ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 573/2023
RESOL-2023-573-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-83559562-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 612 de
fecha 25 de julio de 2023, se establecieron los Precios de Referencia
de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en
el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar, para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los agentes
distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de
1992, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el
31 de octubre de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2023-85602389-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022.
Que, además, en su artículo 6 estableció los Precios sin Subsidio que
deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el
período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de
2023, contenidos en el Anexo III (IF-2023-85610565-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, por último, en su artículo 7 estableció, a partir del 1 de agosto
de 2023, en PESOS SETECIENTOS DIECISIETE POR MEGAVATIO HORA ($
717/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley Nº
15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065, el artículo
74 de la Ley Nº 25.401 y el artículo 1 de la Ley Nº 25.957 destinado al
Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE); el valor será de aplicación
para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
Que en el Anexo I de la Resolución SE Nº 612/2023, los POTREF que
entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de
octubre de 2023, se establecieron en 80.000 $MW-mes para todas las
categorías. De esta manera, el correspondiente a la categoría Grandes
Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyó en
un NOVENTA POR CIENTO (90%) con respecto al que estaba vigente hasta el
31 de julio de 2023.
Que los PEE correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General
cuyas demandas son mayores a los 300 kW aumentan un SEIS POR CIENTO
(6%) con respecto a los precios que estuvieron vigentes hasta el 31 de
julio de 2023.
Que los PEE de los Organismos y Entes Públicos que prestan los
Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE); de los usuarios no
residenciales con demandas <10kW que se abren en dos subcategorías,
a saber: Demanda General Distribuidor no residencial <=800 kWh/mes y
Demanda General Distribuidor no residencial excedente a 800 kWh/mes; de
los usuarios no residenciales con demandas >10kW y <300 kW
aumentan un DIECISIETE POR CIENTO (17%) con respecto a los precios que
estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2023.
Que, en lo que se refiere al alumbrado público, los PEE aumentan un
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) con relación a los vigentes en el
período anterior.
Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un
aumento del PEE del SEIS POR CIENTO (6%); los residenciales Nivel 2 y
los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400
kWh/mes mantienen los PEE vigentes del periodo anterior y para los
Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se
le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, cuyo aumento -como ya se
mencionara-, es del SEIS POR CIENTO (6%).
Que, de esta manera, para el período del 1 de agosto al 31 de octubre
de 2023, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE
promedio en los siguientes términos: a) Para el segmento de Demandas
Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) Organismos y Entes Públicos
que presten Servicios Públicos de Salud y Educación -GUDI-, el subsidio
es del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); b) Para el segmento de Demandas
Menores a 300 kW -No Residencial- Demandas de hasta 10 kW, con demanda
menor o igual a 800 kWh/mes el subsidio es del SESENTA Y UNO POR CIENTO
(61%) y para el excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del
TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); c) Para las Demandas Menores a 300 kW
-No Residencial- Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del
TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); d) Alumbrado Público tiene un subsidio
del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); e) Para el segmento Residencial
Nivel 1, el subsidio es CERO (0); f) Para el segmento Residencial Nivel
2, el subsidio es del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) y para el
Residencial Nivel 3 <=400 kWh/mes, el subsidio es del OCHENTA Y TRES
POR CIENTO (83%) y para el excedente a los 400 kWh/mes, el subsidio es
CERO (0).
Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE, el Precio Estacional de
Transporte (PET) y el valor del gravamen destinado al FNEE establecidos
en la Resolución SE Nº 612/2023, se calculó el Cuadro tarifario para
los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en
vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de
2023, que se informa en el IF-2023-86449645-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con relación al cuadro vigente en el período al 31 de julio de
2023, la categoría residencial Nivel 1 aumenta en promedio un CINCO
COMA CINCO POR CIENTO (5,5%); los usuarios Generales G1 SEIS POR CIENTO
(6%) en promedio, mientras los G2 y G3 aumentan en promedio OCHO POR
CIENTO (8%) y NUEVE POR CIENTO (9%), respectivamente.
Que las facturas de los usuarios T2 aumentan en promedio un DIEZ POR
CIENTO (10%); T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre ONCE
POR CIENTO (11%) y CATORCE POR CIENTO (14%); y los GUDIS (demandas
mayores a los 300 kW) en baja tensión se mantienen igual y en media
tensión disminuyen un UNO POR CIENTO (1%).
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 612/2023, para
los usuarios residenciales del Nivel 2, como ya se mencionara,
continúan los precios vigentes al 31 de julio de 2023; no obstante el
cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE Nº 424 de fecha 29 de
mayo de 2023 se modifica por el aumento del gravamen del FNEE, el cual
se detalla en el IF-2023-86449745-APN-ARYEE#ENRE.
