MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1070/2023

RESOL-2023-1070-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-02974312- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 4.727 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la Provincia de ENTRE RÍOS, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 7 de febrero de 2023 (RESOL-2023-98-APN-MEC) y 495 de fecha 21 de abril de 2023 (RESOL-2023-495-APN-MEC) ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Provinciales Nros. 175 de fecha 28 de febrero de 2023 y 1.109 de fecha 29 de junio de 2023 ambas del Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, y el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 495 de fecha 21 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-495-APN-MEC), se procedió, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a sustituir el Artículo 1° de la Resolución N° 98 de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-98-APN-MEC), el que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial; y de arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados por sequía agravado por altas temperaturas.”

Que posteriormente, la Provincia de ENTRE RÍOS presentó para su tratamiento la Resolución Provincial Nº 1.109 de fecha 29 de junio de 2023 del Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la citada Provincia, en la reunión de fecha 12 de julio de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que en la citada Resolución Provincial Nº 1.109/23, se dispuso prorrogar la declaración de emergencia y/o desastre agropecuaria dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 4.727/22 de la Provincia de ENTRE RÍOS y su ampliatoria la Resolución Provincial N° 175 de fecha 28 de febrero de 2023 del Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la citada Provincia, hasta el día 31 de diciembre de 2023, exclusivamente para las actividades agrícolas de soja, sorgo y maíz en todo el territorio provincial; y de arroz irrigado por represas en los Departamentos de La Paz, Feliciano, Federal y Federación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de diciembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que, por lo expuesto, corresponde prorrogar lo dispuesto por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 495/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el 31 de diciembre de 2023, exclusivamente para las actividades agrícolas de soja, sorgo y maíz en todo el territorio provincial y de arroz irrigado por represas en los Departamentos de La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 495 de fecha 21 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-495-APN-MEC), hasta el 31 de diciembre de 2023, exclusivamente para las actividades agrícolas de soja, sorgo y maíz en todo el territorio provincial y de arroz irrigado por represas en los Departamentos de La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el día 31 de diciembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de esta medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 01/08/2023 N° 59130/23 v. 01/08/2023