistema. La unidad de generación para el despacho deberá ser menor a QUINCE MEGAVATIOS (15 MW):


3.5 La tecnología del proyecto es a libre elección del oferente, debiendo cumplir con los objetivos de eficiencia establecidos en cada caso. La Potencia Ofertada máxima y mínima que se podrá presentar tendrá los siguientes límites:


3.6 Tipos de combustible y provisión: El combustible (gas natural o líquido alternativo) será provisto por CAMMESA. La obligación del Generador es de disponibilidad del equipamiento comprometido con el combustible óptimo de despacho.

Los proyectos del Renglón 1 deben ser a gas natural y tener capacidad para funcionamiento pleno en períodos fuera de invierno y contar con instalaciones para combustible alternativo (gas oil y/o fuel oil) para al menos CIENTO VIENTE (120) horas a plena carga.

Aquellos proyectos que se conecten a la red de transporte de gas o en zonas con capacidad suficiente para todo el año podrán presentar proyectos sólo gas a ser evaluados en cada caso. Los proyectos del Renglón 1.0 de aumento de capacidad en Ciclos Combinados existentes, se evaluarán en base a las condiciones de disponibilidad de combustibles correspondientes.

Los proyectos del Renglón 2 en Tierra del Fuego serán sólo a gas natural.

Todos los proyectos deberán presentar el acuerdo de la Distribuidora/Transportista de gas a la cual se conectan y deberán garantizar la capacidad de generación con gas natural todo el año o, en caso de no contar con disponibilidad de gas natural en invierno, deberán poder contar con combustible líquido alternativo.

3.7 El Oferente deberá ofertar un Consumo Específico comprometido por tipo de combustible dual (gas y líquido alternativo) según corresponda. El consumo específico neto máximo a comprometer para cualquier combustible es de 1750 kcal/kWh para el Renglón 1.0, 2350 kcal/kWh para el Renglón 1.1 y 1.3 y de 2100 kcal/kWh para el renglón 1.2 y el Renglón 2. El consumo específico referencial que se utilizará para evaluar la incidencia del consumo comprometido será de 2000 kcal/kWh.

3.8 El Contrato contemplará el pago de la Potencia Contratada en U$S/MW-mes en función del Precio Ofertado y el pago de la Energía Suministrada en las condiciones establecidas en el Anexo 2 de este PBC. El Precio Máximo de Adjudicación se determina de acuerdo a un precio base de 18000 U$S/MW-mes aplicando sobre este valor un Factor de Precio Máximo para los diferentes renglones y condiciones. El Factor para el Renglón 1.1 y 2 será igual a CIEN POR CIENTO (100%). El Factor para el Renglón 1.2 y 1.3 será de CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%). El Factor para el Renglón 1.0 será de CINCUENTA POR CIENTO (50%).

3.9 Las características de administración de las Transacciones del Contrato se establecen en el Anexo 2 del presente PBC.

3.10 Los Proyectos deberán identificar su Punto de Entrega y presentar en su Oferta un Acuerdo de Conexión Técnica con el Transportista, Agente Distribuidor y/o PAFTT correspondiente. Los Puntos de Entrega serán los definidos en el Anexo 3 donde se detallan los valores máximos de capacidad disponibles por Punto de Entrega, nivel de tensión y corredores eléctricos y la caracterización de los nodos para distintos niveles.

Los potenciales oferentes podrán solicitar la incorporación de un Punto de Entrega adicional a los establecidos en el Anexo 3 en el período de consultas, a ser evaluado y caracterizado por CAMMESA y la Secretaría de Energía.

Para la evaluación de la incidencia del proyecto en el funcionamiento del SADI en función de los objetivos generales de la Convocatoria se incluye como Anexo 3 de este PBC una matriz de capacidades nodales y zonales para distintos nodos del SADI y niveles de tensión y su valorización de impacto para diferentes niveles de potencia.

4. Obtención del PBC

4.1 El PBC podrá obtenerse en forma gratuita en el sitio web de CAMMESA, en un subsitio web a crear al efecto.

4.2 Los interesados deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán inscribirse completando el formulario específico provisto y publicado en el subsitio web de CAMMESA. Los interesados, una vez inscriptos, serán válidamente notificados de las Circulares Aclaratorias y de cualquier otra comunicación o notificación que realice CAMMESA en el marco de la presente Convocatoria en el correo electrónico informado en el formulario mencionado.

4.3 Únicamente los interesados inscriptos conforme lo dispuesto en el Artículo 4.2, estarán habilitados a formular consultas y solicitar pedidos de aclaraciones conforme al Artículo 5 del presente PBC.

4.4 La obtención del PBC y la presentación de los Oferentes en la Convocatoria implican el pleno conocimiento y aceptación por parte del Oferente de las Leyes Nros. 15.336, 24.065, Los Procedimientos, la normativa reglamentaria y complementaria y todas las condiciones y normas establecidas en el presente PBC.

5. Consulta y Aclaraciones al PBC

5.1 CAMMESA habilitará un período para la recepción de consultas y/o solicitudes de aclaraciones con referencia al PBC, el cual está indicado en el Cronograma, las que únicamente podrán formularlas aquellos interesados que hubieren cumplido con lo prescripto en el Artículo 4.2 precedente.

