MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 561/2023
DI-2023-561-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el EX-2020-78243674-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1135-APN-ST#MT de fecha 22 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2020-78243345-APN-DGD#MT del
EX-2020-78243674-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución, citada en el
Visto, dictada en fecha 22 de junio de 2023 y registrado bajo el Nº
1442/23, celebrado en fecha 16 de septiembre de 2020 por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HARAS DON FLORENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/3 del RE-2021-89618980-APNDGD#MT del
EX-2021-89620748- APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-78243674-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución, citada en el
Visto, dictada en fecha 22 de junio de 2023 y registrado bajo el Nº
1443/23, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2021 por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HARAS DON FLORENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a pesar de haber transcurrido cerca de TRES (3) y DOS (2) años,
respectivamente entre las fechas de celebración de los acuerdos N°
1442/23 y N° 1443/23 y la fecha de la referida Resolución de
homologación, en ella se encomendó evaluar la procedencia de establecer
los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder,
fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2023-1135-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1442/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-75065713-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-1135-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1443/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-75066505-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57628/23 v. 27/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)