MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 562/2023
DI-2023-562-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el EX-2021-79277140- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1739-APN-ST#MT de fecha 09 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-79277040-APN-DGD#MT del
EX-2021-79277140- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales
correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2848/22 que fuera celebradoen fecha 24 de
agosto de 2021 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del C.C.T. N° 183/95 “E”, de conformidad
a lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de haber transcurrido más de UN (1) año entre la fecha de
celebración del acuerdo precitado y la de su homologación, en la
referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-45482207-APN-DNRYRT#MT, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 102, 104 y 105, se
solicitó a las partes que indiquen los adicionales correspondientes a
las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 2848/22.
Que finalmente, en las páginas 1/2 del RE-2023-57073165-APN-DGD#MT del
EX-2021-79277140- -APN-DGD#MT, la empresa ORAZUL ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA presentó los adicionales correspondientes a
las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 2848/22,
cumplimentando así lo requerido.
Que asimismo, se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe
técnico, IF-2023-75116634-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a
la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT. Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1739-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2848/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-75114819-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2023 N° 58288/23 v. 31/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)