MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 297/2023
RESOL-2023-297-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-84961562- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 194
de fecha 9 de abril de 2023, 378 de fecha 23 de julio de 2023, las
Resoluciones Nros. RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de
2023 y sus modificatorias y RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de
julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
reestableció el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el
mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado
en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su
entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de
las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en
el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC
forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.
Que por la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de
abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los requisitos de elegibilidad
para los sujetos que se adhirieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
para las ECONOMÍAS REGIONALES.
Que el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC tiene por objeto evaluar la actualización
del Anexo a dicho acto y promover esquemas que permitan el traslado del
beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.
Que, en función de lo expuesto, se llevaron a cabo distintas reuniones
de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor
de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor
participación en el mercado interno.
Que en virtud de lo establecido por la Resolución Nº
RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, resulta necesario actualizar el listado del Anexo a la
Resolución N° RESOL-2023-138-APN- SAGYP#MEC y sus modificatorias.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y de los Decretos Nros. 194 de fecha 9 de abril de 2023
y 378 de fecha 23 de julio de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Incorpóranse al listado del Anexo que integra la
Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan
en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-86390954-APN-SSMA#MEC,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° - Incorpóranse al listado del Anexo II que registrado con
el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la
Resolución N° RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la mercadería cuya posición arancelaria del Nomenclador Común
del MERCOSUR (N.C.M.) se consigna en el Anexo II que, registrado con el
Nº IF-2023-86390987-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.
ARTÍCULO 3° - Las mercaderías consignadas en los Anexos que integran el
presente acto. se regirán por lo establecido en la mentada Resolución
Nº RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 4° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58390/23 v. 28/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-86390954-APN-SSMA#MEC
ANEXO
IF-2023-86390987-APN-SSMA#MEC