PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 631/2023
DECAD-2023-631-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-85161787-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas
Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto
de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de
funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de
subsidios, compensaciones y transferencias varias.
Que, entre otros aspectos, resulta oportuno adecuar los créditos
presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a transferencias a
Provincias en el marco de diversos convenios suscriptos entre estas y
el ESTADO NACIONAL.
Que es menester reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la
órbita de la citada Jurisdicción 91 destinados a las Empresas CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a ENERGÍA ARGENTINA
S.A., empresa pública actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las empresas ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con
incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias y por los artículos 6°, 8°, 9°, 11 y 116 de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-87048468-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 en lo que corresponde a los cargos, de
acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2023-87048305-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023 la contratación de las obras con incidencia en
ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2023-87048244-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 59289/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)