5.2 Las consultas y/o pedidos de aclaraciones deberán ser formuladas en idioma español, haciendo concreta referencia a los Artículos del PBC o del Contrato bajo consulta y/o aclaración, conforme al formulario electrónico puesto a disposición en el subsitio web de CAMMESA.

5.3 Las consultas y/o aclaraciones que CAMMESA entienda necesarias responder y/o realizar se efectuarán mediante Circulares Aclaratorias. Las Circulares Aclaratorias serán notificadas a los interesados al correo electrónico (domicilio electrónico) constituido, publicadas en el subsitio web de CAMMESA y quedarán automáticamente incorporadas al PBC. El silencio de CAMMESA a alguna consulta y/o solicitud de aclaración en ningún sentido podrá ser considerado como aceptación y/o convalidación ni implicará modificación al PBC.

5.4 CAMMESA responderá las consultas y/o aclaraciones que considere pertinentes con anterioridad al día fijado para la presentación de Ofertas. CAMMESA, si lo juzga necesario, podrá emitir en cualquier momento del proceso licitatorio Circulares Aclaratorias de oficio.

6. Ley Aplicable y Prelación de Documentos

6.1 La Convocatoria se encuentra regida por el PBC, al que los Oferentes se someten por el solo hecho de presentar Ofertas. La presentación de Ofertas importará pleno conocimiento y aceptación voluntaria de todas las condiciones y requisitos establecidos en la documentación de la Convocatoria. Asimismo, la presente Convocatoria y el Contrato que eventualmente se suscriba se regirán y serán interpretados de acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado vigentes en la República Argentina, en todo cuanto no contradigan el Marco Regulatorio Federal Eléctrico.

6.2 A los fines de la interpretación e integración documental del Contrato se establece, con preeminencia siempre del marco legal citado en el apartado anterior, el siguiente orden de prelación:

(a) el PBC, incluyendo sus Circulares Aclaratorias;

(b) el Contrato suscripto, incluyendo todos sus Anexos;

(c) la Oferta.

7. Declaraciones de los Oferentes

7.1 Los Oferentes, al presentar su Oferta, aceptan y declaran en forma expresa e irrevocable que renuncian a objetar el presente PBC.

7.2 La presentación de la Oferta implicará para el Oferente asignar el carácter de declaración jurada a toda la información y documentación que consignen y acompañen a aquélla.

7.3 La presentación de la Oferta no genera derecho alguno a favor del Oferente que la presente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de CAMMESA. Por lo tanto, el Oferente reconoce que CAMMESA, por instrucción de la Autoridad de Aplicación, puede dejar la Convocatoria sin efecto en cualquier momento o puede declararla desierta o fracasada total y/o parcialmente sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al Oferente por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional y/o contra la Autoridad de Aplicación.

8. Personas Jurídicas Capacitadas para ser Oferentes

Podrán presentar Oferta en forma individual o en forma conjunta la o las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o en el exterior, Sociedad de Propósito Específico (SPE), U.T. y Fideicomisos conforme a los términos del PBC. Cada Oferente podrá presentar una o más Ofertas. En caso de presentar más de una Oferta, el Oferente deberá llevar contabilidad separada para cada una de ellas.

En todos los casos el Oferente deberá ser agente del MEM o haber iniciado el trámite de acuerdo a lo establecido en Los Procedimientos.

9. Personas Inhabilitadas para ser Oferentes

9.1 No podrán concurrir a esta Convocatoria por sí, ni por interpósita persona, aquellas personas que se encuentren incursas en cualquiera de los siguientes supuestos:

(a) Las personas incapaces para contratar, según la legislación vigente en la República Argentina;

(b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;

(c) Personas jurídicas extranjeras de derecho público actuando en calidad de tales.

10. Garantía de Mantenimiento de Oferta

10.1 Los Oferentes respaldarán el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas por este PBC constituyendo a tal fin una garantía de seriedad y mantenimiento de sus Ofertas, mediante un Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta a CAMMESA.

10.2 El valor del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser el indicado en la siguiente tabla, en función de la Potencia Ofertada:


El referido Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta, en el caso de que la misma resulte adjudicada, se podrá tomar a cuenta para el Esquema de pagos hasta la Habilitación Comercial conforme al Artículo 22 de este PBC. En caso contrario, el Pago de Garantía será reintegrado en igual monto y moneda luego de publicada la Resolución de Adjudicación de la presente Convocatoria.

El valor de la Garantía de Mantenimiento de Oferta para el Renglón 1.0 será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores establecidos en la tabla para la potencia correspondiente.

10.3 El Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta se constituirá mediante transferencia efectuada a una cuenta bancaria que será publicada por CAMMESA en el subsitio web de esta Convocatoria, cuyo comprobante deberá ser presentado junto con la Presentación de la Oferta.

10.4 Si el Oferente: (a) comunicase su desistimiento o el retiro de su Oferta antes de la caducidad del plazo original de mantenimiento de la misma; (b) falseare la información consignada con carácter de declaración jurada; (c) no firmare el Contrato de acuerdo a lo estipulado en este PBC; o (d) no cumpliere con el Esquema de pagos, perderá la Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida a favor de CAMMESA, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento de ninguna índole a favor del Oferente.

