MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1183/2023
RESOL-2023-1183-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-85938105- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541
y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 682 del 12 de octubre de 2022 y 377 del 23 de julio de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541
y sus modificatorias incorporó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAÍS).
Que, en dicho marco, el artículo 35 de la ley mencionada en el
considerando precedente estableció con carácter de emergencia, por el
término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en
vigencia de esa ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio
de la Nación, enumerando las operaciones alcanzadas por el mismo.
Que, en ese sentido, el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y
sus modificatorias estableció que el referido impuesto se aplicará
sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos
cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico
vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación
vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delegó en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al
listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la
adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que, por su parte, el Decreto N° 99/19 y sus modificatorios reglamentó la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.
Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto N° 682/22 se
incorporó en el Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios el
artículo 13 bis, estableciendo que quedan comprendidas en el inciso a)
del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificatorias, entre
otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda
extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de
obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales,
culturales y recreativos de conformidad con la normativa del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando
sean prestados por no residentes y para el pago de obligaciones por la
importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el
Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 377/23 se incorporó el inciso e)
del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios, el cual establece que quedan comprendidas en el inciso
a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificatorias, las operaciones de compra de billetes y divisas en
moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de
obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas
cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del
primer párrafo de dicho artículo o se trate de las siguientes:
2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00,
3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios
vinculados en forma directa a productos de la canasta básica
alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través
de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la
generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios dispone entre
los objetivos de esta Secretaría el de entender en las propuestas,
coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales
vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas
comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de
asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia
técnica en la materia; evaluar, controlar, proponer y dictar medidas
tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y
servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su
transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito
de su competencia; y dictar la normativa vinculada con el
abastecimiento interno de bienes y servicios y su fiscalización y
contralor, entre otras.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los insumos y bienes
intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta
básica alimentaria en los términos de lo previsto en el apartado (ii)
del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios, sin perjuicio de posteriores modificaciones,
ampliaciones o restricciones a los referidos insumos y bienes por parte
de la autoridad competente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el apartado (ii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N°
99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los insumos y bienes intermedios
vinculados en forma directa a productos de la canasta básica
alimentaria en los términos del apartado (ii) del inciso e) del
artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios serán los detallados en el Anexo que, como
IF-2023-87050285-APN-SSPMIN#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58417/23 v. 28/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)