MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 566/2023
DI-2023-566-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el EX-2021-08152746- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1023-APN-ST#MT de fecha 13 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2021-08152862-APN-DGD#MT del
EX-2021-08152746- -APN-DGD#MT, obran los valores salariales pactados en
el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1314/23, celebrado en fecha 11 de enero
de 2021 por la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa
DISTRUIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1173/11 “E” , conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del IF-2021-22939987-APN-DGD#MT del EX
-2021-22939197-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-08152746- -APN-DGD#MT, obran los valores salariales pactados en
el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1315/23, celebrado el 20 de octubre de
2020 por la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa
DISTRUIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre las
fechas de celebración de los acuerdos y la de su homologación, en la
referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1023-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1314/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-75907705-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-1023-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1315/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-75909285-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58029/23 v. 28/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)