MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 331/2023
RESOL-2023-331-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-80540997-APN-DGD#MOP, la Ley N° 26.221,
los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.9 del 19 de enero
de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, 183 del 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, 51 del 19 de octubre de 2022
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), 256 del 23 de junio de
2023, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio
Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los
servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de
dicha ley.
Que, por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el
Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de
Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el
Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº
26.100.
Que, el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades
con competencia en la materia entre las que menciona al entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de
Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su
cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL,
incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que, en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades
y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los
planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las
revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e
intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido
en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole
el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos
contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la
emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del
Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio,
planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones
destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que, el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco
Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes
Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF),
Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF),
Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV),
Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable
(ZV) y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a
la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad
y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.
Que, mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que, por Disposición No 19 del 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Resoluciones Nros. 7 del 25 de abril de 2018 y
55 del 18 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron modificaciones al
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que, por medio de la Resolución N°45 del 2 de septiembre de 2019 de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA también se aprobaron modificaciones
al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que, por medio de la Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k”
aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022
respectivamente, así como el último texto ordenado actualizado del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que, por medio de la Resolución N° 153 del 17 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el
fin de contribuir al fortalecimiento y transparencia de la relación con
los usuarios y usuarias, a través del conocimiento concreto de la
proporción entre los esfuerzos individuales y los que realiza el Estado
Nacional para el sostenimiento de los servicios sanitarios, se aprobó
un modelo de factura que informa el subsidio generalizado que el Estado
Nacional concede de manera homogénea a los usuarios y usuarias de los
servicios con el esquema tarifario vigente, de modo tal de reflejar
explícitamente las diferencias tarifarias existentes respecto de los
costos de prestación del servicio.
Que, por medio de la Resolución N° 183 del 6 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó
una modificación del Coeficiente de Modificación K, junto con esquema
de subsidios transitorios para usuarios y usuarias residenciales en
zonales bajos y medios y para usuarios y usuarias no residenciales, un
esquema de subsidios adicionales para usuarios y usuarias de Tarifa
Social (neutralizaciones de modificaciones tarifarias) y se encomendó
al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación,
administración y control de un REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS
para que puedan inscribirse los usuarios y las usuarias de la categoría
residenciales de los zonales altos y medios que soliciten el
mantenimiento del subsidio, y el REGISTRO DE RENUNCIA AL SUBSIDIO, para
aquellos usuarios y usuarias que alcanzados o alcanzadas por el
subsidio del ESTADO NACIONAL establecido en los artículos 2º, 3º y 4º
de dicha medida, pretendan renunciar al mismo.
Que, con relación a ello, mediante la Resolución N° 51 del 19 de
octubre de 2022 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), se
aceptó la encomienda formulada mediante la Resolución Nº 183 del 6 de
octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y se crearon el
REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS y el REGISTRO DE RENUNCIA AL
SUBSIDIO.
Que, por medio de la Resolución N° 256 del 23 de junio de 2023 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se
aprobó el nuevo modelo de factura que actualiza la exposición del nivel
de subsidio, en el cual se exhibe de modo generalizado el monto que
surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los
costos de prestación del servicio de agua potable y de desagües
cloacales.
Que, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al
Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a la Jurisdicción.
Que, la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA),
se constituyó mediante del Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006,
ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la
prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales.
Que, la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AySA) ha elevado a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
una propuesta que actualiza la continuidad de la segmentación tarifaria
y focalización del subsidio que el Estado Nacional concede a los
usuarios y usuarias, de modo tal de contribuir a mejorar el
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad respecto de los
servicios de agua potable y saneamiento.
Que, en la citada presentación, la Concesionaria propone un esquema de
subsidios transitorios para usuarios y usuarias residenciales en
zonales bajos y medios y para usuarios y usuarias no residenciales.
Que, a fin de evitar errores de exclusión, la Concesionaria propone
continuar con la implementación del REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE
SUBSIDIOS al cual podrán acceder los usuarios y usuarias residenciales
de los zonales altos y medios, y del REGISTRO DE RENUNCIA AL SUBSIDIO,
para aquellos usuarios y usuarias que alcanzados o alcanzadas por el
subsidio del ESTADO NACIONAL, pretendan renunciar al mismo.
Que, asimismo, la Concesionaria estima un incremento en el presupuesto
del Programa de Tarifa Social como una herramienta de apoyo a aquellos
usuarios y usuarias que no pueden hacer frente al pago total de la
factura permitiendo el acceso al agua potable.
Que, el Gobierno Nacional ha decidido continuar las acciones necesarias
para mejorar la calidad de vida de la población y promover una mayor
expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con el propósito de alcanzar la
universalización de la cobertura tanto de agua como de desagües
cloacales, para lo cual se ha formulado el plan de inversión
correspondiente, que si bien será financiado con aportes del Tesoro
Nacional y préstamos de organismos multilaterales de crédito, implicará
un incremento de los costos de operación y mantenimiento.
Que, en este contexto, y de manera consistente con los lineamientos en
materia de subsidios adoptados por el Gobierno Nacional, la
actualización de la segmentación tarifaria presentada por AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) tiene el objeto de
fortalecer los ingresos de la Concesionaria y a la vez focalizar los
esfuerzos del Estado Nacional en la asistencia de los usuarios y
usuarias que pueden presentar dificultades para hacer frente al pago
pleno de los servicios.
Que, en el marco de las políticas y programas instrumentados por el
Gobierno Nacional para afrontar la situación socioeconómica del país,
resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a
subsidiar diversos sectores de la economía nacional a fin de garantizar
la universalización de los servicios públicos esenciales, cuya
accesibilidad resulta indispensable para los hogares.
Que, en el caso de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AYSA), la recaudación propia y los aportes que como subsidio económico
otorga el Tesoro Nacional a la empresa a efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado
mediante Ley Nº 26.221, determinan que para el ejercicio 2023
corresponde un valor de coeficiente de modificación (K) equivalente a
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DIEZ
MILÉSIMOS (“K” de 364,7816), el cual resulta consistente con la
situación de equilibrio respecto del presupuesto 2023 aprobado,
considerando exclusivamente los costos de operación, mejora y
mantenimiento del servicio.
Que, por otra parte, a través del Programa de Tarifa Social que opera
en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), se cuenta
con los mecanismos institucionales y operativos necesarios para atender
a los hogares y las entidades comunitarias de bien público que, a causa
de problemas económicos permanentes o transitorios, no se encuentran en
condiciones de afrontar en su totalidad el pago de las facturas de los
servicios de agua y cloacas, sus deudas o el acceso a dichos servicios.
Que el Programa de Tarifa Social opera como un subsidio focalizado
basado en el nivel de ingresos de los usuarios y usuarias, de amplio
acceso directo a quienes lo requieren y cuya estructura y parámetros
son actualizados periódicamente a fin de cumplir con su propósito
acompañando de manera efectiva la dinámica socioeconómica.
Que, en virtud de las citadas modificaciones que introduce la propuesta
de actualización de la segmentación tarifaria al Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias (RANT), resulta recomendable la
aprobación de un nuevo texto ordenado del mismo.
Que, teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el Artículo 6°
de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la
propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AYSA).
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se
designe al titular de la Secretaría vacante.
Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N°
67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó
al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación
derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del
Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al
titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ha tomado conocimiento de la propuesta de actualización de la
segmentación tarifaria presentada por la concesionaria.
Que la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ha tomado la intervención de su competencia.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, han intervenido el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) conforme sus propias incumbencias, emitiendo los
informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes
del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N°
26.221, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por las
Resoluciones Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2023, el valor
del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DIEZ
MILÉSIMOS (364,7816).
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría
residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de
Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de
descuentos:
a.- Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente
medida del SESENTA POR CIENTO (60%) a partir del 1° de agosto de 2023 y
hasta el 30 de septiembre de 2023.
b.- Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente
medida del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a partir del 1° de octubre
de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.
c. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta
el 31 de enero de 2024.
d. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría
residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de
Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 el siguiente esquema de
descuentos:
a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el
30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el
30 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría no
residencial el siguiente esquema de descuentos:
a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el
30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el
30 de noviembre de 2023.
ARTICULO 5°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias
beneficiarias del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente hasta
la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que
neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria
establecida por la presente en sus Artículos 1° a 4° dicho descuento se
mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTICULO 6°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias
beneficiarias del Programa de Tarifa Social que se incorporen entre el
1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, un descuento
adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación
tarifaria establecida por la presente en sus Artículos 2° inciso b), c)
y d), 3° inciso b) y 4° inciso b); dicho descuento se mantendrá hasta
la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTICULO 7°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias
beneficiarias del Programa de Tarifa Social que se incorporen entre el
1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023, un descuento
adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación
tarifaria establecida por la presente en su Artículo 2° inciso c) y d);
dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal
beneficio.
ARTICULO 8°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias
beneficiarias del Programa de Tarifa Social que se incorporen entre el
1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024, un descuento
adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación
tarifaria establecida por la presente en su Artículo 2° inciso d);
dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal
beneficio.
ARTICULO 9°.- Mantiénese la vigencia del REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE
SUBSIDIOS, cuya administración y control se encuentran a cargo del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en los términos del artículo 8º
de la Resolución N° 183 del 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el cual deberán
inscribirse los usuarios y las usuarias de la categoría residencial
cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 3,50;
3,10; 2,75; 2,40, 2,20, 2,00; 1,80 y 1,60, que soliciten el
mantenimiento del subsidio del ESTADO NACIONAL.
Los usuarios y usuarias que se encuentren ya inscriptos en el Registro
de Mantenimiento de Subsidios que opten por mantenerse en el mismo no
deberán realizar trámite alguno, prorrogándose la vigencia del
mantenimiento del subsidio por un año a contar desde el 1° de agosto de
2023.
