MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 501/2023

RESOL-2023-501-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-70964623- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, N° 270 del 11 del junio de 2021, N° 156 del 21 de marzo de 2022 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y.

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA UNIDAD FISCAL DE HOMICIDIOS Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL de la ciudad de MENDOZA, Provincia homónima, a cargo del Doctor Carlos Daniel TORRES, tramita la causa Nº P-38444/21 caratulada “Av. FEMICIDIO”.

Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2021-270-APN-MSG, por medio de la cual se ofreció la recompensa de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Abigail Alexandra Petrona CARNIEL, Argentina, titular del DNI N° 44.908.737, nacida el 16 de enero de 2003, soltera, hija de Verónica Lourdes CARNIEL y Bernardo Lucas BURGOS, con último domicilio conocido en Asentamiento 25 de marzo, lote 44, localidad de “El Challao”, Departamento de Las Heras, y/o en Barrio 12 de Mayo, Manzana “A”, Casa 17, misma localidad, Provincia de Mendoza. Posteriormente, mediante la Resolución RESOL-2022-156-APN-MSG, el monto de la recompensa mencionada previamente se aumentó al total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).

Que la mentada FISCALÍA solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 4 de abril de 2023, que se incremente el monto de la recompensa, destinada a aquellas personas que brinden información que permita dar con el paradero de la nombrada CARNIEL o esclarecer las circunstancias de su desaparición, ocurrida el 16 de abril de 2021 luego de las 3.00 horas en las inmediaciones del Barrio Sargento Cabral de la Ciudad de Las Heras, Provincia de Mendoza.

Que, al momento de su desaparición, la víctima vestía pantalón de jean celeste con tachas en el bolsillo, remera rosada con letras color negro, campera celeste de gimnasia sin marca ni capucha y zapatillas color rosado y blanco.

Que la joven es de contextura robusta, 1,70 metros de altura aproximadamente, cabello negro ondulado largo hasta la cintura, tez blanca y ojos color marrón. Asimismo, en su brazo izquierdo posee un tatuaje con la inscripción “Hernán y Zaira”, y en la pierna derecha tiene una cicatriz grande de aproximadamente diez centímetros de largo por tres centímetros de ancho.

Que en las referidas Resoluciones RESOL-2021-270-APN-MSG y RESOL-2022-156-APN-MSG existe un error involuntario, a mencionar a la nombrada como Abigail Alexandra PEDRONA CARNEIL, cuando su verdadero nombre es Abigail Alexandra Petrona CARNIEL.

Que este error material involuntario deviene como necesario dejar sin efecto las resoluciones mencionadas precedentemente y dictar un nuevo acto administrativo, subsanando el desacierto.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones RESOL-2021-270-APN-MSG y RESOL-2022-156-APN-MSG.

ARTÍCULO 2°.- Ofrezcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que brinden información que permita dar con el paradero de Abigail Alexandra Petrona CARNIEL, Argentina, titular del DNI N° 44.908.737, nacida el 16 de enero de 2003, o esclarecer las circunstancias de su desaparición, ocurrida el 16 de abril de 2021 luego de las 3.00 horas en las inmediaciones del Barrio Sargento Cabral de la Ciudad de Las Heras, Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 3°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-80542728-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2023 N° 57904/23 v. 27/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)