MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 501/2023
RESOL-2023-501-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-70964623- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019, N° 270 del 11 del junio de 2021, N° 156
del 21 de marzo de 2022 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y.
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA UNIDAD FISCAL DE
HOMICIDIOS Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL de la ciudad de MENDOZA, Provincia
homónima, a cargo del Doctor Carlos Daniel TORRES, tramita la causa Nº
P-38444/21 caratulada “Av. FEMICIDIO”.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2021-270-APN-MSG, por
medio de la cual se ofreció la recompensa de PESOS UN MILLON
($1.000.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles
que permitan dar con el paradero de Abigail Alexandra Petrona CARNIEL,
Argentina, titular del DNI N° 44.908.737, nacida el 16 de enero de
2003, soltera, hija de Verónica Lourdes CARNIEL y Bernardo Lucas
BURGOS, con último domicilio conocido en Asentamiento 25 de marzo, lote
44, localidad de “El Challao”, Departamento de Las Heras, y/o en Barrio
12 de Mayo, Manzana “A”, Casa 17, misma localidad, Provincia de
Mendoza. Posteriormente, mediante la Resolución RESOL-2022-156-APN-MSG,
el monto de la recompensa mencionada previamente se aumentó al total de
PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).
Que la mentada FISCALÍA solicitó a este Ministerio, mediante oficio de
fecha 4 de abril de 2023, que se incremente el monto de la recompensa,
destinada a aquellas personas que brinden información que permita dar
con el paradero de la nombrada CARNIEL o esclarecer las circunstancias
de su desaparición, ocurrida el 16 de abril de 2021 luego de las 3.00
horas en las inmediaciones del Barrio Sargento Cabral de la Ciudad de
Las Heras, Provincia de Mendoza.
Que, al momento de su desaparición, la víctima vestía pantalón de jean
celeste con tachas en el bolsillo, remera rosada con letras color
negro, campera celeste de gimnasia sin marca ni capucha y zapatillas
color rosado y blanco.
Que la joven es de contextura robusta, 1,70 metros de altura
aproximadamente, cabello negro ondulado largo hasta la cintura, tez
blanca y ojos color marrón. Asimismo, en su brazo izquierdo posee un
tatuaje con la inscripción “Hernán y Zaira”, y en la pierna derecha
tiene una cicatriz grande de aproximadamente diez centímetros de largo
por tres centímetros de ancho.
Que en las referidas Resoluciones RESOL-2021-270-APN-MSG y
RESOL-2022-156-APN-MSG existe un error involuntario, a mencionar a la
nombrada como Abigail Alexandra PEDRONA CARNEIL, cuando su verdadero
nombre es Abigail Alexandra Petrona CARNIEL.
Que este error material involuntario deviene como necesario dejar sin
efecto las resoluciones mencionadas precedentemente y dictar un nuevo
acto administrativo, subsanando el desacierto.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones RESOL-2021-270-APN-MSG y RESOL-2022-156-APN-MSG.
ARTÍCULO 2°.- Ofrezcase como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que brinden información que permita dar
con el paradero de Abigail Alexandra Petrona CARNIEL, Argentina,
titular del DNI N° 44.908.737, nacida el 16 de enero de 2003, o
esclarecer las circunstancias de su desaparición, ocurrida el 16 de
abril de 2021 luego de las 3.00 horas en las inmediaciones del Barrio
Sargento Cabral de la Ciudad de Las Heras, Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 3°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-80542728-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57904/23 v. 27/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)