Que las variaciones en las facturas medias antes de impuestos con
respecto a las vigentes hasta el 31 de julio de 2023 de los usuarios
del Nivel 2 en promedio aumentan un DOS POR CIENTO (2%) y pagarían en
promedio un SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) menos que los usuarios del
nivel 1.
Que cabe señalar que, para las Entidades de Bien Público comprendidas
en la Ley Nº 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, EDESUR S.A.
deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 612/2023, para
los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el cuadro tarifario
vigente a partir del 1 de agosto de 2023 en el
IF-2023-86449882-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de julio de 2023, los
usuarios residenciales del Nivel 3 hasta el R3 aumentan en promedio un
DOS POR CIENTO (2%) y a partir del R4 los aumentos promedios van del
TRES POR CIENTO (3%) al CINCO POR CIENTO (5%).
Que cabe señalar que los usuarios del Nivel 3 pagarían en promedio un
SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) menos que los usuarios del Nivel 1,
siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los
consumos hasta llegar al DOCE POR CIENTO (12%) promedio.
Que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de
agosto de 2023 se sitúa en el orden del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%)
del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en
el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base
semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE Nº
2 de fecha 7 de enero de 1998 por los usuarios de cada uno de los
niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a
los Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 22,493 $/kWh.
Que, en el Anexo III de la Resolución SE Nº 612/2023, la SE estableció,
en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia
calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio
para el período 1 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, a los
efectos de que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los
usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 6 de la
Resolución SE Nº 612/2023 y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, en el IF-2023-86447775-APN-ARYEE#ENRE se determinaron los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR
S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas
de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, si bien los POTREF, los PEE y el PET se mantienen vigentes los
establecidos hasta el 31 de julio de 2023, para el período 1 de agosto
de 2023 al 31 de octubre de 2023, las tarifas para los Clubes de Barrio
y del Pueblo (CdByP), que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se modifican por el
aumento establecido para el gravamen del FNEE y son las que se detallan
en el IF-2023-86449419-APN-ARYEE#ENRE.
Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE, el PET y el valor del
gravamen del FNEE establecidos en la Resolución SE Nº 612/2023 para el
período 1 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, corresponde
aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores,
las cuales obran en el IF-2023-86459406-APN-ARYEE#ENRE.
Que, por otra parte, la Resolución SE Nº 576 de fecha 14 de julio de
2023 estableció que, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta el 31 de
agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al
servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y
se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades
de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las
zonas bio-ambientales determinadas en la Ley Nº 27.637 de Ampliación
del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el
Nivel 3 se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el
Nivel 1 para los consumos de energía eléctrica excedentes de los
OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.
Que, a los fines de acceder al beneficio, el ENRE se encuentra
realizando los actos correspondientes a los efectos de identificar a
los usuarios que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas
propano indiluido por redes con la finalidad del cumplimiento de la
presente por parte de las distribuidoras.
Que, sin perjuicio de ello, los usuarios que se encuentren incluidos en
el beneficio estacional establecido en la Resolución SE N° 576 de fecha
14 de julio de 2023 podrán requerir a la Distribuidora la refacturación
del período estacional ya facturado y ésta deberá efectuar las notas de
crédito correspondientes y dar cuenta al ENRE.
Que, asimismo corresponde instruir a la Distribuidora que en la
identificación del Nivel de segmentación de los usuarios en la
facturación debe ser claro, leíble y estar explicitado el nivel de
ingresos, con el mismo o mayor tamaño de tipografía que el utilizado
para la categorización del mismo.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha emitido el dictamen legal
establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s), de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el
IF-2023-86449645-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el
IF-2023-86449745-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el
IF-2023-86449882-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de agosto de 2023, el valor de la tarifa media asciende
a 22,493 $/kWh.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2023-86447775-APN-ARYEE#ENRE de este acto,
del que forma parte integrante, y de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como Subsidio Estado Nacional en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de
2022, las cuales obran en el IF-2023-86449419-APN-ARYEE#ENRE de este,
acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2023-86459406-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2023 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- Instruir a la Distribuidora que en la identificación del
Nivel de segmentación de los usuarios en la facturación debe ser claro,
legible y estar ubicado para su fácil identificación en la factura, con
el mismo o mayor tamaño de tipografía que el utilizado para la
categorización del mismo.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A., a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS
RESIDENCIALES (CUR).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 59076/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)