ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5394/2023
RESOG-2023-5394-E-AFIP-AFIP -
Servicios de Comunicación Audiovisual. Cesión de espacios de publicidad
para fines electorales. Ley N° 26.215, artículo 43 quáter. Decreto N°
342/23. Certificado de Crédito Fiscal. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01603111- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus
modificaciones, establece en su artículo 43 quáter que los servicios de
comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en
forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de
programación para fines electorales y que, a partir del año 2020, del
porcentaje mencionado precedentemente, la mitad sea cedida a título
gratuito y la otra mitad resulte considerada pago a cuenta de impuestos
nacionales.
Que mediante el Decreto N° 342 del 6 de julio de 2023, se procedió a
reglamentar los alcances del citado artículo y a fijar las pautas de
asignación y distribución del monto total considerado como pago a
cuenta de impuestos nacionales entre los Servicios de Comunicación
Audiovisual, al propio tiempo que se instruyó a esta Administración
Federal a dictar las normas necesarias para la implementación de la
operatoria del cómputo del crédito fiscal al que hace referencia.
Que conforme a lo expresado y en cumplimiento del aludido decreto,
corresponde establecer el procedimiento para la transmisión de la
información, registración, consulta e imputación de los certificados de
crédito fiscal emitidos en el marco de lo establecido por el artículo
43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N°
26.215 y sus modificaciones, y demás normas reglamentarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Administración Financiera, Servicios al Contribuyente y
Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 342 del 6 de julio de 2023 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la transmisión de la
información, registración, consulta e imputación de los certificados de
crédito fiscal otorgados a los Servicios de Comunicación Audiovisual,
en el marco del régimen de pago a cuenta de impuestos nacionales
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 quáter de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus
modificaciones, y reglamentado por el Decreto N° 342 del 6 de julio de
2023.
B - INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional Electoral dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, o quien ella designe, informará a esta
Administración Federal -en los términos establecidos por el artículo 4°
del Decreto N° 342/23- la nómina de los certificados de crédito fiscal
emitidos, a cuyo efecto confeccionará el formulario de declaración
jurada N° 1400 que contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: “571 - Ley 26.215 Financiamiento de los Partidos Políticos - Dto. 342/2023”).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 3°.- La presentación del formulario de declaración jurada N°
1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4°.- Los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo
con el procedimiento indicado precedentemente, serán registrados por
esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes
en el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de
Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web”
institucional (https://www.afip.gob.ar) y sólo podrán aplicarse a las
sumas que deban abonarse por impuestos nacionales por los que los
sujetos resulten responsables directos, en el año calendario
correspondiente a la cesión de los espacios de publicidad para fines
electorales, cuando se trate de anticipos o saldos de declaraciones
juradas mensuales.
En el caso de impuestos que se liquiden por período fiscal anual, los
certificados de crédito fiscal se computarán en el ejercicio fiscal que
contenga el mes o los meses de la cesión de dichos espacios.
Los certificados correspondientes a las elecciones nacionales del año
2021 se computarán, por única vez, en el año calendario 2023.
Los mencionados certificados revestirán el carácter de intransferibles.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de
realizar la consulta e imputación de los certificados de crédito
fiscal, deberán ingresar al servicio denominado “Administración de
Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines utilizarán la Clave
Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según
el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se
efectuará a través del citado servicio “web”, en cuyo caso se deberán
seleccionar aquellos identificados con el código 571 -a aplicar en
forma total o parcial- de la nómina de los pendientes de imputación e
ingresar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período
fiscal y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, las
imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del
contribuyente y, en consecuencia, el sistema generará la
correspondiente constancia de la operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.
D - CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 7°.- Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en
la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran
imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha
declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el
límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los
referidos certificados.
En ningún caso las aludidas imputaciones podrán generar créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras
obligaciones.
A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario deberá
presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite
“Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la
que se encuentra exteriorizado el excedente y detallarse el importe y
la obligación a la que se solicita su aplicación.
E - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 31/07/2023 N° 58435/23 v. 31/07/2023