MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1066/2023
RESOL-2023-1066-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
Visto el expediente EX-2023-74061353- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el
ejercicio 2017, las resoluciones 524 del 10 de octubre de 2017
(RESOL-2017-524-APN-MHA), 128 del 6 de marzo de 2018
(RESOL-2018-128-APN-MHA) y 107 del 21 de febrero de 2019
(RESOL-2019-107-APN-MHA), todas ellas del entonces Ministerio de
Hacienda, 73 del 18 de febrero de 2020 (RESOL-2020-73-APN-MEC), 88 del
25 de febrero de 2021 (RESOL-2021-88-APN-MEC) y 306 del 9 de mayo de
2022 (RESOL-2022-306-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017, se dispone
que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) (CUIT N°
30-70956507-5), podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos
a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o la
devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente
en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997, que tuviera a su favor.
Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder
a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales
imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la
mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que en el artículo 1° de la resolución 524 del 10 de octubre de 2017
del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA) se establece que
Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) podrá
solicitar la acreditación contra otros impuestos o la devolución del
referido saldo, en tanto que en el artículo 2° de esa resolución se
dispone que podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen
contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o
solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación
como agente de retención o de percepción.
Que mediante el artículo 4° de la resolución indicada en el
considerando precedente, se instruye a la AFIP para que establezca las
formas y condiciones de implementación del referido mecanismo.
Que a través de la resolución general 4153 del 9 de noviembre de 2017
de la AFIP se fijaron las mencionadas formas y condiciones y, en su
artículo 4°, se dispuso que el monto máximo del saldo en el impuesto al
valor agregado a utilizar por cada ejercicio financiero anual será el
autorizado por el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía.
Que mediante las resoluciones 128 del 6 de marzo de 2018
(RESOL-2018-128-APN-MHA) y 107 del 21 de febrero de 2019
(RESOL-2019-107-APN-MHA), ambas del entonces Ministerio de Hacienda, 73
del 18 de febrero de 2020 (RESOL-2020-73-APN-MEC), 88 del 25 de febrero
de 2021 (RESOL-2021-88-APN-MEC) y 306 del 9 de mayo de 2022
(RESOL-2022-306-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía se
fueron autorizando, para cada ejercicio financiero, las pertinentes
sumas con destino al régimen previsto en el artículo 82 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para el
ejercicio 2017.
Que, en virtud de las proyecciones de obras a ejecutarse como
consecuencia de la política de saneamiento encarada por el Estado
Nacional, corresponde autorizar, en esta oportunidad, que en el
ejercicio financiero 2023 se destinen treinta y cinco mil millones de
pesos ($ 35.000.000.000) al referido régimen y que también se
transfiera el saldo no utilizado del monto establecido en el artículo
1° de la resolución 306/2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-306-APN-MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 82 de la
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.341 para
el ejercicio 2017, incorporado como séptimo artículo sin número a
continuación del artículo 180 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase que, en el ejercicio financiero 2023, se
destinen treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) al
régimen previsto en el artículo 82 de la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional N° 27.341 para el ejercicio 2017, en los
términos de la resolución 524 del 10 de octubre de 2017 del entonces
Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA).
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al ejercicio financiero 2023 el saldo no
utilizado del monto establecido en el artículo 1° de la resolución 306
del 9 de mayo de 2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-306-APN-MEC), el que se adicionará a la suma fijada en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Diego Alberto Giuliano
e. 01/08/2023 N° 58736/23 v. 01/08/2023