ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 563/2023

Resolución ENRE N° 563/2023

ACTA N° 1867

Expediente ENRE N° EX-2022-124242905-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 26 DE JULIO DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte Existente y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la COMPAÑÍA ELÉCTRICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (LA FLORIDA S.A.), para la vinculación de su Central Térmica (CT) La Florida por una potencia de 20 MW, vinculándose a la nueva Estación Transformadora (ET) La Florida que se conectará mediante una Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV que intersectará a la actual LAT 132 kV Cevil Pozo - Burruyacú, en jurisdicción de TRANSNOA S.A.

2.- La solicitud referida en el artículo 1 de este acto, se efectuará mediante la publicación de un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y se solicitará a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos o, para el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, operado el plazo establecido sin que se registre la presentación de planteo de oposición fundado en los términos exigidos o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el acceso requerido y emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) correspondiente.

5.- Hacer saber que LA FLORIDA S.A. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSNOA S.A. y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

6.- Establecer que TRANSNOA S.A. y LA FLORIDA S.A. firmarán un Convenio de Conexión en donde se establecerán los límites de propiedad, se fijarán las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes.

7.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial de la CT La Florida, el responsable de la instalación deberá comunicar al ente su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022.

8.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022- deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET La Florida 132/13,2 kV y en la línea LAT DT de 132 kV que vincula la ET con la línea existente LAT de 132 kV Cevil Pozo - Burruyacú.

9.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente en materia de Seguridad Pública, a saber: a) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); b) Resolución ENRE Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); c) Resolución ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería); d) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública); e) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); f) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas) y; g) En cuyo tramo de la traza corresponda, Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto).

10.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a LA FLORIDA S.A. a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET).

11.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese.Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 28/07/2023 N° 58131/23 v. 28/07/2023