ARTICULO 10.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría
residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al
REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS los descuentos definidos en el
Artículo 2° de la presente en caso de reunir alguna de las siguientes
condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a DOS (2) Canastas
Básicas Totales (CBT) para un hogar Tipo 2 según el INDEC.
b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario
registrado en RENACOM.
d. Al menos uno o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia de
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
e. Al menos uno o una integrante posea certificado de discapacidad
expedido por autoridad competente y, considerando a los y las
integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un
valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un
hogar Tipo 2 según el INDEC.
Siempre que:
i. No sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles,
considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
ii. No sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta
TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos
uno o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El beneficio definido en el presente artículo tendrá una vigencia de UN
(1) año desde la fecha de aceptación, pudiéndose renovar bajo las
condiciones que fije el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 11.- Mantiénese la vigencia del REGISTRO DE RENUNCIA AL
SUBSIDIO, cuya administración y control se encuentra a cargo del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en los términos del artículo 10
de la Resolución N° 183/22 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para aquellos usuarios y usuarias que
alcanzados o alcanzadas por el subsidio del ESTADO NACIONAL establecido
en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente medida, pretendan renunciar
al mismo.
Los usuarios y usuarias que se encuentren ya inscriptos en el Registro
de Renuncia al Subsidio que opten por mantenerse en el mismo no deberán
realizar trámite alguno.
ARTÍCULO 12.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación
de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como
Anexo IF-2023-84611926-APN-SOP#MOP forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 13.-Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo
de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57920/23 v. 27/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: Ver Texto actualizado de la Disposición N° 45/2010 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, nuevo Texto Ordenado.)
ANEXO
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE NORMAS TARIFARIAS
(RANT)
ARTÍCULO 1.- El valor del coeficiente de modificación (K) a partir del
1° de agosto de 2023 se establece en TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA
SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DIEZ MILÉSIMOS (364,7816).
Todas las tarifas del presente "Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias" (RANT) son afectadas por el coeficiente "K".
I- Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos
inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y
1,10 se aplicará el siguiente esquema de descuentos:
a. Una reducción al valor del
coeficiente de modificación (K) del SESENTA POR CIENTO (60%) a partir
del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a partir del 1° de octubre de 2023 y
hasta el 30 de noviembre de 2023.
c. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta
el 31 de enero de 2024.
d. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
QUINCE PORCIENTO (15%) a partir del 1° de febrero de 2024.
II- Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos
inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y
1,60 se aplicará el siguiente esquema de descuentos:
a. Una reducción al valor del
coeficiente de modificación (K) del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir
del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el
30 de noviembre de 2023.
III- Para los usuarios de la categoría no residencial se aplicará el
siguiente esquema de descuentos:
a. Una reducción al valor del
coeficiente de modificación (K) del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir
del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el
30 de noviembre de 2023.
Los descuentos establecidos precedentemente se aplicarán exclusivamente
para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión
general.
ARTÍCULO 2.- Los valores de la Tarifa General Diaria Fija, de la Tarifa
General Diaria Variable, del Aporte Universal Diario (AUD), de la
Factura Diaria Mínima y de la tarifa del metro cúbico (m3), se
establecen en el ANEXO A del presente, para segmentos de usuarios por
categoría (Residencial, No Residencial), clase (I, II), tipo UNO, DOS,
TRES (1, 2, 3), modo de facturación (con y sin medición) y, servicios
prestados (agua, cloaca y cloaca en radio antiguo).
ARTÍCULO 3.- Los valores de los coeficientes de edificación fijo (Ef) y
de edificación variable (Ev) se establecen en el ANEXO B del presente.
ARTÍCULO 4.- La determinación del Tipo Constructivo necesario para
obtener el coeficiente de edificación fijo y variable se realizará de
acuerdo con lo estipulado en la metodología del ANEXO D del presente.
ARTÍCULO 5.- Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en
las disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del
presente reglamento no será de aplicación la metodología definida en el
ANEXO D del presente. El tipo constructivo mínimo a aplicar para la
determinación de los coeficientes "Ef" y "Ev", es el de "Bueno" Tipo
TRES (3). En los casos que la Concesionaria considere conveniente para
el caso la aplicación de un tipo constructivo diferente al Tipo TRES
(3), podrá proponer a la Autoridad de Aplicación un tipo constructivo
alternativo.
Para los inmuebles de categoría Residencial situados en áreas
geográficas caracterizadas como "Barrios Carenciados" se aplicará un
coeficiente de edificación "Ef" y "Ev" de UNO COMA CERO CERO (1,00).
ARTÍCULO 6.- Los valores del coeficiente zonal fijo (Zf) son: UNO COMA
DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45);
UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERO
(2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA
SETENTA Y CINCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA
(3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el
ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 7.- Los valores del coeficiente zonal variable (Zv) son: UNO
COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO
(1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO
CERO (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA
SETENTA Y CINCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA
(3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el
ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 8.- COEFICIENTES ZONALES ESPECIALES.
Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las
disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del
presente reglamento se establece que los coeficientes zonales fijo y
variable mínimos a aplicar serán DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75). En
los casos que la Concesionaria considere características que exceden
cualitativamente las correspondientes al coeficiente zonal de DOS COMA
SETENTA Y CINCO (2,75) podrá proponer a la Autoridad de Aplicación la
asignación de un coeficiente zonal superior.
ARTÍCULO 9.- El consumo libre para usuarios residenciales aplicable a
cada Unidad Funcional con destino Vivienda es de CERO COMA MIL
SEISCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (0,1640 m3) por día. Tal volumen se
computará en metros cúbicos enteros redondeando los decimales
calculados a la unidad superior cuando los mismos sean iguales o
mayores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3) o a la unidad
inferior cuando los mismos sean inferiores a CERO COMA CINCO METROS
CÚBICOS (0,5 m3).
Las Unidades Funcionales residenciales con destino cochera, baulera u
otro de carácter complementario a la vivienda no tendrán consumo libre
asignado.
ARTÍCULO 10.- El monto a facturar en concepto de Cargo por Construcción
que corresponda por construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados
en el área servida será equivalente a TRES (3) veces el valor
correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable en el
caso del régimen no medido y equivalente a TRES (3) veces el valor
correspondiente al cargo fijo en el caso de régimen medido.
El cálculo responde al siguiente esquema:
a) Régimen no medido
Cargo por Construcción = [(CFf + CVf) - (CFi + CVi)] * 3
Donde:
- CFf: Cargo Fijo calculado con los
parámetros de la obra finalizada.
- CVf: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros de la obra
finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si
existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
- CVi: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros al inicio de la
obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
b) Régimen medido:
Cargo por Construcción = [CFf- CFi ] * 3
Donde:
- CFf: Cargo Fijo calculado con los
parámetros de la obra finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si
existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
En caso que por efecto de la obra no pudieran registrarse adecuadamente
los consumos realizados durante la construcción, el Cargo por
Construcción a facturar será el correspondiente al régimen no medido.
La facturación de Cargo por Construcción será independiente de la
facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble
en virtud de las disposiciones del Régimen Tarifario.
El Usuario debe comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de
iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la aplicación
de las multas que correspondan.
ARTÍCULO 11.- La tarifa del metro cúbico (m3) de Agua a Buque es de
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTÍCULO 12.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua a instalaciones
desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio,
es de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTÍCULO 13.- La tarifa del metro cúbico de agua para riego y/o
limpieza de plazas y paseos públicos es de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MILÉSIMOS ($ 0,686).
En el caso de no contar con medidor instalado se presumirá un consumo
de TRES CENTÉSIMOS DE METRO CÚBICO bimestrales (0,03 m3/bimestre) por
metro cuadrado de superficie de terreno.
ARTÍCULO 14.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua para vehículos
aguadores es de PESOS TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,36).
ARTÍCULO 15.- La tarifa para descarga de vehículos atmosféricos a la
red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados, según
capacidad del vehículo y origen del efluente, se detalla a continuación:
ARTÍCULO 16.- Los efluentes de aguas provenientes de otras fuentes que
desagüen a la red operada por la Concesionaria se facturarán a razón de
PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,66) por metro cúbico.
ARTÍCULO 17.- Los valores que correspondan facturar en concepto de
conexiones de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en
calzada y/o acera son los que se detallan a continuación:
DN= Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 18.- Al momento de ser autorizada la desconexión del servicio
según lo establecido en el Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco
Regulatorio, el Usuario deberá pagar el cargo de desconexión que se
detalla a continuación:
Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva
desconexión, debiéndose saldar también toda deuda existente a dicho
momento.
A partir de la desconexión o no conexión del servicio se facturará el
valor correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de
usuario y servicio prestado indicada en el Artículo 15 del Régimen
Tarifario.
ARTÍCULO 19.- En caso de haberse notificado el corte o restricción del
servicio por aplicación de lo establecido en el Artículo 81 del Marco
Regulatorio, pero no habiéndose concretado el mismo en razón de
acciones de reguiarización de la deuda realizadas por el Usuario con
posterioridad a tal disposición, corresponde la facturación del Cargo
por Aviso de Corte/Restricción por un valor de PESOS SEIS CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 6,98).
ARTÍCULO 20.- Los valores que corresponde facturar en concepto de cargo
de corte del servicio de agua potable y/o desagües cloacales, en
calzada y acera, conforme lo establecido en los artículos 10 y 81 del
Marco Regulatorio, son los que a continuación se detallan:
Los cargos se cobrarán por cada conexión afectada y acumulados según la
realización consecutiva de los mismos, considerando incluso el cargo
definido en el Artículo 19 del presente -Cargo por Aviso de
Corte/Restricción.
ARTÍCULO 21.- Los valores que corresponde facturar en concepto de re
establecimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y/o
desagües cloacales, en calzada y acera son los que a continuación se
detallan:
En caso de reconexión de servicios desconectados en los términos del
Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, se facturarán
según corresponda los siguientes cargos:
Tales cargos serán cobrados por cada conexión sobre la que se realice
el trabajo.
