ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 563/2023
Resolución ENRE N° 563/2023
ACTA N° 1867
Expediente ENRE N° EX-2022-124242905-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 26 DE JULIO DE 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación del Sistema de
Transporte Existente y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la COMPAÑÍA
ELÉCTRICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (LA FLORIDA S.A.), para la
vinculación de su Central Térmica (CT) La Florida por una potencia de
20 MW, vinculándose a la nueva Estación Transformadora (ET) La Florida
que se conectará mediante una Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV que
intersectará a la actual LAT 132 kV Cevil Pozo - Burruyacú, en
jurisdicción de TRANSNOA S.A.
2.- La solicitud referida en el artículo 1 de este acto, se efectuará
mediante la publicación de un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y se solicitará a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio, ambas publicaciones por el plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos y también se publicará por DOS (2)
días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente,
otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser
computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada
para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos o, para el
caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante
que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del
SADI, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, la
presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u
observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir
las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y
exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el plazo establecido sin que se registre la
presentación de planteo de oposición fundado en los términos exigidos o
proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a
dictar un acto administrativo a fin de otorgar el acceso requerido y
emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP)
correspondiente.
5.- Hacer saber que LA FLORIDA S.A. deberá incorporar en su proyecto
todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por
TRANSNOA S.A. y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
6.- Establecer que TRANSNOA S.A. y LA FLORIDA S.A. firmarán un Convenio
de Conexión en donde se establecerán los límites de propiedad, se
fijarán las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes.
7.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial de la
CT La Florida, el responsable de la instalación deberá comunicar al
ente su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la
Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022.
8.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE
Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022- deberá incorporar en el primer
informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la
auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de
monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos
electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución SE Nº 77 de fecha 12 de marzo de
1998 en el perímetro de la ET La Florida 132/13,2 kV y en la línea LAT
DT de 132 kV que vincula la ET con la línea existente LAT de 132 kV
Cevil Pozo - Burruyacú.
9.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con
los requerimientos de la normativa vigente en materia de Seguridad
Pública, a saber: a) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de
2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); b) Resolución ENRE Nº
37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); c)
Resolución ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos
antisubidas y cartelería); d) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 25 de
julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública); e) Resolución ENRE Nº 163
de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); f) Resolución
ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos
Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas) y; g) En cuyo tramo de la traza corresponda, Resolución
ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de
la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de
Electroducto).
10.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a LA FLORIDA S.A. a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET).
11.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese.Firmado: Interventor del ENRE,
Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
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