10.5 La no presentación del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo prescripto precedentemente constituirá causal de rechazo de la Oferta.

10.6 La deficiente constitución del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta, sea por el monto o por cualquier otro motivo, será causal de rechazo de la Oferta.

11. Presentación de las Ofertas

11.1 La presentación de las Ofertas se realizará en la fecha establecida en el Cronograma, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar en que CAMMESA indique. No se aceptarán Ofertas enviadas por correspondencia o medios electrónicos.

11.2 La Oferta se presentará en sobres cerrados y opacos. Un sobre identificado con la letra "A" que incluirá la oferta técnica y, el o los otro/s, identificado/s con la letra "B" que incluirá/n la/s oferta/s económica/s. La misma oferta técnica podrá presentar una oferta económica para cada uno de los Renglones 1.1, 1.2 y 1.3, debiendo cumplir las condiciones y compromisos correspondientes. Los sobres deberán tener claramente identificados el nombre de la Convocatoria, nombre del Oferente, nombre del Proyecto, Tecnología, Potencia Ofertada y Renglón, de acuerdo con los modelos de etiquetas a publicar por CAMMESA en el subsitio web de esta Convocatoria.

Las Ofertas técnicas serán únicas por cada proyecto presentado no pudiéndose presentar Ofertas alternativas para un mismo proyecto. En el caso de necesitar presentar distintas alternativas para un mismo proyecto los mismos deberán tratarse íntegramente como proyectos independientes debiendo ser presentados como Ofertas separadas. Adicionalmente deberá indicarse explícitamente en caso que diferentes Ofertas presentadas sean excluyentes para ser tenido en cuenta la evaluación y preadjudicación de las mismas.

11.3 Las Ofertas deberán ser claras, redactadas en idioma español, debiendo ser presentadas en versión electrónica (en formato PDF) grabada en dos (2) pen drive (original más otro de respaldo), siguiendo el modelo a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria. Cada uno de los archivos y documentos de la Oferta deberá estar numerado y firmados con Firma Digital por la o las personas que acrediten estar debidamente autorizadas para ello por el Oferente.

11.4 Las Ofertas se recibirán a partir de las 10.00 horas y hasta las 14.00 horas del día indicado en el Cronograma para la presentación de Ofertas o en el horario que CAMMESA informe mediante Circular Aclaratoria. Las Ofertas presentadas fuera del día y horario establecido serán rechazadas automáticamente y devueltas sin abrirse. El rechazo no dará derecho a reclamo alguno por parte del Oferente en cuestión. CAMMESA identificará cada Oferta con un número antes de su apertura.

11.5 Terminada la recepción de las Ofertas, se procederá a la apertura del Sobre "A" de aquellas presentadas en término. El/los Sobre/s "B" no será/n abierto/s en dicho acto, manteniéndose bajo custodia y reserva del/la escribano/a público/a designado/a por CAMMESA. Respecto del/los Sobre/s "B", se constatará su efectivo cierre y se estampará el sello y firma del/la escribano/a público/a, para su posterior y eventual consideración.

11.6 Concluida la apertura del Sobre "A" de las Ofertas, se procederá a labrar ante escribano/a público/a designado/a por CAMMESA un acta de todo lo actuado, en la que especialmente constará de cada Oferente, su nombre, el nombre del Proyecto, la Tecnología ofertada, la Potencia Ofertada, si cuenta con el comprobante de transferencia del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta y si presentó el/los Sobre/s "B", la que será firmada por la persona encargada del acto en representación de CAMMESA.

12. Contenido del Sobre "A" (Antecedentes del Oferente y del Proyecto)

El Sobre "A" deberá contener la documentación que se detalla a continuación:

12.1 Índice del contenido del Sobre "A".

12.1.1 Comprobante de Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme lo prescripto en el Artículo 10.

12.1.2 Carta de Presentación de Oferta con carácter de declaración jurada, de acuerdo al modelo de Carta de Presentación a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria, donde se deberá incluir la siguiente información:

(a) Renglón / Renglones en el que participa el proyecto.

(b) Denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), número de teléfono, correo electrónico y domicilio del Oferente.

(c) Provincia.

(d) Potencia Ofertada. Tecnología y antigüedad.

(e) Coordenadas geográficas.

(f) Para el Renglón 1: Punto de Entrega (asociado al Anexo 3).

(g) Para el Renglón 2: Punto de Conexión al MEMSTDF.

12.1.3 Carta de Acuerdo de Conexión Técnica con el Agente Transportista y/o PAFTT en los términos y condiciones a publicar por CAMMESA en el subsitio web de esta Convocatoria, debidamente suscripta por las empresas involucradas.

12.1.4 Carta de condiciones de factibilidad y disponibilidad de acceso a la red de Gas Natural

12.2 Requisitos Legales a cumplir por el Oferente:

12.2.1 El Oferente, deberá presentar la siguiente documentación original o copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos, en caso de corresponder en virtud de la jurisdicción de otorgamiento:

(a) Estatuto vigente debidamente inscripto en el registro público correspondiente.