Si el usuario hubiera hecho ejercicio del derecho a la no conexión,
deberá abonar el cargo correspondiente a las conexiones a ejecutar o el
Cargo de Acceso al Servicio según el caso.
ARTÍCULO 22.- La tarifa del Cargo de Acceso al Servicio será
determinada mediante disposición de la Autoridad de Aplicación para las
unidades que resulten o resultaron alcanzadas por los Planes de
Expansión del Servicio y según lo establecido en el Artículo 31 del
Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 23.- La tarifa para la provisión de agua en bloque es de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS ($ 0,275) el metro cúbico (m3). La
tarifa podrá ser modificada según lo que establezcan los convenios y/o
contratos particulares y específicos que regulen cada suministro
particular.
Los convenios que la Concesionaria acuerde deberán contemplar que la
tarifa esté en función del costo económico de la prestación relevante.
La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita
mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo
establecido en el Inciso c) del Artículo 74 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 24.- La tarifa para la descarga cloacal en bloque es de PESOS
VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) el metro cúbico (m3) cuando no existan
convenios o disposiciones particulares que establezcan lo contrario.
En el caso particular de la descarga de efluentes cloacales en bloque
del Partido de BERAZATEGUI se continuará aplicando una tarifa de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CIENMILÉSIMAS ($ 0,00454) por metro
cúbico (m3) hasta el inicio de las obras correspondientes a la Planta
de Pretratamiento BERAZATEGUI, momento en el cual la Autoridad de
Aplicación, a propuesta de la Concesionaria, procederá a actualizar la
tarifa considerando el costo económico de la prestación tras incluir a
la citada Planta.
El Concesionario deberá asegurar que el compromiso asumido permita
mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios para lo cual
se deben establecer los caudales factibles de ser admitidos por los
sistemas que opera AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA).
ARTÍCULO 25.- En el caso en el que la Concesionaria efectúe el
tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de
adecuarlos a las normas de descarga correspondientes, ésta podrá
facturar dichos servicios al precio por metro cúbico (m3) de efluente
tratado que en cada caso convenga con el Usuario, con intervención de
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 26.- El Cargo por Titularidad no Informada es de PESOS UNO ($
1,00) por bimestre.
ARTÍCULO 27.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor
en los casos en los que se requiera normalizar la conexión
1
existente se establecen en el siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 28.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor
en conexión normalizada se establecen en el siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 29.- En el caso de ejecución de una conexión nueva que deba
ser medida y se encuentre normalizada se adicionará, al correspondiente
cargo de conexión establecido en el artículo 17 del presente, el cargo
de provisión de medidor que se establece conforme al siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
En aquellas conexiones de DN mayor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS
(32 mm) la provisión de medidor será facturada de acuerdo al
presupuesto específico elaborado por AySA. Si el usuario no acordara el
valor presupuestado podrá solicitar la revisión por parte del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 30.- Los cargos de provisión e instalación de medidor
definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán a los
usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su
derecho a opción por la facturación bajo régimen medido.
En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial
o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del
presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales
categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación
bajo régimen medido así como también en las situaciones que se
determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad
de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco
Regulatorio.
ARTÍCULO 31.- La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de
Aplicación, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la
aprobación del presente, una propuesta de "Plan Anual de Medición" en
los términos del Artículo 75 del Marco Regulatorio.
La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la
Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al
siguiente año calendario.
ARTÍCULO 32.- Se fija en PESOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($
12,39) el Cargo por Certificación de Deuda para toda solicitud de
certificación de deuda realizada a los efectos de cumplimentar lo
normado en el Artículo 40 de la Ley N2 13.577.
ARTÍCULO 33.- En los casos de edificios subdivididos en propiedad
horizontal bajo el régimen de la Ley N° 13.512 y abastecidos mediante
una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar
al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de
los servicios sanitarios. La determinación de la modalidad de
facturación mencionada por parte de la Concesionaria será de carácter
obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar
aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.
ARTÍCULO 34.- En los casos en que un edificio subdividido en propiedad
horizontal posea unidades con conexiones propias e instalaciones
internas independientes, la Concesionaria deberá proceder a la
facturación independiente de tales unidades, pudiendo realizar la
facturación al consorcio para el resto de las unidades que posean
abastecimiento indiviso mediante una o más conexiones de agua según
corresponda, y de acuerdo con las situaciones que originen el
suministro de agua potable.
Los Usuarios podrán readecuar, de ser técnicamente factible, sus
instalaciones internas de forma independiente a fin de ser abastecidos
con conexión propia debiendo sufragar la totalidad de los gastos que
dicha modificación demande.
ARTÍCULO 35.- En caso de aplicarse el Artículo 33 del presente
Reglamento, la afectación y los privilegios referidos en el Artículo 39
de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias cesarán para el cobro de los
servicios sanitarios y sus recargos a partir de la fecha en que el
inmueble se incorpore al régimen contemplado en el citado Artículo 33
del presente, salvo que, a esa fecha y por tal prestación, exista
deuda, en cuyo caso la afectación y el privilegio subsistirán hasta la
extinción de la misma en cabeza del deudor directo de los mismos, no
siendo posible traspasar la deuda al consorcio de propietarios.
Igualmente subsistirá lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 42 de la
Ley N° 13.577 aún después de la incorporación del inmueble al régimen
previsto en el Artículo 72 de la misma Ley, en tanto exista deuda.
ARTÍCULO 36.- Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme
lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a
continuación se establece:
a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u
otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella,
siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de
maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria
deberá dar aplicación general para situaciones análogas.
b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en
forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la
condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.
c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos
deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los
plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago
respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.
d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita
de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los
casos en los que dicho capital original corresponda a:
1. Deuda considerada "incobrable".
2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres
menores niveles de coeficiente zonal fijo.
3. Deuda de usuarios incluidos en el programa "Tarifa Social".
e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del
cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:
1. Deuda prescripta.
2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso
o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido
reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.
3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el
inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado
debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende
por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o
clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya
interpuesto una acción judicial para recuperarlo.
4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble
adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos
en la subasta resultaren insuficientes.
5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho
presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén
alcanzadas por:
a) Concursos
b) Quiebras
c) Subastas Judiciales
Respecto de este criterio la
Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan
negativa la gestión.
6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo
establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las
mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones
judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda
posterior.
f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de
deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá
superar la definida en el régimen de mora.
g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las
políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para
disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de
pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría
Interna.
1 Entiéndase por conexión normalizada a:
a) En caso de DN inferior a 50 mm.: En la caja del medidor (y/o cámara)
se encuentra la llave maestra (del tipo esférica), el niple o medidor,
la válvula de retención y los accesorios de empalme entre la conexión y
medidor (cx AySA - medidor - cx Usuario).
b) En caso de DN igual o superior a 50 mm.: La válvula esclusa, filtro,
estabilizador de flujo, medidor, válvula de retención, aquietador,
conos de reducción (elementos de ajuste entre el DN de la cx y del
medidor) y los accesorios de empalme (cx AySA - meddor - cx Usuario) se
encuentran alojados en una cámara; la construcción de tal cámara
obedece a las dimensiones de las piezas que en esta se alojarán.
ANEXO A
TARIFAS GENERALES
Usuarios Residenciales
Usuarios No Residenciales
Usuarios Baldíos
ANEXO B
COEFICIENTES DE EDIFICACIÓN
1. Coeficiente de Edificación - Cargo Fijo
2. Coeficiente de Edificación - Cargo Variable
ANEXO C
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LOS
COEFICIENTES ZONALES
ARTÍCULO 1°.- En las áreas servidas y empadronadas comercialmente se
aplicarán los coeficientes zonales fijo y variable definidos en los
planos adjuntos con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 2°.- Los planos adjuntos corresponden a los siguientes
Distritos:
Distritos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
101: Distrito Centro
102: Distrito Caballito
103: Distrito Constitución
201: Distrito Devoto
202: Distrito Flores
203: Distrito Belgrano
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES NORTE:
116: Distrito San Fernando
118: Distrito San Isidro
136: Distrito Tigre
141: Distrito Vicente López
154: Distrito San Martín
314: Distrito Escobar
159: Distrito Pilar
131: Distrito San Miguel
132: Distrito José C. Paz
133: Distrito Malvinas Argentinas
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES OESTE:
086: Distrito Morón
155: Distrito La Matanza Norte
157: Distrito Tres de Febrero
160: Distrito La Matanza Oeste
166: Distrito La Matanza Sur
074: Distrito Moreno
075: Distrito Merlo
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR ESTE:
006: Distrito Avellaneda
069: Distrito Lanús
301: Distrito Quilmes
032: Distrito Florencio Varela
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR OESTE:
003: Distrito Almirante Brown
076: Distrito Lomas de Zamora
130: Distrito Ezeiza
161: Distrito Esteban Echeverría
129: Distrito Presidente Perón
ARTÍCULO 3°.- En las áreas que se incorporen como resultado de la
expansión del servicio se aplicarán como coeficientes zonales fijos y
variable el correspondiente al menor coeficiente zonal definido en cada
Distrito con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ANEXO D
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES Ef Y Ev
ARTICULO 1°.- OBJETO.
El método para la definición e identificación de los rasgos
constructivos representativos del concepto tarifario "tipo
constructivo" que integra los Coeficientes "Ef" y "Ev" de la Tarifa
Básica Diaria Fija y Tarifa Básica Diaria Variable establecidos
respectivamente en los artículos 14 y 15 del ANEXO E - RÉGIMEN
TARIFARIO- del Marco Regulatorio se detalla en el presente anexo.
ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN de la METODOLOGÍA
La presente metodología se aplicará a todos los inmuebles de la
Concesión que se incorporen a los servicios de la Concesión, modifiquen
las condiciones de sus viviendas o sean relevados por la Concesionaria
para la actualización del catastro, con las salvedades establecidas en
el Artículo 5° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 3°.- ANTIGÜEDAD.
Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será
fijada por la fecha de construcción de acuerdo con la documentación
relevada por el Concesionario. Inmuebles Progresivos: En el caso de
viviendas progresivas, es decir, que posean construcciones con
distintas antigüedades para la determinación del coeficiente "E"
resultante se aplicará el siguiente mecanismo:
Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo que se determinará
aplicando las planillas técnicas 1, 2 o 3 de la presente metodología
según corresponda.
Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad
y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la
multiplicación de cada superficie por el coeficiente "E"
correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo
anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente del
ANEXO B del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, y se lo
dividirá por el total de la superficie. El coeficiente "E" así
determinado será el que corresponderá a dicho inmueble.
ARTÍCULO 4°.- EXPOSICIÓN
La Concesionaria expondrá en factura junto con los restantes parámetros
tarifarios, el tipo constructivo que corresponda al inmueble.
Cuando proceda a modificar algún parámetro tarifario, la primera
factura en que se incluya la modificación llevará la leyenda "Factura
con modificación en parámetro tarifario", y pondrá a disposición del
interesado la información atinente en el Centro de Atención al Usuario
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) del distrito
en que se encuentre radicada la cuenta.
En estos casos, la Concesionaria cursará al usuario una carta simple
con el detalle del cambio realizado, en el bimestre inmediato posterior
a la emisión de la primera factura que incorpore la modificación.
MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE
LA EDIFICACIÓN.
1. USUARIOS RESIDENCIALES
1.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 1
La Planilla 1 fue diseñada para volcar la información referida a la
observación exterior de viviendas uni y multifamiliares.
Los rasgos constructivos correspondientes se han clasificado en cinco
ítems básicos los que a su vez conforman cinco columnas o campos de la
planilla.
Cabe aclarar que teniendo en cuenta que la planilla fue diseñada para
relevar ambas categorías uni o multifamiliares se ha diferenciado para
la observación un campo que solo será relevado para cada una de ellas.
En el caso de viviendas unifamiliares no se utiliza la columna e,
halls, y en el caso de las multifamiliares la columna b,
correspondiente a cubiertas.
En el relevamiento deberán dejarse indicados todos los rasgos que se
observen y que formen parte de la planilla.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un
puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio
final de la vivienda de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se suman por columna (verticalmente) los puntajes obtenidos
correspondientes a los rasgos observados y se los promedia,
obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
b) Se suman y promedian (horizontalmente) los valores correspondientes
al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual
pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de
corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.
1.2. ESPECIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS
Rasgos a observar en el momento del relevamiento, de modo que la
operación de completar la planilla se base en una definición precisa de
los elementos constructivos a que se refiere.
1.2.1. FACHADAS-A
Se considera como fachada al conjunto de muros que configuran el frente
y los muros medianeros, como así también las fachadas laterales en
edificios de perímetro libre.
Se consideran todos los materiales existentes. En el caso de escaleras
que integren la fachada (en los que la planta principal esté
sobreelevada más de medio nivel), se tomará en cuenta su material.
1) Acero inoxidable: cuando en la fachada existan paños importantes de
este material: recubrimiento de columnas, paños ciegos, etc. (No se
considerarán los contravidrios, chapas de porteros eléctricos o similar)
Maderas nobles trabajadas: este caso se ve fundamentalmente en casas
antiguas, en cuyos frentes aparecen maderas talladas, en balcones o en
terminaciones de cubiertas.
Curtain wall: muro exterior de carpintería, que no tiene función
resistente. Pasa delante de la estructura.
2) Revestimiento de granito/ mármol: sea pulido, fiamatado o como
adoquín, en caso de escaleras.
3) Revestimiento de piedra o laja: paredes revestidas con piedra Mar
del Plata o similar.
4) Revestimiento de fulget, cerámica o venecita: son revestimientos que
dan un acabado de mayor duración que una pintura. Fulget: mortero
decorativo, con agregado de piedras de granulometría pequeña y
marmolina de colores, a veces con mica, hecho in situ (muy común en
plantas bajas de edificios de la década del 50).
5 y 6) Hormigón a la vista- Hormigón pintado: se hace la diferencia
entre ambos, pues el acabado imperfecto del último indica un costo
distinto y es necesario pintarlo para mejorar su aspecto.
7) Ladrillo de máquina: es un ladrillo de acabado más perfecto que el
común, cuya colocación requiere también más cuidado, por ser tan parejo.
8) Ladrillo común /Tejuela de ladrillo: Ambos tienen un aspecto
similar, siendo la tejuela de menor espesor; se usa como revestimiento
y, según como se coloque, puede confundirse con el ladrillo. Se le hace
un trabajo de tomado de junta, con lo cual ésta queda rehundida. Cuando
se trata de un muro de ladrillos al que no se le ha hecho ningún
tratamiento a las juntas, se considera "sin terminar".
9) Junta enrasada: es la junta de mortero entre ladrillos, que queda a
ras del paramento.
10) Revoque símil piedra: revoque especial que, una vez fraguado, queda
terminado sin necesidad de pintura. En el caso de viviendas antiguas
que fueron hechas con este revoque, pero que por el paso del tiempo
para mantenerlo ha sido necesario pintarla, se considera como "revoque
fino a la cal".
11) Revoque fino a la cal: revoque común, de acabado liso, que requiere
pintura para su correcto mantenimiento.
12) Revoque bolseado/ salpicado: revoques de acabado más desparejo que
el común; el bolseado, da una terminación más lisa y levemente
ondulada; el salpicado, da un acabado más plano, pero presenta
granulometrías.
13) Molduras: se entiende por molduras a los trabajos de terminación,
según criterios decorativos (no prácticos, como goterones), en
cualquier material: revoques con molduras en pecho de paloma o sus
variedades, dentadas, curvas; guardas en revoque o madera, formando
tímpanos; en muros de ladrillos, terminaciones salientes sobre el plano
de fachada, con trabas distintas, ubicadas generalmente en cornisas,
remates y remarcos varios.
14) Ornamentos: se entiende por tales a aquellos elementos decorativos
que se adosan como terminación a las fachadas: pilastras, columnas,
tímpanos, altos y bajos relieves.
15) Maderas machimbradas: casas prefabricadas, muy standard, existen
casos sobre todo en el gran Buenos Aires
16) Chapa galvanizada: típicos frentes de la zona sur, especialmente en
La Boca.
17) Revoque grueso/ sin terminar: caso de viviendas progresivas, que se
habitan antes de ser terminadas. A menudo, parte de la casa presenta
este tipo de acabado.
18) En mal estado: se considerará así cuando los materiales que
integran la fachada hayan sufrido deteriores importantes (revoques
caídos, revestimientos ídem, molduras u ornamentos rotos, pinturas que
por su estado hayan provocado la destrucción del
material de base). En todos los casos, el mal estado no puede figurar
aislado.
1.2.2. CUBIERTAS-B
Se identifican tres parámetros: el primero, referido a la forma de los
techos; el segundo, caracteriza los materiales utilizados para su
construcción; el tercero, se refiere al nivel de terminación o al
estado de los techos. En referencia a la forma, se analizará si se
trata de un techo plano o inclinado y, en este caso, se observará si
presenta uno o más faldones, si tienen caída libre o algún sistema de
recolección de aguas y si presenta buhardillas, lucarnas u otros
pliegues o salientes.
Sólo se considera en viviendas individuales. Se analiza por un lado el
material y luego la forma, indicando si es plano, de UNO (1), DOS (2) o
más faldones, con caída libre, con mansardas.
1) Techo plano: cuando no tiene pendiente
2) Techo con caída libre: cuando el agua escurre directamente por la
pendiente, sin ser recogida por canaletas.
3) Techo con más de DOS (2) faldones: tiene más de DOS (2) pendientes,
formando limatesas y/o limahoyas
4) Buhardillas: en uno o varios faldones presenta aventanamientos con
cubierta propia, con pendiente distinta a la del techo principal.
5) Pizarra natural: material pétreo, cortado en placas finas y planas,
de color gris más o menos oscuro. Se caracterizan por su fuerte
pendiente.
Tejas normandas o planas: son piezas cerámicas planas, de aspecto
similar a las baldosas de azotes pero de forma rectangular. Los techos
de estas tejas son de fuerte pendiente, aunque menor que los de pizarra.
6) Pizarra artificial: se hacen de asbesto cemento u otros materiales,
con pendiente similar a la natural. Son más opacas.
Tejuela metálica: Piezas metálicas planas, que se fabrican en varios
colores y que tienden a reemplazar a los techos de pizarra, con
pendientes menores.
Chapa lisa doblada a medida: se utiliza chapa de zinc, que es plana;
para resolver la unión entre dos chapas, se realiza un trabajo que lo
caracteriza: se coloca un listón de madera entre ambas, levantando los
bordes por los lados de éste, recubriéndolo con una chapa doblada de
las dimensiones del listón, que engancha ambas chapas.
7) Techo de tejas colonial o francesa: la teja colonial es curva, de
forma tronco-cónica; las francesas o mecánicas, se caracterizan por los
resaltos y ranuras que presentan en su superficie, que permiten
asegurar la impermeabilidad de las cubiertas con recubrimientos menores
que las otras tejas. Las tejas coloniales exigen menor pendiente que
las francesas.
8) Chapa prepintada: Chapas de acero o aluminiopintadas previamente en
fábrica; se presentan en distintos colores.
Chapa nervurada: chapas de acero o aluminio, de largos superiores a las
onduladas, que se pliegan para darles mayor rigidez.
9) Chapa galvanizada: son chapas de acero con un baño de zinc que, para
darles mayor rigidez se ondulan.
Chapas de fibro cemento: la fibra que se utiliza es el asbesto, que en
otros países ha entrado en desuso por ser cancerígeno. Son más rígidas
que el acero por lo que resultan más económicas, pero es un material
más frágil. Es levemente más aislante que la chapa de hierro y no
condensa tanto la humedad en invierno en la cara interior.
Chapa plástica: son de forma similar a las galvanizadas, pero
traslúcidas.
