DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2568/2023

DI-2023-2568-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69756590-APN-DGMM#DNM, lo establecido en la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DNM N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio y estableciendo los requisitos exigibles respecto de los documentos y todo otro instrumento necesario para el tránsito internacional de tripulantes y pasajeros.

Que, asimismo, en la normativa precedentemente citada se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de servicios, determinando entre otros aspectos los requisitos y modos de su percepción.

Que por el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se establecieron los distintos actos de esta Dirección Nacional que están sujetos al pago de una tasa retributiva de servicios, determinando los montos, exenciones y estableciendo la facultad de esta Dirección Nacional de dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para dicha percepción.

Que, en ese orden, mediante el artículo 1°, inciso y) punto IV) del Decreto N° 231/09, conforme redacción introducida por el Decreto N° 285 del 29 de abril de 2021, se prevé la tasa retributiva de servicio aplicable a plus por servicio de hasta CUATRO (4) puestos de Control Migratorio con Atención Preferencial de VEINTICUATRO (24) HORAS de vuelos internacionales que correspondan a la categoría “Aviación Comercial Regular” en aeropuertos habilitados conforme normativa vigente

Que dadas las distintas características de infraestructura en los recintos donde se realizan los controles migratorios resultaría aplicable la referida prestación de servicios por parte de esta Dirección Nacional en aquellos aeropuertos internacionales comprendidos mediante Disposiciones DNM N° 1362/17, resultando su última modificación mediante Disposición DNM N° 519 del 8 de febrero de 2023 o las que en el futuro las reemplacen.

Que, en virtud del carácter mensual de los servicios prestados como contraprestación a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el pago de la tasa retributiva de servicios regulada mediante el artículo 1°, inciso y) punto IV) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, corresponde regular las condiciones operativas para la solicitud, la modalidad y alcance de la prestación.

Que el artículo 9° del Decreto N° 231/09 establece que “La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas”

Que, en ese orden, resulta necesario establecer los requisitos sustanciales para que la DIRECCIÓN DE CONTROL ÁEREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, pueda efectivizar la adecuada prestación del servicio, prever la afectación de los recursos, como así también, determinar los parámetros de la operatoria destinada a efectuar dicha contraprestación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de esta Dirección Nacional han tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Procedimiento de solicitud, aceptación, modificación y pago del Plus de Servicio Atención Preferencial en los términos del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y que como ANEXO I (DI-2023-85683341-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Formulario de Solicitud de Plus de Servicio Atención Preferencial que como ANEXO II (DI-2023-84558776-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a sus efectos.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2023 N° 58156/23 v. 28/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIO PLUS ATENCION PREFERENCIAL Y MODALIDAD DE LA PRESTACION.

a) CARÁCTER TEMPORAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO CONTRAPRESTACIÓN AL PAGO DE LA TASA

Toda vez que el pago de la tasa retributiva conlleva aparejada la prestación de un servicio mensual por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se establece que su prestación se computará a partir de su efectivo pago y autorización conforme lo previsto en el inciso c) del presente procedimiento.

b) MODALIDAD DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Por cada Tasa Retributiva de Servicios el concesionario deberá formalizar por nota a la DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO un requerimiento de “Solicitud de Servicios Plus por Atención Preferencial” para aeropuertos comprendidos en la Disposiciones DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO determinarán la cantidad de puestos de Control Migratorio para brindar Atención Preferencial de VEINTICUATRO HORAS (24 h) de vuelos internacionales considerando a tal efecto su disponibilidad de recursos y dentro de los límites establecido para esta tasa en el Decreto N° 231/2009 y sus modificatorios.

c) PROCEDIMIENTO

Una vez recibida la nota, la DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO remitirá la nota de solicitud, la autorización brindada, la boleta electrónica y el comprobante de pago a la casilla de correo recaudaciones@migraciones.gob.ar a los fines de su conciliación y confirmación de la acreditación en las cuentas correspondientes. Con la confirmación, la DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO brindará los servicios.

d) COTIZACIÓN

A los efectos de su liquidación, se aplicará la paridad cambiaria del dólar estadounidense publicado por Banco de la Nación Argentina tipo divisa vendedor correspondiente al cierre del día anterior.

DI-2023-85683341-APN-DGMM#DNM


ANEXO II

SOLICITUD DE SERVICIO PLUS ATENCION PREFERENCIAL

Quien suscribe, …………………………………………………………………… en mi carácter de [apoderado / representante legal / administrador / responsable] de la unidad de negocio…………………………………………………………..CUIT……………, solicito a Ud., los Servicios Plus por Atención Preferencial conforme el siguiente detalle:



DI-2023-84558776-APN-DGMM#DNM