(b) Acta de reunión del órgano de administración del Oferente, en la que surja la decisión social para la presentación y la formulación de la Oferta en la Convocatoria y el otorgamiento de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

(c) Poder en el que se acrediten facultades suficientes de la o las personas humanas que actúan como apoderados/as en representación del Oferente.

Cuando se trate de una persona jurídica constituida en el exterior del país, deberá, adicionalmente a la documentación indicada precedente:

(a) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país; y

(b) Constituir un domicilio en la República Argentina.

12.2.2 Cuando el Oferente esté integrado por más de una persona jurídica, cada una de ellas deberá presentar la documentación indicada en el Artículo 12.2.1.

12.2.3 Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de Intereses, declarando si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos previstos bajo el Decreto N° 202/2017, cuyo modelo se adjunta como Anexo 4 del PBC, todo ello de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 11/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (SEPTLC) del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

A los efectos establecidos en el Artículo 1°, tercer párrafo, de la Resolución N° 11/2017 de la SEPTLC, se informa que en la presente Convocatoria el funcionario competente para resolver la adjudicación de las Ofertas es el/la Secretario/a de Energía.

12.3 Requerimientos Técnicos de los Proyectos.

Las planillas técnicas, a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria, deberán presentarse en formato EXCEL y PDF y deberán estar firmados por el/la representante legal o apoderado/a con facultades suficientes del Oferente o por cada una de las personas jurídicas que lo integran.

Las Ofertas deberán contener la siguiente información:

12.3.1 Memoria Descriptiva del Proyecto.

Deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique el alcance y características generales del mismo, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen y los componentes de las instalaciones de la Central, incluyendo tanto la descripción de la vinculación eléctrica como la conexión al sistema de gas natural y las características de disponibilidad de combustible/s alternativo/s.

Se deberá adjuntar un archivo en formato KMZ (Keyhole Markup language Zipped), en formato digital, con su debida georreferenciación.

El Sitio del Proyecto deberá estar identificado y localizado mediante mapas y/o cartas satelitales. Todas las coordenadas georreferenciales deberán estar en el sistema UTMWGS84.

12.3.2 Requisitos Legales y Técnicos.

Al momento de la firma del Contrato, los Adjudicatarios deberán tener, al menos, iniciado los trámites necesarios para contar con lo siguiente:

a) Disponibilidad del inmueble para el Proyecto

b) Uso del Suelo del Proyecto

c) Agente del MEM

d) Acceso a la Capacidad de Transporte

e) Habilitaciones Ambientales

12.4 CAMMESA tendrá la facultad de auditar toda la información suministrada por el Oferente, debiendo éste facilitar todo trámite de verificación y las gestiones necesarias para ello. El incumplimiento de esta obligación será motivo de rechazo de la Oferta y de pérdida del derecho a la devolución del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta.

13. Contenido del Sobre "B" ("Propuesta Económica del Proyecto")

13.1 El Sobre "B" deberá contener la Propuesta Económica del Proyecto por medio de un Precio Ofertado, la que deberá efectuarse teniendo en cuenta el formulario a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria.

A tales efectos debe considerarse que:

(a) El Sobre "B" deberá indicar el Renglón en el cual participa con el Precio Ofertado.

(b) Los Oferentes deberán declarar el Precio Ofertado del Proyecto, expresado en dólares estadounidenses por MW-mes, sin decimales.

(c) En caso de adjudicación de la Oferta, el Precio Ofertado será transcripto al Contrato y pasará a denominarse "Precio Adjudicado".

13.2 La Propuesta Económica del Proyecto deberá estar firmada por el/la representante legal o apoderado/a con facultades suficientes del Oferente o de cada una de las personas jurídicas que lo integra.

14. Rechazo de Ofertas

14.1 Serán rechazadas, ya sea en el acto de apertura o durante la revisión posterior de las Ofertas, aquellas Ofertas que no cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:

(a) Cumplimiento de todos los requisitos para la presentación de la Oferta de acuerdo al contenido de los Sobres "A" y "B", conforme a lo estipulado en los Artículos 11, 12 y 13 del presente PBC; luego de haberse cumplido el plazo de subsanación que CAMMESA pudiera haber otorgado conforme al Artículo 15.

(b) Presentación del Pago de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida con arreglo a lo establecido en el Artículo 10 del presente PBC.

(c) Presentación de la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica con el Agente Distribuidor y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente o de la factibilidad de acceso al gas natural.

(d) La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses conforme se indica en el Artículo 12.2.3 de este PBC; y/o

Cuando las Ofertas fuesen condicionadas o se apartasen de lo establecido y requerido en el PBC, serán también rechazadas, conforme lo descripto en este Artículo.

15. Aclaraciones e Información Adicional

15.1 CAMMESA podrá requerir a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las Ofertas todos los pedidos de aclaración y/o presentación de información complementaria y/o subsanaciones formales no sustanciales que considere menester para efectuar la debida comparación entre las mismas, estando los Oferentes obligados a su presentación a CAMMESA y/o subsanación en el plazo de CINCO (5) Días Hábiles de solicitadas.