10) Membrana: tela recubierta por material bituminoso y en general por
una película de aluminio reflejante. Se une por calor, logrando una
superficie impermeable continua. El uso más común es debajo de las
baldosas de terminación de terrazas, pues como piso es intransitable
pues se perfora con cualquier elemento punzante, perdiendo sus
condiciones impermeables. Se deja como terminación por economía.
Cubierta semiterminada: son aquellas a las que no se les colocó el
material de terminación definitivo; en el caso de los techos con
pendiente, a veces se ve, en viviendas progresivas, el ruberoid
colocado sobre un entablonado, sostenido por tirantes.
11) En mal estado: cuando el material original ha perdido sus
condiciones de impermeabilización, provocando muchas veces el deterioro
de la estructura de la cubierta; en otros casos es reparado
precariamente con algún otro material, sea chapa, membrana, etc.
1.2.3. CARPINTERÍAS DE MADERA-C
En este rubro fueron identificados tres elementos: puertas, ventanas y
dispositivos de cerramiento (postigones y cortinas de enrollar),
verificándose también el estado de los elementos.
1) Puertas macizas, labradas, a bastidor y tablero moldurado, a medida:
en este ítem se consideran las puertas, sean antiguas o modernas que,
en la época que fueron hechas, exigieron un trabajo especial, con
espesores de madera mayores para realizar las molduras. Deben
considerarse también las puertas macizas, hechas con maderas de
calidad, a veces machimbradas, de medidas superiores a las estándar,
que evidencien un trabajo encargado especialmente.
2) Puertas a bastidor y tablero liso o vidria do, a medida o antiguas
standard > NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm): se consideran todas las
puertas modernas mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90cm), con tablero
liso, machimbrado o vidriado y las "antiguas standard" (típicas de casa
chorizo, de DOS (2) hojas, aproximadamente de UN COMA VEINTE
CENTÍMETROS (1,20 cm) y en madera de menor calidad. Debe suprimirse la
indicación "liso o vidriada", para que incluya también el concepto de "
machimbrado".
3) Puertas placa, enchapadas en madera de menor calidad o a bastidor y
tablero standard: puertas placa mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm)
o de bastidor y tablero de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm), (en general
barnizadas).
4) Puertas machimbradas: puertas realizadas con tablas verticales, cuyo
alto es igual al de la abertura, machimbradas
5) Ventanas a guillotina: ventanas que se levantan, dejando una
abertura máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6) Vidrio repartido: se considera así cuando, además de alguna división
horizontal, cada hoja tiene una o más divisiones verticales.
7) Carpintería marco de madera o chapa > CINCO METROS CUADRADOS (5
m2): hojas con bastidor de madera y paño vidriado que, en su conjunto
tengan una superficie > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2).
8) Carpintería marco madera o chapa > UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior,
pero de menor superficie
9) Carpintería marco madera o chapa < o = UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, pero de la medida indicada.
10) Cortina tipo Barrio: son cortinas de enrollar con tablillas más
anchas, que rotan sobre su eje, lo que permite la entrada de luz sin
necesidad de levantarlas.
11) Cortinas de enrollar de madera: cortinas de tablillas de madera,
que se enrollan sobre un eje.
12) Cortinas de enrollar de PVC: sistema similar al anterior, pero las
tablillas son de PVC.
13,14 y 15) Postigones de celosías > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5
m2): cerramientos de una o varias hojas de abrir, compuestas por un
bastidor de madera y tablero de tablillas. UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, de la medida indicada.
16) Postigón de tablas: cerramiento de abrir, cuyas hojas están hechas
con tablas unidas por travesaños.
17) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado, no sólo
por falta de pintura, sino que impide el correcto funcionamiento del
mismo.
1.2.4. CARPINTERÍA METÁLICA-D
Como en el caso anterior, se diferencian:
1) Puertas hierro macizo/ puertas de rejas artísticas: son las que
están íntegramente realizadas en hierro macizo, en general de sección
cuadrada (no caño), con ornamentos y decoraciones; son muy pesadas y de
dimensiones grandes.
2) Puertas de bastidor de chapa doblada: son las que tienen bastidor de
chapa doblada y tablero de chapa o vidriada.
3) Puerta de chapa con vidrio y reja: puertas de marco de chapa o
perfilería, y bastidor de perfiles, con una parte vidriada, sea central
o lateral, con reja cubriendo el vidrio.
4) Puertas de chapa ciega: ídem anterior, sin vidrio.
5) Carpintería de chapa doblada > o = CINCO METROS CUADRADOS (5 m2):
marcos y hojas hechas en chapa doblada de la medida indicada.
6) Carpinterías de chapa doblada > UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior
7) Carpintería chapa doblada < UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS
(1,50 m2): ídem anterior.
8) Carpintería aluminio prepintado: los marcos pueden ser de chapa o de
aluminio, las hojas son de aluminio de perfiles pintados; se reconocen
por su sección pequeña.
9) Carpintería de aluminio común: ídem anterior, pero los perfiles
tienen el color del aluminio natural.
10) Carpintería de perfilería de hierro: Las puertas antiguas, de marco
de perfilería y rejas rectas, con algún ornamento en la parte superior
y la parte inferior de chapa remachada.
11) Perfilería de bronce o acero inoxidable: cuando las carpinterías
están hechas con chapa de estos materiales; no se consideran los
contravidrios, pero sí las barandas.
12) Vidrio repartido: ídem carpintería madera
REJAS: mallas metálicas que se usan como cerramiento de frente o para
proteger vanos de puertas y/ o ventanas. De acuerdo a cantidad y peso
del material y a la mano de obra con que han sido realizadas, se
categorizan en "artísticas", "forjadas o macizas > UNO COMA
CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)", "forjadas o macizas< UNO COMA
CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)" de tubo o planchuela o "de malla
artística".
13) Rejas de hierro macizo o forjado > UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2): son las rejas en general antiguas, de barrote
recto de sección cuadrada o redonda, con ornamentos en la parte
superior de la medida indicada.
14) Rejas de hierro macizo o forjado < o = UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2) / barandas trabajadas: ídem anterior, de la medida
indicada; barandas antiguas, de hierro maciza, con ornamentos.
15) Reja de tubo o planchuela / barandas sencillas: rejas sencillas,
más livianas incluso en su aspecto, sin ornamentos; Barandas de
planchuela o tubo, de barrotes rectos, sin ornamentos.
16) Rejas y barandas de malla artística: bastidor de perfil o tubo de
hierro, interior de malla de alambre grueso; no se consideran las
protecciones de balcón.
17) Postigones de celosías de hierro: cerramientos compuestos por una o
varias hojas de abrir, con bastidor de perfiles de hierro y tablero de
tablillas de chapas.
18) Postigón de aluminio: cerramientos de hojas de aluminio corredizas,
en general exteriores al filo de pared.
19) Cortinas de enrollar metálicas: cortinas de enrollar similares a
las de madera, pero con tablillas de aluminio; se consideran también
las cortinas de chapa ondulada o trama metálica (típicas de comercios)
20) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado y comido
por el óxido, de manera que no se puede recuperar con pintura.
1.2.5. HALLES-E
Se consideran los materiales de pisos, paredes y cielorrasos.
Sólo se considera en viviendas multifamiliares.
1) Revestimiento de granito o mármol: puede presentarse pulido o
fiamatado en pisos y paredes.
2) Piedras lajas/ Mosaicos de escallas de mármol
3) Mosaicos graníticos/ Entablonado de madera
4) Fulget/ venecita/ Cerámica/ revoque símil piedra
5) Maderas machimbradas/ paneles enchapados de madera
6) Maderas trabajadas
7) Laminado plástico
8) Superficies espejadas: cuando el espejo está adosado a la pared, en
paños de piso a techo.
9) Estuco: material preparado con tiza, aceite de linaza y cola, que se
aplica como revestimiento decorativo. Puede ser "estuco de mármol" (se
prepara con pasta de cemento, cal, yeso, colorantes y adhesivo); una
vez seco, se pule y toma el brillo del mármol. Decorados/ pátinas
10) Molduras
11) Ladrillo a la vista
12) Tejuela de ladrillo: de aspecto similar al anterior, en los halles
de entrada se hace la diferenciación por la facilidad que presenta la
tejuela para hacer las instalaciones.
13) Junta enrasada
14) Hormigón a la vista
15) Hormigón pintado
16) Salpicret
17) Revoque fino a la cal
18) Banda metálica tipo Phonex
19) Yesería suspendida
20) Yesería aplicada sobre losa
21) Sin hall de entrada: en edificios de propiedad horizontal, en los
que se accede a las unidades a través de un pasillo o de puertas que
dan directamente a la escalera que lleva al piso superior.
1.3. VALORES DE CORTE
La categorización de las viviendas está en relación con el costo de la
construcción y se han establecido valores numéricos que responden a
cada una de las SEIS (6) categorías, adjudicando a cada uno de los
materiales, según su costo y su aceptación dentro de cada nivel, un
puntaje. Luego de efectuado el relevamiento, y determinado el resultado
final de cada planilla, la determinación de la categoría constructiva
de los inmuebles se obtiene de verificar dicho resultado con la
presente tabla de valores de corte, que define los límites de cada
categoría.
1.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA
CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor compren sión de la formulación
de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los
rasgos considerados representativos de cada categoría.
CATEGORÍA 6
MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE
LA EDIFICACIÓN.
2. USUARIOS NO RESIDENCIALES
2.1. EDIFICIOS INDUSTRIALES: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 2.
La planilla 2 fue diseñada para volcar la observación de fábricas,
industrias talleres galpones, depósitos, estaciones de servicio
supermercados hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios,
terminales de transporte, infraestructura de servicios y similares.
Se centra sobre la observación de SIETE (7) ítems básicos (columnas,
campos), lectura que se complementará con la ponderación de dos ítems
complementarios.
