MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 322/2023
RESOL-2023-322-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros
24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO sus modificaciones y normas complementarias, 5 de
fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias y 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 1 de
fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
y 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su
modificatoria, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de
diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N°
27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones
de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante
el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que
puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a
plazo.
Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las
operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa
esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o
recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos
siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes
electrónicos originales.
Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande”
aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los
valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018,
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al
Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus
funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de
diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus
modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en
el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales
anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº
340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que
corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente
ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho ente
actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes
serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico
hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de
julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha
31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de
implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de
“Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de
las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la
readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos,
necesarios para su implementación armoniosa.
Que, mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se reglamentó
el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de
la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que, de conformidad con el análisis llevado a cabo por la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME y la Dirección
Nacional de Financiamiento PyME, ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el informe identificado como
IF-2023-85344401-APN-DNFP#MDP, entre otros aspectos, resulta necesario
incorporar un requisito adicional para considerar a una empresa como
MiPyME a efectos del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, en pos de garantizar que dicho universo esté representado y
se dé cumplimiento a los objetivos de la Ley N° 27.440, ello a fin de
proseguir con la ejecución del citado régimen y continuar impulsando la
recuperación del entramado productivo de la Nación.
Que, en este sentido, es necesario contemplar en la determinación del
universo PyME del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
los requisitos de cumplimiento de los topes de ventas establecidos en
la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias para los casos en los
que se cumplan los supuestos establecidos en los Artículos 8.3, 8.4 (en
lo relativo al control con empresas o grupos del exterior) y/o 9 del
Anexo I de la mencionada resolución.
Que, en este orden de ideas resulta necesario permitir a las empresas
excluidas del universo “Empresas Grandes” en el marco de lo dispuesto
en la Resolución General Nº 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, solicitar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes”, siempre
que acrediten la denegatoria a solicitud de inscripción al Registro de
Empresas MiPyME, por haber superado los topes de ventas allí
establecidos en los supuestos previstos en los Artículo 8.3, 8.4 y/o 9
del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta necesario diferir el plazo previsto en el
Artículo 3º de la Resolución Nº 17/19 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA para que las empresas objeto de la
actualización del régimen realicen la solicitud mencionada
precedentemente, adecuen sus prácticas habituales, sistemas
informáticos, de administración y de pagos, y de ese modo se garantice
el correcto funcionamiento del Régimen.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y
exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la
Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de
2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N°
27.440, sería de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo
temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y
aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de
la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificaciones, estableció hasta el día 31 de diciembre
de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos previsto en el último
párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440 para efectuar el rechazo de
la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” .
Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5/19 de la ex
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso
que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultaría aplicable respecto de los
comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que fueran cedidos en
los términos del Artículo 1.618 del Código Civil y Comercial de la
Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o
tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los
plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificaciones.
Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021, de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el
1º de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1°
de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero hasta el 28 de febrero
de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N°
27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de
VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de
2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N°
27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de
VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril
hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21) días
corridos.
Que, mediante la Resolución N° 228 de fecha 29 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de
2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N°
27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTIÚN
(21) días corridos.
Que, además, hasta el 31 de julio de 2023, el Régimen de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resulta aplicable respecto de los
comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en
los términos del Artículo 1.618 del Código Civil y Comercial de la
Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o
tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del
cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió
una implementación gradual del mismo, lo que motivó la modificación de
los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación,
aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la
norma citada.
Que, en este sentido, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las
empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta necesario
prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, por otro lado, resulta conveniente mantener los supuestos de
cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que
permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una
forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional
previo a la conformación del título ejecutivo.
Que atento la materia involucrada la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió la nota identificada como
NO-2023-84032839-APN-SSPYME#MEC a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a efectos de solicitar su conformidad, en cuya respuesta
recibió la NO-2023-01657955-AFIP-DIPYNR#SDGREC.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA programar y
proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la
mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de
proveedores en las cadenas de valor manufactureras; entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a
nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y
definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en
coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del
Decreto N° 471/18, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el
Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 30 de septiembre de 2023, el
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará
aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa
Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código
Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs” creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en
el Artículo 7º de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales
expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el
Artículo 1º de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias o la que en el futuro la
reemplace.
Aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el “REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220/19 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME”
vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los
efectos del citado régimen.
Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de
Empresas MIPYMES creado por la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias
y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de
ventas según lo establecido en los Artículos 8.3, 8.4 (en lo respectivo
a grupos económicos) y 9 del Anexo I de la mencionada resolución,
podrán solicitar dejar de ser consideradas como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas para pasar a ser incluídas en el universo de
“Empresas Grandes”, a los efectos de la Ley N° 27.440. La mencionada
solicitud podrá realizarse mediante el trámite habilitado a tal fin en
la plataforma de Trámites a Distancia, entre el octavo día hábil del
mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive, a
la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.”
ARTÍCULO 4º.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución
Conjunta N° 1/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con la
modificación introducida en la presente medida, para realizar la
solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 20 de agosto de
2023.
ARTÍCULO 5º.- Establécese con carácter de excepción a la previsión
dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17 de fecha 31 de mayo
de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatoria, que aquellas
empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes”
durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al
efecto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha
19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias, dejarán de ser sujetos obligados
al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la
Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del mes de septiembre
posterior a dicha publicación.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 28/07/2023 N° 58166/23 v. 28/07/2023