MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2020-69609702-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, Nº 26.773,
N° 27.541 y Nº 27.643, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de
2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y Nº 99 de fecha 26 de
febrero de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020,
la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de
Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 9 de
septiembre de 2020, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/2012,
se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2020-1-APN-SSS#MT, se homologó una adenda al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta,
encomendándose a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la elaboración del Texto Ordenado del
citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo
mediante la Disposición N° DI-2020-1-APN-DNARSS#MT.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en
análisis, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que en fecha 17 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA),
por el sector sindical y diversas entidades representativas de los
productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha
2023.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y
ratificado por las partes ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encontrándose en
trámite de homologación bajo el EX-2023-01795500-APN-DGD#MT.
Que atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa sustitutiva
dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente citado en el
Visto, la conformidad expresa de las partes para el recalculo de la
tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela de uva que surge
del acuerdo de fecha 17 de marzo de 2023, mencionado anteriormente.
Que asimismo para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DCTO-2022-99-APN-PTE se
estableció el régimen previsional especial para las trabajadoras y los
trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid,
enmarcados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/1991, en virtud
de ello se ha incluido en el cálculo de la tarifa sustitutiva la
contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la ley antes
mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÑIMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2023
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/2012, que como ANEXO Nº
IF-2023-84575389-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58041/23 v. 28/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)