Los primeros CINCO (5) ítems apuntan a la identificación de rasgos
característicos, como los materiales utilizados en la estructura,
muros, pisos, cubiertas y cielorrasos.
Un sexto ítem releva las características de las instalaciones
complementarias.
El séptimo consiste en la ponderación de la incidencia entre oficinas y
servicios y el uso considerado.
En el relevamiento deberá dejarse indicado todos los rasgos que se
observen descriptos en las planillas.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un
puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio
final del inmueble de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En los SIETE (7) ítems básicos
mencionados precedentemente, se suman
por columna los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos
observados y se los promedia, obteniéndose el valor de los
ítems/columnas.
Los DOS (2) ítems complementarios mencionados al principio, apuntan a
precisar la información correspondiente a la geometría de la
estructura, identificando la altura o la longitud de las luces libres
como rasgos representativos del costo de la construcción.
La puntuación asignada a cada uno de ellos ("Luces Libres" y "Alturas
libres"), opera como corrector del puntaje obtenido por la observación
de los rasgos que integran los ítems de "Estructura" y "Muros
exteriores". Es decir que el promedio del puntaje obtenido a partir de
la observación de estos ítems complementarios, se sumará al resultante
de la ponderación de los correspondientes a "Estructura" y "Muros
exteriores", respectivamente.
b) Se suman y promedian los valores correspondientes al procedimiento
anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual
pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de
corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.
2.2. EDIFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS: DESCRIPCIÓN DE LA
PLANILLA 3
Esta planilla se aplica para el relevamiento de edificios de oficinas
públicas o privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, sanatorios,
así como de edificios destinados a sanidad, educación, culto,
espectáculos, instituciones sociales, deportivas y similares.
En este caso la planilla define SEIS (6) campos.
En lugar de "estructura", que en éste tipo de edificios es un rasgo de
difícil observación, se ha decidido considerar como rasgo pertinente la
"luz mayor entre columnas y apoyos".
Se han identificado materiales representativos de distintas calidades
de muros exteriores y fachada, otorgando especial relevancia a la
superficie de aventanamiento y no a la calidad de los materiales de las
carpinterías como oportunamente se tomó en cuenta a los efectos de
relevar los usos residenciales.
La planilla considera los halles, malles y locales comerciales, como un
rasgo representativo de las distintas calidades de construcción,
observando las características de pisos, paredes y cielorrasos.
Teniendo en cuenta los cambios tanto en técnicas constructivas como en
los materiales, se ha tomado como un rasgo independiente para edificios
administrativos, hoteles, sanatorios, residencias (no vivienda),
escuelas etc., las características de los pisos de sus oficinas,
habitaciones y aulas.
Como en el caso de la planilla 2 se realiza un análisis pormenorizado
de las instalaciones complementarias (en general vinculadas con niveles
de confort), dejando un último campo en el que se propone un listado de
ambientes (auditorio, baños privados, caja de seguridad, helipuerto),
que en caso de encontrarse en losedificios representan un incremento de
la calidad de su construcción.
Como en el caso anterior se vuelca sobre la planilla la totalidad de
los rasgos reconocidos, promediando la incidencia de los mismos en cada
columna (vertical).
Finalmente se promedia el conjunto de los resultados parciales
(horizontal) obteniendo un valor, que en función de los valores de
corte establecidos, define la categoría dentro de la cual fue
clasificado el edificio, y por lo tanto el valor que adquirirá el
factor "E" en la composición del polinomio tarifario.
2.3. ESPECIFICACIONES DE RASGOS CONSTRUCTIVOS PLANILLAS 2 Y 3
2.3.1. Planilla 2
2.3.1.1. Estructura-A
Se considera como estructura al conjunto de elementos que soportan el
peso de la cubierta, los muros de cerramiento y todas las cargas
permanentes y accidentales que actúan sobre el edificio, trasladándolas
al terreno. Se distinguen dentro del conjunto, elementos tales como
losas, vigas, columnas, muros portantes y tensores.
1) Cascaras, Shed, Estéreo Estructuras: Son aquellas estructuras
especiales utilizadas para cubrir grandes luces o para satisfacer
requerimientos particulares de funcionamiento o diseño de los
ambientes. Se individualizan más por sus formas que por su materialidad.
2) H°A° in situ/ losa sin vigas o casetonado: Se trata de estructuras
de Hormigón Armado en la que todos sus elementos fueron construidos en
el lugar que ocupan actualmente y se destacan por soportar grandes
cargas y/o cubrir grandes luces entre apoyos.
3) H°A° in situ, vigas y losas: Son similares a la anterior pero están
diseñadas para soportar cargas menores y cubrir luces pequeñas entre
apoyos. Generalmente no mayores a DIEZ METROS (10 m).
4) H°A° premoldeado: Son estructuras de Hormigón Armado en la que sus
elementos son construidos previamente a su ubicación definitiva.
5) Cerámico Armado: Es un sistema constructivo utilizado para construir
losas. Lo componen bloques cerámicos, los cuales pueden llevar en su
interior armadura recubierta de hormigón o más utilizado en la
actualidad, bloques apoyados en viguetas pretensadas. En ambos casos se
realiza una capa de hormigón sobre los mismos.
6) Estructura metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada:
Se trata de estructuras realizadas con elementos metálicos, en la que
cada uno de ellos puede ser una pieza única, caso un perfil doble "T",
una columna o que cada elemento estructural está conformado por la
unión, mediante soldadura de chapas metálicas.
7) Estructura metálica reticulada de perfiles: Son estructuras
metálicas en las cuales los elementos están realizados por un conjunto
de perfiles que componen una retícula estructural que traslada los
esfuerzos a los apoyos.
8) Estructura metálica reticulada de hierros redondos: Los elementos
estructurales tales como vigas y columnas, están construidos por un
conjunto de barras de hierro redondo y rodeados de barras de hierro
redondo de menor sección, a la manera de estribos. Utilizado
generalmente en tinglados.
9- Muro portante de mampostería: Se trata de estructuras donde los
apoyos son muros construidos con ladrillos o bloques cerámicos
portantes. Sobre estos descargan los esfuerzos de losas o cubiertas.
10- Madera: cuando la estructura presenta elementos construidos parcial
o totalmente en madera. Tanto con el sistema tradicional u otros como
el sistema laminado.
2.3.I.2. Luz mayor entre columnas y apoyos-Al
De acuerdo a la longitud entre apoyos, los sistemas estructurales
pueden variar. A medida que las luces aumentan, aumentan los esfuerzos
y los elementos estructurales se encuentran más solicitados, razón por
la cual cada elemento requerirá mayor sección, mayor uso de material o
la utilización de materiales más costosos.
2.3.1.3, Muros exteriores-B
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto
el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas
laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Hormigón a la vista: Se trata de fachadas sin revestimiento, donde
los elementos estructurales de hormigón no tienen tratamiento de
terminación. Esto, requiere en su ejecución, un costoso acabado de la
superficie exterior mediante encofrados especiales.
2) Ladrillo común a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que
requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante
el tomado o enrasado de las mismas.
Cuando se trata de muros de ladrillo a la vista sin tratamiento de sus
juntas, se lo considera sin terminar.
3) Doble chapa exterior color: Muros conformados por paneles de chapas
metálicas prepintadas de ambas caras formando un muro sándwich.
4) Hormigón premoldeado: Fachadas realizadas con paneles de cerramiento
de hormigón mediante sistemas de construcción industrializado.
5) Bloques de cemento o cerámicos: Muros portantes realizados con
bloques que no tienen terminación posterior o que no la requieren, a la
vista.
6) Revestimiento cerámico: Son revestimientos que dan un acabado de
mayor durabilidad que la pintura.
7) Mampostería revocada: Paramentos con terminación de revoque fino a
la cal, salpicrete o símil piedra (iggam).
8) Chapa galvanizada: Fachadas realizadas con chapas de acero
galvanizado onduladas, trapezoidales o lisas. Generalmente utilizadas
en galpones.
9) Sin terminar: Fachadas que presentan, una vez transcurrido el plazo
de obra, paramentos sin la terminación adecuada al material empleado.
2.3.1.4. Altura libre-B1
El incremento de la altura de las fachadas, aumenta considerablemente
los costos de construcción, aun tratándose de la misma superficie en
planta del edificio.
2.3.1.5. Cielorraso-C
Comprende los diversos sistemas de terminación respecto del lado
interior de la cubierta a fin de garantizar la aislación térmica,
acústica, ser soporte de la iluminación o criterios estéticos de
terminación de los ambientes.
1) Chapa color: Terminación realizada con paneles de chapa metálica de
color prepintada con su respectiva estructura de soporte y fijación.
2) Acústico: Compuesto por paneles que han sido fabricados para
absorber las ondas sonoras, variando su materialidad, dimensiones y
colocación, de acuerdo a los estándares que cada ambiente requiere.
Lleva estructura de soporte y fijación.
3) Durlock: Paneles de roca de yeso para construcción en seco. Poseen
aislación acústica y térmica. Lleva estructura de soporte y fijación.
4) Aislación térmica a la vista: Planchas de poliestireno expandido o
lana de vidrio sobre tejido de alambre o similar sin recubrimiento de
terminación superficial.
5) Hormigón o chapa a la vista: Sin cielorraso y sin aislación a la
vista.
6) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación
cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las
uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar
filtraciones.
2.3.1.6. Incidencia oficinas / servicios-D
La presencia de espacios de edificios dedicados a usos administrativos
o de servicios sin ser el uso predominante, da cuenta de un mayor grado
de complejidad de todo el conjunto y por ende de mayor costo de la
edificación.
2.3.1.7. Cubierta-E
1) Metálica no perforada: Cubiertas realizadas con chapas de diversas
variantes donde las uniones son realizadas sin perforaciones mediante
solapes del mismo material evitando el paso del agua.
2) Metálica ondulada/ trapezoidal: Cubiertas realizadas con chapas
onduladas o trapezoidales u otras variantes, donde las uniones son
realizadas con perforaciones mediante clavos o tornillos.
