MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 571/2023

DI-2023-571-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el EX-2022-74568393- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1065-APN-ST#MT, la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 1/5 del RE-2022-74568113-APN-DGD#MT del EX-2022-74568393- -APN-DGD#MT obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1360/23, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que previamente, mediante la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con vigencia desde enero de 2022 y hasta junio de 2022 correspondientes a los Acuerdos N° 2692/22, N° 2693/22 y N° 2694/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1360/23 han adelantado la fecha de entrada en vigencia de las escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2022, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado, conforme los importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1065-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1360/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXODI-2023-76560841-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de junio de 2022 fijados en la parte pertinente del IF-2022-134901108-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdos N° 2692/22, N° 2693/22 y N° 2694/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2023 N° 58054/23 v. 28/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)