MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 580/2023
DI-2023-580-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el EX-2020-82559064- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1141-APN-ST#MT de fecha 26 de Junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/112 del RE-2020-82559054-APN-DGD#MT del
EX-2020-82559064- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1456/23, celebrado el 18 de Noviembre de 2020 por
la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la
parte sindical y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75.
Que más allá de haber transcurrido más de DOS (2) años entre la fecha
de celebración del acuerdo precitado y la de su homologación, en la
Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-77683626-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS con el CENTRO
DE EXPORTADORES DE CEREALES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACION DE CENTROS Y
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-1141-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1456/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-77681613-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2023 N° 58305/23 v. 31/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)