3) Fibrocemento / plásticas: Chapas de diversas formas en dichos
materiales, que presentan menor durabilidad, dada las características
de fragilidad y envejecimiento del material. Dichos aspectos la
convierten en una cubierta económica.
4) Cubierta plana: Cubiertas ejecutadas mediante losas, sobre las
cuales se dispone un contrapiso con pendiente para la evacuación de las
aguas de lluvia y las aislaciones correspondientes. Muchas veces estas
cubiertas son transitables y se las termina con revestimientos
cerámicos.
5) Membrana: Se presentan en aquellos casos que la cubierta original ha
tenido fallas en su impermeabilidad y se recurre a cubrir la misma con
una membrana impermeable compuesta generalmente de un techado asfáltico
y una lámina de aluminio.
2.3.1.8. Instalaciones complementarias-F
Comprende aquellas instalaciones que son requeridas por las
reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los
ambientes o por los parámetros de confort.
1 a 4) Artefactos de luz: La cantidad de artefactos de luz por metro
cuadrado dan cuenta del grado de complejidad y confort de los ambientes
y del nivel de costos de la edificación, al aumentar el número de bocas
en la instalación eléctrica.
5) Aire Acondicionado central: Instalaciones de climatización de los
ambientes frío/ calor a partir de un equipo centralizado y distribución
por conducto a los diferentes locales.
6) Calefacción central: Instalación de calefacción con equipo
centralizado y distribución a los ambientes por medio de conductos o
cañerías, de acuerdo a los sistemas: radiadores, Fancoil, losa
radiante, difusores... etc.
7) Ventilación mecánica (conductos): Ventilación por conductos de cada
ambiente o de cada sector de trabajo de acuerdo a los requerimientos de
las actividades que se llevan a cabo.
8) Ventilación mecánica (extractores): Ventilación mediante artefactos
eléctricos de extracción de aire, generalmente dispuestos en las
fachadas.
9) Ventilación mecánica (extractores eólicos): Ventilación mediante
artefactos de extracción de aire, accionados por el viento. Dispuestos
generalmente en la cubierta.
10 a 14) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la
reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen.
Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos, baldes de arena.
15) Ascensor o montacargas automático: Son equipos que sus puertas y
movimientos pueden ser accionados automáticamente.
16) Ascensor o montacargas semiautomático: Son equipos que una de sus
puertas se acciona automáticamente.
17) Ascensor o montacargas común: Son equipos que sus puertas y
movimientos son accionados manualmente.
18) Montacargas de vehículos: Son equipos diseñados para la elevación
de vehículos. Generalmente usados en talleres mecánicos y en estaciones
de servicio.
2.3.1.9. Pisos-G
1 a 5) Pisos sobre relleno: Cuando se trata de edificios realizados
sobre rellenos de suelos resistentes tipo Tosca o seleccionados
calcáreos, los costos aumentan a medida que se incrementa su altura,
tanto por el costo del material, como por el trabajo de traslado,
movimiento en obra con maquinaria especializada y compactación de los
mismos.
6) Epoxi autonivelante: Se trata de pisos realizados con material Epoxi
que presentan una pareja terminación y gran resistencia al desgaste.
7) Mosaico granítico: Requiere una correcta preparación de la
superficie y una cuidadosa colocación de las baldosas, teniendo la
necesidad de realizar cortes, relleno de las juntas y pulido de
terminación.
8) Hormigón Armado: Pavimento realizado in situ, de hormigón con malla
de acero. Requiere preparación de la base de asiento y lleva juntas de
dilatación y contracción. Soporta grandes cargas.
9) Pavimento articulado: Pavimento compuesto de piezas premoldeadas de
hormigón intercaladas entre sí. Requiere preparación de la base de
asiento y soporta grandes cargas.
10) Cemento alisado sobre contrapiso, pintado con epoxi: Pisos
realizados con una capa delgada de mortero de cemento sobre un
contrapiso y terminado con pintura epoxi de gran resistencia al
desgaste. No soporta grandes cargas.
11) Cemento alisado sin pintar/asfalto: Ídem anterior pero sin
terminación contra el desgaste. Puede llevar color en la mezcla
incorporando ferrite al mortero. No soporta grandes cargas.
Asfalto: Pavimento compuesto de una capa de pequeño espesor de material
asfáltico (aprox. 4cm). Tiene un valor soporte bajo, por lo cual
requiere una capa de material de asiento.
2.3.2. Planilla 3
2.3.2.1. Luz mayor-A
Las estructuras presentan distancias entre los apoyos a las que se
denominan luces. Cuanto mayor es la luz, mayores son los esfuerzos y
las estructuras se encuentran más solicitadas para descargar los
esfuerzos a tierra. Por esta razón, cuando se necesita mayor distancia
entre los apoyos por aspectos funcionales o estéticos, se deben
realizar estructuras que resultan más costosas.
2.3.2.1. Muros exteriores-B
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto
el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas
laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Muro Cortina: Muro exterior de carpintería, que no tiene función
resistente. Pasa delante de la estructura.
2 a 4) Ventanas: Las superficies de aventanamiento aumentan los costos
de construcción a medida que ellas aumentan. El costo de las
carpinterías y de aislación térmica y acústica se incrementa.
5) Revestimiento granito / mármol: Materiales costosos y con mano de
obra costosa, que son utilizados generalmente en forma de placas, para
revestir basamentos y remates de fachadas de edificios.
6) Ladrillo a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren
una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado
o enrasado de las mismas.
7) Revoque / fulget / cerámicas: Fachadas de revoque símil piedra
(Iggam), revoque fino a la cal o con la utilización de morteros
decorativos tipo fulget (piedras de granulometría pequeña) o revestidas
con cerámicos
8) Revestimientos metálicos/vidriera: Se refieren a todas las variantes
de este tipo de revestimientos de fachadas, ya sea en paneles, chapas o
en bandas tipo Phonex.
9) Publicidad: Se trata de elementos publicitarios como carteles y/o
marquesinas que cubren las fachadas de los edificios ocupando parcial o
totalmente su superficie.
2.3.2.3. Halles, malles, locales comerciales-C
Se refieren a espacios únicos jerarquizados, que son tratados
generalmente con materiales de mayor costo que otros espacios del
edificio. Halles en edificios en altura o de gran tamaño, Malles en
shoppings y hoteles, y ambiente principal o único en locales
comerciales.
1 a 7) Pisos: Todas las variantes de pisos de acuerdo a su costo,
cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Pisos de
granito o mármol, de madera, de mosaico granítico, de cerámicos,
alfombrado y de goma o vinílicos tipo Flexiplast.
8) a 12) Paredes: Todas las terminaciones de paredes de acuerdo a su
costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios.
Paredes revestidas en granito o mármol, en madera, con vidrios
decorativos o espejos, con cerámicos o revocadas.
13) a 16) Cielorrasos: Todas las terminaciones de cielorrasos de
acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de
espacios. Cielorrasos realizados con molduras y buñas, aplicados, con
paneles tipo Durlok o similar y especiales en cuanto a su geometría no
convencional.
17) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación
cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las
uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar
filtraciones.
2.3.2.4. Pisos oficinas / habitaciones / aulas-D
Respecto a pisos existe una relación con los usos que se desarrollan en
los edificios y con las superficies que ellos ocupan, siendo entonces,
rasgos significativos a relevar como indicadores del nivel de la
construcción, en el caso de oficinas, habitaciones de hoteles y
sanatorios y en aulas de edificios educativos.
1) Pisos técnicos elevados: Se trata de pisos realizados en diversos
materiales dispuestos sobre una cámara de aire que permite el paso de
instalaciones. Utilizado generalmente en oficinas.
2 a 7) Pisos: diversos tipos de materiales de acuerdo a su costo,
cubriendo el espectro más usado en este tipo de edificios. Pisos de
madera, mosaico granítico, goma o linóleo en rollos, alfombra, cerámico
y piso vinílico.
2.3.2.5. Instalaciones complementarias-E
Comprenden a aquellas instalaciones que son requeridas por las
reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los
ambientes o por los parámetros de confort.
1) Ascensores o montacargas automáticos: Son equipos de elevación que
sus puertas y movimiento pueden ser accionados automáticamente.
2) Ascensores o montacargas semiautomáticos: Son equipos de elevación
que una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.
3) Hidráulicos puertas automáticas: Son equipos de elevación que se
diferencian de los ascensores descriptos en 1) por su mecanismo de
pistón para realizar sus movimientos. No requiere sala de máquinas en
el último nivel y son utilizados en edificios que no poseen gran altura.
4) Hidráulicos puertas semiautomáticas: Son similares a los descriptos
en TRES (3) pero solo una de sus puertas puede ser accionada
automáticamente.
5) Ascensores/montacargas comunes: Son equipos que sus puertas y
movimientos son accionados manualmente.
6) Aire acondicionado central frío- calor: Instalaciones de
climatización de los ambientes frío/calor a partir de un equipo
centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.
7) Aire acondicionado central frío: Instalaciones de refrigeración de
los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por
conducto a los diferentes locales.
8) Aire acondicionado individual: Instalación de climatización
frío/calor mediante un equipo de funcionamiento independiente, por
ambiente.
9) Calefacción central: Instalaciones de calefacción de los ambientes a
partir de un equipo centralizado y distribución por conducto,
radiadores, losa radiante, Fancoil u otros sistemas, a los diferentes
locales.
10) Calefacción por estufas de tiro balanceado: Artefactos económicos
para calefaccionar ambientes que no poseen grandes dimensiones.
Requieren salida al exterior en el lugar donde se ubica el artefacto.
11) Sin Calefacción
12) a 15) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la
reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen.
Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos.
2.3.2.6. Tipologías de ambientes-F
Se trata ambientes que identifican a los edificios por su uso o son un
complemento del uso principal. Definen su grado de confort, dando
cuenta del nivel del edificio, en lo que respecta a los costos de
construcción.