15.2 Si transcurrido dicho plazo CAMMESA no hubiera recibido satisfactoriamente la información aclaratoria/complementaria requerida, o no se hubieren realizado las subsanaciones solicitadas, ésta podrá declarar que la Oferta es formalmente inadmisible sin derecho a reclamo alguno por parte del Oferente en cuestión.

15.3 En ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, CAMMESA admitirá modificación alguna de la Propuesta Económica contenida en el Sobre "B" presentado por los Oferentes.

16. Calificación de Ofertas

16.1 A partir del día siguiente del acto de apertura del Sobre "A", CAMMESA procederá al análisis de la documentación/información presentada por los Oferentes.

16.2 Sólo serán consideradas admisibles y aptas para su análisis las Ofertas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en el PBC, y serán rechazadas como inadmisibles aquellas que no alcancen los requisitos mínimos exigidos en el PBC.

16.3 CAMMESA verificará el cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Legales y Requerimientos Técnicos y demás requisitos solicitados respectivamente en el Artículo 12 del PBC. En aquellos casos en que se hubieren presentado varios Proyectos en la red de un mismo Agente Transportista, Distribuidor y/o PAFTT, CAMMESA verificará con éstos la viabilidad técnica de conexión de aquellos en caso de eventualmente resultar adjudicado más de un Proyecto. En tal caso, CAMMESA solicitará al Agente Transportista, Agente Distribuidor y/o PAFTT que indique si dichos Proyectos son excluyentes entre sí o cualquier otro tipo de aclaración que estime necesaria. Esta condición será identificada en el informe de precalificación.

16.4 Concluido el análisis, CAMMESA remitirá a la Autoridad de Aplicación el informe no vinculante de precalificación con el listado de todas las Ofertas presentadas por Renglón y toda la documentación contenida en los Sobres "A" de los Oferentes.

16.5 Una vez agotada la instancia de evaluación de los Sobres "A" CAMMESA procederá a la apertura de los respectivos Sobres "B" de las Ofertas calificadas. La fecha hora y lugar de apertura de los Sobres "B" de las Ofertas calificadas por la Autoridad de Aplicación, será comunicada en el subsitio web de la Convocatoria por CAMMESA a los Oferentes correspondientes.

16.6 CAMMESA informará a los Oferentes cuyos Sobres "A" no hubieran resultado calificados, procediendo a gestionar la devolución del Pago de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y retirar el/los respectivo/s Sobre/s "B" cerrado/s en el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre "B". Transcurrido dicho plazo sin que los Oferentes retiren los documentos mencionados, CAMMESA podrá por sí sola proceder a su destrucción sin que pudiera haber lugar a reclamo de ninguna naturaleza en su contra.

17. Apertura del Sobre "B" y Evaluación de la Propuesta Económica del Proyecto

17.1 La apertura de los Sobres "B" se efectuará en un acto público y contará con la presencia del/la escribano/a público/a que fuera designado/a depositario/a de los Sobres "B" de las Ofertas, quien los entregará a CAMMESA. Se deberá constatar que los sobres se encuentran cerrados y que las Ofertas se encuentran completas conforme el formulario a publicar por CAMMESA en el subsitio web de la Convocatoria y firmadas por el/la representante legal o apoderado/a con facultades suficientes del Oferente o de cada una de las personas jurídicas que lo integran.

17.2 Luego de su apertura, CAMMESA descartará todas aquellas Ofertas cuyo Precio Ofertado supere el Precio Máximo de Adjudicación correspondiente.

18. Procedimiento para la selección y adjudicación de Ofertas

18.1 A los efectos de la comparación de las Ofertas, CAMMESA considerará para cada Oferta la información presentada en los Sobres "A" y "B".

18.2 Criterio de Preadjudicación:

18.2.1 Valor de Comparación (VC): Se establece un Valor de Comparación que se determina para cada oferta según su precio ofertado, consumo comprometido, la antigüedad de la Potencia Ofertada y ubicación.

(a) Valor de OFERTA (VO): es el precio Ofertado en U$S/MW-mes asociado a la potencia disponible comprometida.

(b) Valor de Consumo Comprometido (VCC): se determina en base a la diferencia entre el Consumo Específico Neto Comprometido (CESP con gas natural si es sólo gas, o ponderado OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) gas y QUINCE POR CIENTO (15%) alternativo, si es dual o tricombustible) y el de Referencia (2000 kcal/kWh), valorizada a un Precio de Gas Natural Equivalente de 4 U$S/MMBTU y a un Factor de Despacho (FD) del TREINTA POR CIENTO (30%) para el Renglón 1.1, OCHENTA POR CIENTO (80%) para el Renglón 1.0, 1.2 y Renglón 2 (MEMSTDF) y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el Renglón 1.3, y dividido el poder calorífico del gas natural (8400 kCal/dam3) para un mes de SETECIENTOS TREINTA (730) horas, expresado en U$S/MW-mes.

VCC = (CESPcomp - 2000) x 730 hs/mes x FD % x 4 U$S/MMBTU x 37

MMBTU/dam3 /8400 kcal/dam3

Las ofertas evaluadas como proyectos con gas firme en nodos del Renglón 1.1 tendrán un valor adicional complementario de VCC de -2000 U$S/MW-mes.

