MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1673/2023

RESOL-2023-1673-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 442 de fecha 28 de febrero de 2023, N° 752 de fecha 11 de abril de 2023, N° 909 de fecha 28 de Abril de 2023, N° 1479 de fecha 12 de Julio de 2023, el Expediente Electrónico N° EX-2023-80984287-APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante la Resolución Ministerial N° 442/2023 se pautó y se convocó a la primera inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Enfermería” y “Progresar Trabajo” respectivamente, de conformidad con el Reglamento General y las Bases y Condiciones que como anexos (IF-2023-21087421-APN- DNBYDE#ME - IF-2023-21086191-APN-DNBYDE#ME - IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME e IF-2023- 20674577-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que en dicha Resolución se fijó el monto correspondiente a cada línea de beca, de acuerdo a los distintos niveles educativos.

Que mediante Resolución Ministerial 909/2023 se resolvió incrementar el monto mensual de la beca asignada a las beneficiarias y a los beneficiarios del PROGRESAR a partir de la cuota correspondiente al mes de Abril de 2023.

Que mediante Resolución Ministerial N° 1479/2023, en relación a las necesidades del sistema, se abrió la segunda convocatoria al programa para sus líneas “Fomento de la educación superior”, “Finalización de la educación obligatoria” y “Progresar Enfermería”, respectivamente.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y toda vez que las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dichas convocatorias han resultado adecuadas, se torna necesario fortalecer el PROGRESAR en las mencionadas líneas.

Que se cuenta con el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS VEINTE MIL ($20.000).

ARTÍCULO 2°.- La suma supra citada regirá a partir de la cuota correspondiente al mes de Julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

e. 27/07/2023 N° 57692/23 v. 27/07/2023