1) Consultorio o similar con baño privado: se refiere a consultorios
privados, sanatorios o estudios en edificios de oficina.
2) Baños generales por piso: tanto en edificios de oficinas como en
aquellos dedicados a la salud y a la educación.
3) Habitación con baño privado con hidromasaje: se refiere a hoteles.
4) Habitación con baño privado completo: se refiere a hoteles,
sanatorios.
5) Habitación con baño privado sin bañera: se refiere a hoteles,
sanatorios
6) Habitación sin baño privado: Ídem.
7) Restaurante / salón comedor: tanto en edificios administrativos y
hoteles como en edificios dedicados a la salud y la educación.
8) Sala de conferencias, convenciones, auditorio: tanto en edificios
administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud, la
educación, el comercio y el espectáculo.
9) Locales para cajas de seguridad: Especialmente en bancos, hoteles y
sanatorios.
10) Café- Desayuno- Bar- Confitería: Edificios administrativos,
hoteles, sanatorios, espectáculos y educativos.
11) Sin servicios complementarios.
12) Office por piso: edificios de oficinas, sanatorios, hoteles,
educativos.
13) Sala de diálisis, bomba de cobalto, rayos o similar: edificios
dedicados a la salud.
14) Servicio de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar:
edificios dedicados a la salud.
15) Helipuerto: edificios dedicados a la salud, educación, hoteles,
administrativos.
2.3.3. AMPLIACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS
2.3.3.1. Respecto de la Planilla 2
La presente metodología a efectos de simplificar el procedimiento,
presenta cuatro aspectos a ser tenidos en especial consideración:
I. Se relevarán la totalidad de los rasgos observables contenidos en
las planillas y se promedian los puntajes correspondientes, ello
permite compensar las desviaciones que podría producir el
reconocimiento de la totalidad de los rasgos, y a la vez evita cargar
de subjetividad el relevamiento, como la que supone determinar "a
priori" el rasgo dominante.
II. Se contempla utilizar para todos los usos una misma planilla. Sin
embargo y teniendo en cuenta las importantes diferencias que se
presentan en la incidencia del costo de la estructura, muros exteriores
y de las instalaciones complementarias para usos con similares
características constructivas, se ha previsto la asignación de puntajes
diferenciados que reflejan la participación aproximada de cada uno de
ellos en Estaciones de Servicio y Súper e Hipermercados, respecto a los
otros usos a relevar con la planilla 2.
III. En el caso particular de "Instalaciones complementarias" con
presencia de ítems que cumplan la misma función para la totalidad del
rasgo observable se imputará el ítem de mayor valor constructivo.
IV. En el caso de materiales no contemplados en las Planillas Técnicas,
el nuevo material se asimilará a alguno de los existentes en el
componente constructivo correspondiente que tenga similar valor
económico.
Se adjuntan como anexos las planillas de relevamiento para cada grupo
de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.3.2. Respecto de la Planilla 3
Como se señaló arriba, se ha optado por la utilización de una sola
planilla para relevar todos los usos.
Teniendo en cuenta que aunque los usos a ser relevados presentan
distintas estructuras de costos, de acuerdo a las pruebas realizadas
las mismas no son tan significativas como para no agrupar la mayoría de
los usos.
Para estos usos resultan válidas las consideraciones que forman parte
de la fundamentación de la metodología propuesta para usos industriales
y similares (planilla 2), habiéndose establecido una diferente
asignación de puntajes según se trate de escuelas o del resto de los
usos previstos en la planilla 3.
Tanto en el caso de la planilla 2 como en el que estamos analizando, si
bien la ponderación de la mayoría de rubros responde fundamentalmente a
su participación relativa en la estructura de costos, se han
considerado otros que aunque dicha participación no pueda medirse con
exactitud o sea poco significativa, poseen un importante valor
simbólico a los efectos de diferenciar y distinguir las distintas
categorías.
Se adjuntan las planillas de relevamiento propuestas para cada grupo de
usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA
CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor compren sión de la formulación
de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los
rasgos considerados representativos de cada categoría.
2.3.4.1. Planilla 2: Fábricas, industrias, talleres, galpones,
depósitos, estaciones de servicio, supermercados, hipermercados,
garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte e
infraestructura de servicios y similares.
Categoría 1
Estructura de hormigón armado (losa sin vigas o casetonado), cáscara
Shed o estéreo estructura, muros exteriores de hormigón a la vista,
cielorrasos de chapa color o con lucarnas, incidencia de
oficinas/servicios mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%), pisos de relleno
de más de UN METRO (1 m), epoxi autonivelante, UN (1) artefacto de luz
cada DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) o menos, aire acondicionado central,
detectores de incendio.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
mayores a VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores
mayores a DIEZ METROS (10 m).
Categoría 2
Estructura de Hormigón armado in situ, vigas y losas, Muros exteriores
de ladrillo común a la vista o de doble chapa con exterior de color,
cielorraso con aislación acústica, Incidencia de oficinas/servicios de
un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CUARENTA POR CIENTO (40%), cubierta
metálica no perforada, pisos sobre relleno de entre CINCUENTA
CENTÍMETRO (50 cm) a un UN METRO (1 m), de mosaico granítico o
pavimento articulado; UN (1) artefacto de luz entre DOCE METROS
CUADRADOS (12 m2) y VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2), calefacción
central, rociadores y ascensores o montacargas automáticos.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
de entre DIEZ METROS (10 m) y VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres
de muros exteriores de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m).
Categoría 3
Estructura de hormigón armado premoldeado, cerámico armado o metálica
de perfiles de alma llena y/o chapa conformada; muros exteriores de
hormigón premoldeado, bloques de cemento o cerámico; cielorrasos de
Durlock o aislación térmica a la vista; incidencia de
oficinas/servicios de más de un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%), cubierta metálico ondulada/trapezoidal
cubierta plana; piso sobre relleno de más de VEINTE CENTÍMETROS (20 cm)
y hasta CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm), piso de hormigón armado;
UN (1) artefacto de luz cada VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) a
CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), ventilación mecánica por conductos,
hidrantes y ascensor o montacargas común.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m) y las alturas libres
de muros exteriores de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m).
Categoría 4
Estructura metálica reticulada de perfiles o muro portante de
mampostería; muros exteriores de mampostería revocada, revestimientos
cerámicos; cielorraso de hormigón o chapa a la vista; cubierta de
fibrocemento o plástica; pisos sobre relleno de hasta VEINTE
CENTÍMETROS (20 cm) pisos de cemento alisado sobre contrapiso pintado
con epoxi; UN (1)
artefacto de luz cada CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2) o más,
ventilación mecánica con extractores eólicos, baldes de arena.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m) y las alturas libres de
muros exteriores menores a TRES METROS (3 m).
Categoría 5
Estructura metálica reticulada de hierros redondos, estructura de
madera, muros exteriores de chapa galvanizada, incidencia de
oficinas/servicios menor a un DIEZ POR CIENTO (10%), cubierta de
membrana; piso sobre terreno natural, piso de cemento alisado sin
pintar o asfalto u otros.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
menores a TRES METROS (3 m).
2.3.4.2. Planilla 3: Oficinas públicas y privadas, bancos, locales
comerciales, hoteles, residencia (no vivienda), educación, sanidad,
instituciones sociales y deportivas, estudios de radio, TV y cine,
espectáculos.
Categoría 1
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a DIEZ METROS (10 m), muro
cortina, revestimiento de granito/mármol, halles, malles y locales com
erciales con piso de granito o con paredes de granito o mármol, con
cielorrasos con molduras/buñas o cielorrasos especiales, pisos de
oficinas, habitaciones o aulas técnicos o elevados,
ascensores/montacargas automáticos, aire acondicionado central
frío/calor, detectores de incendio, habitación con baño privado con
hidromasaje, sala de conferencias, convenciones o auditorio, locales
para cajas de seguridad, salas de diálisis, bomba de cobalto, rayos o
similar, servicios de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar
central.
Categoría 2
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a OCHO METROS (8 m) y menor de
DIEZ METROS (10 m), Ventanas entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y un
OCHENTA POR CIENTO (80%), muros exteriores de ladrillo a la vista,
halles, malles o locales comerciales con pisos o revestimientos de
madera o cielorrasos de durlock, pisos de oficinas, habitaciones o
aulas de madera o mosaico granítico, ascensores/montacargas
semiautomáticos, aire acondicionado central frío, calefacción central,
rociadores, consultorios o similares con baño privado, habitación con
baño privado completo.
Categoría 3
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre SEIS METROS (6 m) y OCHO
METROS (8 m), superficie de aventanamiento de un TREINTA POR CIENTO
(30%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%), muros exteriores revestidos de
fulget o cerámicos, halles, malles o locales comerciales con pisos de
mosaico granítico, paredes de vidrio o espejos, ladrillo a la vista y
cielorraso aplicado, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de goma o
linóleo en rollos, ascensores hidráulicos de puertas automáticas, aire
acondici onado individual, calefacción por estufas de tiro balanceado,
Habitación con baño privado sin bañera, café, desayuno, bar,
confitería, office por piso.
Categoría 4
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre CUATRO METROS (4 m) y SEIS
METROS (6 m), superficie de aventanamiento menor a un TREINTA POR
CIENTO (30%), revestimientos metálicos, vidrieras, halles, malles o
locales comerciales con piso o
revestimiento cerámico, piso alfombrado o lucarnas, pisos de oficinas,
habitaciones o aulas alfombrados, ascensores o montacargas hidráulicos
de puertas semiautomáticas, hidrantes, baños generales por piso.
Categoría 5
Luz mayor entre columnas y apoyos menor a CUATRO METROS (4 m), muros
exteriores cubiertos con publicidad, halles, malles o locales
comerciales con pisos de goma o vinílicos o de cemento alisado, paredes
revocadas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de baldosas
cerámicas o vinílico, ascensores/montacargas comunes, matafuegos,
habitaciones sin baño privado y sin servicios complementarios.