(c) Valor de Antigüedad (VA): es el valor para representar la antigüedad de la Potencia Ofertada. El valor para máquinas nuevas será de 0 u$S/MW-mes y el valor para máquinas con menos de QUINCE MIL (15000) horas de uso verificado será de 3000 U$S/MW-mes.

(d) Valor de Impacto Nodal (VIN): se determina en función de una valorización del impacto de la Potencia Ofertada en las condiciones de operación de la red considerando la caracterización de cada nodo y la Potencia Ofertada, expresada en U$S/MW-mes. El VIN se corresponde con la Oferta, ponderando el impacto asociado por la potencia respectiva; en función de los proyectos que se hubieren preadjudicado en el nodo/área el valor se ajustará en consecuencia.

i. Impacto Alto = - 1500 U$S/MW-mes

ii. Impacto Medio = - 750 U$S/MW-mes

iii. Impacto Bajo = 0 U$S/MW-mes

iv. Impacto Escaso = +750 U$S/MW-mes

v. Impacto Nulo +1500 U$S/MW-mes

El Valor de Impacto Nodal para el Renglón 1.0 será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo establecido previamente.

La matriz de nodos y valorización se incluye en el Anexo 3 de este PBC.

Dado que la ponderación del impacto en cada nodo depende también de la potencia evaluada, a los efectos del cálculo del Valor de Impacto Nodal para cada Oferta se tendrá en cuenta la ponderación de la Potencia Ofertada asignada proporcionalmente en las valorizaciones indicadas.

El valor de Impacto a considerar en el Renglón 2 es CERO (0).

Para cada proyecto, considerando su ubicación en la red, la caracterización del punto de conexión y su tecnología, CAMMESA calculará el Valor de Comparación (VC) como la suma de los componentes indicados (VO + VCC + VA + VIN), correspondientes al proyecto y para la etapa de evaluación.

18.2.2 Ordenamiento de Ofertas: en cada Renglón y Subrenglón CAMMESA determinará un orden de mérito en base a una lista ordenada de Ofertas en orden creciente de Valor de Comparación (VC), descartando previamente aquellas que superen el Precio Máximo de Adjudicación correspondiente. Si existiera igualdad entre proyectos con igual VC se ordenarán en primera medida por el de menor VO y en segunda medida por el de menor VCC. El orden de mérito inicialmente establecido será utilizado para la preadjudicación de cada Subrenglón. Secuencialmente, la asignación de proyectos en nodos podrá modificar el Valor de Impacto a aplicar a la Oferta.

18.2.3 Preadjudicación de Ofertas por Renglón y Subrenglón - Aspectos Generales: se asigna en forma secuencial en primera instancia el Renglón 1.0, luego el Renglón 1.1 y luego el Renglón 1.2; en función de los resultados se asignará el Renglón 1.3 hasta la potencia que se determine. En cada caso, la asignación será al menos hasta el valor mínimo definido para cada caso; se asignarán proyectos por potencias superiores a ese valor mínimo si cumplen un criterio de diferencia económica marginal respecto al VC del último proyecto preasignado en el Subrenglón.

18.2.4 Metodología: Las Ofertas se preadjudicarán para cada Renglón y Subrenglón siguiendo el orden de mérito establecido en la lista ordenada de menor a mayor VC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18.2.2, considerando la última oferta hasta superar el valor de Potencia Mínima Objetivo para el Subrenglón, definida en el Artículo

3.4 a) y b). Se verificará en el proceso que la suma de las Potencias Ofertadas preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o Corredor/Red establecido en el Anexo 3. Luego de cada preasignación de Oferta se adecuará la valorización del impacto nodal en caso de corresponder.

La asignación de valores superiores de Potencia Mínima Objetivo y hasta el objetivo del Subrenglón correspondiente, se realizará sólo si los proyectos incrementales presentan un VC menor al SIETE POR CIENTO (7%) superior al del de mayor VC preadjudicado hasta el objetivo mínimo. Asimismo, se verificará en cada caso que la Potencia Ofertada no supere la potencia máxima de la red indicada por el respectivo Agente Distribuidor y/o PAFTT en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica correspondiente, teniéndose asimismo en cuenta la exclusión entre sí de Proyectos al momento de calificación de las Ofertas.

Finalizado el proceso de asignación del Renglón 1.1 se procederá a realizar la preasignación del Renglón 1.2 siguiendo la misma metodología, considerando el Valor de Impacto Nodal correspondiente y descartando aquellas ofertas técnicas que hubieren sido preadjudicadas en el Renglón 1.1.

Con las preasignaciones de los Renglones 1.0, 1.1 y 1.2, se determina la Potencia Máxima del Renglón 1.3 como TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW), menos la suma de asignación del renglón 1.0, 1.1 y 1.2. Se asignará hasta un valor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo entre Potencia Máxima calculado y el Potencia Máxima Objetivo del Renglón 1.3 (1000 MW), siguiendo la misma metodología hasta la Potencia Mínima y el esquema de consideración marginal hasta la Potencia Máxima.

