MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 573/2023
DI-2023-573-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el EX-2022-48806044- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1119-APN-ST#MT de
fecha 15 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2022-48805849-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48806044- -APN-DGDYD#JGM obra la escala salarial que integra el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1393/23, celebrado en fecha 31 de mayo de
2021 por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la
empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del RE-2022-48805849-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48806044- -APN-DGDYD#JGM obra la escala salarial que integra el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1394/23, celebrado el 10 de febrero de
2022 por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la
empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrierron más de DOS (2) años
y más de UN (1) año respectivamente, entre las fechas de celebración de
los acuerdos N° 1393/23 y N° 1394/23 y la fecha en que ambos fueron
homologados; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1119-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1393/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-76851986-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-1119-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1394/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-76853644-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2023 N° 58285/23 v. 31/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)