MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 977/2023

RESOL-2023-977-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-18442961-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que conforme el Artículo 1 de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales - Artículo 122 de la Ley N° 27.431 - incluye a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.

Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó en el seno de este Ministerio, una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la aludida Comisión se encuentra presidida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación e integrada por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (SSS), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y cuenta con la participación de tres (3) representantes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL que estarían en condiciones de estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, a tales efectos, se ha solicitado información al mentado organismo y se han mantenido intercambios con sus autoridades para una mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.

Que, es preciso resaltar, la importancia de la colaboración e información técnica aportada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que, la mencionada COMISIÓN, se ha expedido el día 12 de abril de 2023 recomendando la incorporación del personal que se detalla en la presente, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el Artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160/2005 y por los Artículos 2 y 3 de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el que se especifica a continuación:

a. Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones como:

I. Investigador;

II. Analista de Aplicación Científica;

III. Especialista de Aplicación Científica;

IV. Investigador de Aplicación Científica.

b. Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo dispuesto en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.

c. Profesionales universitarios que hayan realizado tareas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

En este caso, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL deberá certificar dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o verificación en orden a sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, así como los cambios de las denominaciones de las funciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de que ésta determine la pertinencia de su inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 01/08/2023 N° 58734/23 v. 01/08/2023