En cualquier caso, la Potencia Requerida por Subrenglón podrá incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a la Potencia Ofertada.

18.2.5 Realizadas las verificaciones correspondientes, las Ofertas seleccionadas del Renglón 1.0, 1.1, 1.2 y 1.3 serán preadjudicadas.

18.2.6 Preadjudicación Renglón 2: CAMMESA realizará el orden de mérito en base a una lista ordenada de Ofertas del Renglón 2 de cada subsistema (Río Grande - Ushuaia) en orden creciente de Valor Comprometido (VC), descartando previamente aquellas que superen el Precio Máximo de Adjudicación correspondiente. Con esa lista ordenada, se aplicará la misma metodología que la indicada en el Artículo 18.2.4 para el Renglón 2.1 y 2.2, considerando las potencias mínimas y máximas definidas en cada caso.

18.2.7 Realizadas las verificaciones correspondientes, las Ofertas seleccionadas del Renglón 2.1 y 2.2 serán preadjudicadas.

19. Adjudicación

19.1 Terminado el procedimiento para la selección y preadjudicación de Ofertas del Artículo precedente, CAMMESA producirá un informe no vinculante con el listado final de Ofertas, recomendando la adjudicación del Contrato a aquellos Oferentes que hubiesen sido preadjudicados siguiendo el procedimiento del Artículo 18. Dicha recomendación será elevada a la Autoridad de Aplicación para ser considerada, evaluada y, en su caso, confirmada, resolviendo la adjudicación de los respectivos Contratos. Cumplido, la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA para que notifique las adjudicaciones y continúe con el procedimiento tendiente a la suscripción de los Contratos.

El precio correspondiente a cada Adjudicatario será el correspondiente a su Oferta confirmada por la Autoridad de Aplicación y será el utilizado para la remuneración de la Potencia Contratada y la Energía Suministrada luego de su Habilitación Comercial con las consideraciones y condiciones establecidas en el respectivo Contrato, incluyendo, de corresponder, la variación por estacionalidad.

19.2 Dentro de los TRES (3) Días Hábiles de haber recibido la instrucción indicada en el Artículo anterior, CAMMESA procederá a notificar las adjudicaciones a cada Adjudicatario.

19.3 La Autoridad de Aplicación, fundadamente, podrá rechazar la recomendación de adjudicación de CAMMESA o bien proceder al rechazo parcial o total de las Ofertas recibidas, no teniendo por tanto la obligación de adjudicar ninguna Oferta presentada en la presente Convocatoria. La presentación de las Ofertas no genera derecho alguno a favor del Oferente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo de CAMMESA ni de la Autoridad de Aplicación. Por lo tanto, el Oferente acepta que la Autoridad de Aplicación puede dejar sin efecto en cualquier momento esta Convocatoria o rechazar sin más las Ofertas presentadas, sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al Oferente y/o cualquier firma relacionada, contra CAMMESA y/o la Autoridad de Aplicación por cualquier concepto o causa.

19.4 En función a la evaluación de los resultados de la Convocatoria y de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar. Asimismo, podrá convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de los Proyectos presentados y no adjudicados, por los mismos o distintos integrantes de los Oferentes originalmente presentados, de acuerdo con las bases que al efecto establezca.

20. Ausencia de Oferentes. Ofertas inconvenientes

20.1 En caso de que la Convocatoria no contase con Oferentes o bien que en la misma se recibiesen Ofertas inadmisibles o inconvenientes a los intereses representados por CAMMESA en cumplimiento de la Convocatoria, CAMMESA, por instrucción de la Autoridad de Aplicación, podrá declarar parcial o totalmente desierta o fracasada la presente Convocatoria si se considerara que aquéllas no satisfacen los objetivos de la misma.

20.2 El ejercicio de dicha facultad no dará derecho alguno a los Oferentes para reclamar indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos de ninguna índole.

21. Suscripción del Contrato

21.1 Dentro de los NOVENTA (90) Días Hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación establecida en el Artículo 19.2, o de las eventuales prórrogas establecidas por la Autoridad de Aplicación, el Adjudicatario será citado por CAMMESA para proceder a la suscripción del Contrato.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 45/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 17/04/2024 se prorroga desde el 16 de abril de 2024 por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el presente artículo, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) por parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA)

21.2 Como condición precedente a la suscripción del Contrato, quien resulte Adjudicatario, deberá haber acreditado el cumplimiento del primer pago del Esquema de pagos hasta la Habilitación Comercial o la presentación de la cesión en garantía previstos en el Artículo 22.

Si el Oferente optó por suscribir el Contrato a través de una Sociedad de Propósito Específico (SPE), adicionalmente deberá acreditar: (i) el perfeccionamiento de su propiedad sobre la SPE o la constitución e inscripción de la SPE ante la Autoridad de Gobierno correspondiente; y (ii) la cesión y perfeccionamiento en cabeza de la SPE de todos aquellos Requerimientos Técnicos que correspondieren a criterio de la Autoridad de Aplicación.

La razón social con la que el Adjudicatario suscriba el Contrato de Abastecimiento deberá ser idéntica a la que presentó la Oferta. El Adjudicatario no podrá ceder los derechos de adjudicación.

