DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2568/2023
DI-2023-2568-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-69756590-APN-DGMM#DNM, lo establecido en
la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de
2010, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la
Disposición DNM N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 y
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de
personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los
lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean
éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en
que serán sometidos al respectivo control migratorio y estableciendo
los requisitos exigibles respecto de los documentos y todo otro
instrumento necesario para el tránsito internacional de tripulantes y
pasajeros.
Que, asimismo, en la normativa precedentemente citada se establece que
el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de
servicios, determinando entre otros aspectos los requisitos y modos de
su percepción.
Que por el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se establecieron los
distintos actos de esta Dirección Nacional que están sujetos al pago de
una tasa retributiva de servicios, determinando los montos, exenciones
y estableciendo la facultad de esta Dirección Nacional de dictar las
normas procedimentales y aclaratorias necesarias para dicha percepción.
Que, en ese orden, mediante el artículo 1°, inciso y) punto IV) del
Decreto N° 231/09, conforme redacción introducida por el Decreto N° 285
del 29 de abril de 2021, se prevé la tasa retributiva de servicio
aplicable a plus por servicio de hasta CUATRO (4) puestos de Control
Migratorio con Atención Preferencial de VEINTICUATRO (24) HORAS de
vuelos internacionales que correspondan a la categoría “Aviación
Comercial Regular” en aeropuertos habilitados conforme normativa vigente
Que dadas las distintas características de infraestructura en los
recintos donde se realizan los controles migratorios resultaría
aplicable la referida prestación de servicios por parte de esta
Dirección Nacional en aquellos aeropuertos internacionales comprendidos
mediante Disposiciones DNM N° 1362/17, resultando su última
modificación mediante Disposición DNM N° 519 del 8 de febrero de 2023 o
las que en el futuro las reemplacen.
Que, en virtud del carácter mensual de los servicios prestados como
contraprestación a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el
pago de la tasa retributiva de servicios regulada mediante el artículo
1°, inciso y) punto IV) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios,
corresponde regular las condiciones operativas para la solicitud, la
modalidad y alcance de la prestación.
Que el artículo 9° del Decreto N° 231/09 establece que “La DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas
procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a
la percepción de las tasas”
Que, en ese orden, resulta necesario establecer los requisitos
sustanciales para que la DIRECCIÓN DE CONTROL ÁEREO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, pueda efectivizar la adecuada prestación del servicio,
prever la afectación de los recursos, como así también, determinar los
parámetros de la operatoria destinada a efectuar dicha contraprestación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de esta Dirección Nacional han
tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a los Decretos N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996, N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios,
y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Procedimiento de solicitud, aceptación,
modificación y pago del Plus de Servicio Atención Preferencial en los
términos del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios, y que como ANEXO I (DI-2023-85683341-APN-DGMM#DNM)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Formulario de Solicitud de Plus de Servicio
Atención Preferencial que como ANEXO II (DI-2023-84558776-APN-DGMM#DNM)
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a
sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58156/23 v. 28/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIO PLUS ATENCION PREFERENCIAL Y
MODALIDAD DE LA PRESTACION.
a) CARÁCTER TEMPORAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO CONTRAPRESTACIÓN
AL PAGO DE LA TASA
Toda vez que el pago de la tasa retributiva conlleva aparejada la
prestación de un servicio mensual por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL
AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES se establece que su prestación se computará a
partir de su efectivo pago y autorización conforme lo previsto en el
inciso c) del presente procedimiento.
b) MODALIDAD DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Por cada Tasa Retributiva de Servicios el concesionario deberá
formalizar por nota a la DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO un requerimiento de “Solicitud de
Servicios Plus por Atención Preferencial” para aeropuertos comprendidos
en la Disposiciones DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 y sus
modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO determinarán la cantidad de puestos de Control
Migratorio para brindar Atención Preferencial de VEINTICUATRO HORAS (24
h) de vuelos internacionales considerando a tal efecto su
disponibilidad de recursos y dentro de los límites establecido para
esta tasa en el Decreto N° 231/2009 y sus modificatorios.
c) PROCEDIMIENTO
Una vez recibida la nota, la DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO remitirá la
nota de solicitud, la autorización brindada, la boleta electrónica y el
comprobante de pago a la casilla de correo
recaudaciones@migraciones.gob.ar
a los fines de su conciliación y confirmación de la acreditación en las
cuentas correspondientes. Con la confirmación, la DIRECCIÓN DE CONTROL
AEREO brindará los servicios.
d) COTIZACIÓN
A los efectos de su liquidación, se aplicará la paridad cambiaria del
dólar estadounidense publicado por Banco de la Nación Argentina tipo
divisa vendedor correspondiente al cierre del día anterior.
DI-2023-85683341-APN-DGMM#DNM
ANEXO II
SOLICITUD DE SERVICIO PLUS ATENCION PREFERENCIAL
Quien suscribe, …………………………………………………………………… en mi carácter de [apoderado
/ representante legal / administrador / responsable] de la unidad de
negocio…………………………………………………………..CUIT……………, solicito a Ud., los Servicios
Plus por Atención Preferencial conforme el siguiente detalle:
DI-2023-84558776-APN-DGMM#DNM