LEY DE COMPETITIVIDAD
Decreto 394/2023
DCTO-2023-394-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-83338651-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y la Ley N° 27.264 de
Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus
modificaciones se creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma
parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los
impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de
las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del
Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece
que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda
computarse en un CIEN POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la
condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley
de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía
argentina, toda vez que emplean cerca de UN MILLÓN (1.000.000) de
personas y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el ESTADO NACIONAL debe brindarles herramientas que les permitan
afianzar su crecimiento para que continúen contribuyendo al cambio de
la estructura productiva de nuestro país con más empleo y más
exportaciones.
Que, por ello, la presente medida contempla que las citadas
microempresas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30
%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de
su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR
CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo
19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se
destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado
mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, al mismo tiempo, corresponde establecer precisiones en torno a la
aplicación del pago a cuenta que se autoriza en este decreto con aquel
normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente
del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.
Que la presente medida refuerza el cumplimiento del objetivo previsto
en el artículo 1° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones en orden a
promover el crecimiento y el desarrollo de las microempresas
impulsando, para ello, políticas de alcance general, a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N°
25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a
partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado
por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el
QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en
el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus
modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las
disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter
Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus
modificaciones, tanto por el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente
no utilizado en los términos del párrafo precedente, los que tendrán el
destino mencionado en el citado artículo 6°.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de
aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de
agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 31/07/2023 N° 58788/23 v. 31/07/2023