Por otra parte, el Adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Confiabilidad que su objeto incluye la generación de energía eléctrica, debiendo ser éste el objeto exclusivo en el caso de la SPE, en el caso de aquellos Adjudicatarios que hayan optado por constituirla.

Los proyectos podrán ser cedidos una vez que sea firmado el Contrato de Abastecimiento de Confiabilidad.

21.3 El incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Artículo, así como la no presentación para la suscripción del Contrato, en los plazos respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el PBC, será causal automática de cancelación de la adjudicación realizada, no correspondiendo la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, sin derecho a reclamo o compensación alguna.

21.4 En caso de que el Adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato antes del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato.

22. Esquema de pagos hasta la Habilitación Comercial

22.1 Los Adjudicatarios, hasta el mes correspondiente a la Fecha de Habilitación Comercial de la Central, deberán acreditar los pagos cuyo esquema se detalla a continuación.

22.2 Pago inicial por adjudicación: Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de las Ofertas Adjudicadas deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) dólares estadounidenses por megavatio de Potencia Contratada. A dicho pago se le deberá descontar el pago integrado en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta. La falta de pago en tiempo y forma de dicho pago inicial por adjudicación será causal automática de revocación de la adjudicación realizada, sin derecho a reclamo alguno por parte de los Adjudicatarios por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.

22.3 Pagos mensuales para mantenimiento de adjudicación: Dentro de los siguientes DIEZ (10) días hábiles del inicio de cada mes calendario posterior al del primer pago requerido, se continuará con un esquema de pagos por mes calendario con la siguiente secuencia, correspondiendo proporciones diferenciales de devolución de los montos integrados hasta la Habilitación Comercial:


(*) El Factor de Devolución aplicable en cada mes de los Esquemas 1 a 3 será determinado mensualmente por CMMESA en proporción decreciente a los meses transcurridos hasta el mes correspondiente a la Habilitación Comercial, respecto de la extensión de cada Esquema.

El VALOR BASE PAGOS correspondiente a las ofertas del Renglón 1.0 será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor unitario establecido en la tabla precedente.

Los montos acreditados serán administrados por CAMMESA y serán reintegrados -en igual monto y moneda en la proporción correspondiente- una vez alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial del Contrato, junto con los intereses en pesos que hubiesen generado en promedio las colocaciones financieras de CAMMESA.

Opcionalmente, la sumatoria de los montos correspondientes al esquema de pagos a partir de la tercera cuota del mismo podrá ser garantizado mediante la cesión de créditos que el Vendedor tenga derecho a percibir mensualmente de la Compradora en virtud de contratos vigentes en el MEM o de la remuneración prevista en la Resolución N°826/2022 de la SE y sus continuadoras.

En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Vendedor otorgará a la Compradora, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el derecho irrevocable a compensar, en caso de corresponder, la suma de los montos acumulados de integración de fondos de acuerdo al esquema señalado previamente.

En todos los casos el pago debe realizarse por la cantidad de pesos equivalentes a la suma en Dólares de los montos resultantes de lo establecido en el esquema previo, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes de inicio de cada Esquema 1, 2 o 3. De no realizarse el pago, CAMMESA realizará automáticamente la compensación con los créditos cedidos.

La cesión a implementarse para garantizar la presente operatoria deberá ser realizada a entera satisfacción de CAMMESA, y la compensación tendrá absoluta prioridad respecto de cualquier cesión en garantía que hubiere presentado la Vendedora ante CAMMESA, renunciando la Vendedora a efectuar cualquier reclamo en virtud de la prioridad señalada. Los créditos cedidos a CAMMESA no podrán estar o ser cedidos a cualquier entidad financiera o acreedor vinculado a un eventual proceso de financiamiento presente o futuro.

La cesión finalizará una vez que la Vendedora hubiera cumplido con el pago de todos los montos adeudados y se alcance la Fecha de Habilitación Comercial.

22.4 El tipo de cambio a utilizar en los casos que corresponda, es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista) publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día hábil inmediato anterior al día de emisión de los documentos correspondientes.

22.5 El incumplimiento por parte del Adjudicatario de alguno de los pagos previstos en este artículo implicará una causal de rescisión de su Contrato sin derecho de reclamo alguno por cualquier concepto o causa, contra CAMMESA y/o contra el Estado Nacional.

22.6 En caso que la Fecha de Habilitación Comercial ocurra durante los meses correspondientes al Esquema 0, se realizará una devolución de los valores pagados y/o se dará de baja la cesión en garantía, según corresponda.

22.7 El saldo de lo recaudado por el Esquema de Pagos o garantía será remitido a la Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte, la cual será administrada por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE). La SE oportunamente determinará la aplicación de dichos recursos.

Listado de Anexos

Se acompañarán al presente Pliego de Bases y Condiciones como archivos embebidos, los Anexos descriptos a continuación:

ANEXO 1: CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

ANEXO 2: CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE CONFIABILIDAD

ANEXO 3: NODOS DE CONEXIÓN Y LIMITES DE ASIGNACIÓN

ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO N° 202/2017


PLIEG-2023-80554694-APN-DNGE#MEC