ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 58/2023

RESFC-2023-58-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-68555848-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96 del 31 de julio de 2001 y 46 del 27 de junio de 2008, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de reforma del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS” (REGUFA) aprobado por la Resolución Nº 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ante la necesidad de establecer una serie de lineamientos para regular el servicio de transporte pre y post aéreo de los aeropuertos que componen el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que, destacando los beneficios de incentivar el uso de transporte público en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se promueve la mejora de la experiencia de las personas usuarias mientras se disminuye el impacto ambiental de las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por los autos particulares.

Que, asimismo, se amplía la oferta de movilidad con una opción más económica y accesible, además de favorecer la integración del transporte aéreo con el territorio y potenciar las economías regionales y locales.

Que durante los años 2021 y 2022, la UNIDAD DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TERRITORIAL de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA realizó un estudio acerca de la movilidad pre y post aérea de las personas usuarias para TREINTA Y SIETE (37) aeropuertos con vuelos regulares.

Que del análisis de los datos relevados se desprende la necesidad de articular con las áreas competentes para garantizar que el acceso al transporte público pre y post aéreo agilice la conectividad y jerarquice la intermodalidad ampliando las redes de entrada al aeropuerto.

Que el DEPARTAMENTO DE EXPERIENCIA DEL USUARIO, a través del “PROGRAMA DE MEDICIÓN DE FACTORES DE CALIDAD Y SERVICIO EN LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (PMFCS) aprobado por la Resolución del 27 de junio de 2008, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), realiza un relevamiento periódico de una serie de estándares aeroportuarios, entre los que se encuentra el servicio de transporte pre y post aéreo.

Que se incorporaron a la medición variables relacionadas a la disponibilidad de transporte público, parada de colectivos en el aeropuerto, método de pago y valor del boleto, punto de carga y venta de tarjeta magnética para el pago del transporte público.

Que estas nuevas variables comenzaron a utilizarse con la reactivación de las inspecciones regulares, aportando diversos datos para el diseño de estrategias que permitan la mejora de los servicios aeroportuarios.

Que el artículo 17.25 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 que crea el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establece entre las funciones del Organismo: “17.25 Asegurar la continuidad de los servicios esenciales”.

Que, sin perjuicio de que los servicios esenciales no han sido establecidos, se considera el transporte pre y post aéreo como un servicio esencial aeroportuario, definido como aquellas facilitaciones que permiten la gestión adecuada, continua, confiable y oportuna de las prestaciones e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales y los estándares internacionales aplicables, asegurando la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en su uso, impactando de manera directa en una experiencia positiva de las personas usuarias.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA intervino en el marco de su competencia, indicando la necesidad de realizar mejoras en lo que respecta a la infraestructura intermodal y señalética, para garantizar un adecuado proceso de ascenso y descenso de usuarios aeroportuarios al sistema de transporte público local, así como el deber de brindar información al usuario sobre los recorridos de los servicios de transporte locales, horarios de prestación, frecuencias y cobertura geográfica de la red.

Que el área técnica señaló que resultaba de fundamental importancia contar con elementos de señalética de circulación que faciliten y orienten los flujos de personas durante todo el recorrido por los subsistemas hasta las áreas destinadas a los servicios de transporte pre y post aéreo de cada aeropuerto, recomendando también la instalación de puntos de información en áreas públicas de los edificios terminales que visualicen la oferta disponible de transporte pre y post aéreo de cada aeropuerto y sus precios.

Que uno de los deberes del Explotador Aeroportuario resulta ser el de articular con las autoridades locales el acceso a colectivos, subtes y trenes de la red pública de transporte que conecte a los aeropuertos con el centro urbano y disponer puntos de venta y acreditación de tarjetas magnéticas bajo el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y/o aquél sistema específico de la localidad, o el que a futuro lo reemplace.

Que de acuerdo a lo señalado, correspondería incorporar el servicio de transporte público como alternativa de transporte pre y post aéreo al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01.

Que, a partir de lo expuesto, es dable propiciar la incorporación en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01 de apartados que sirvan a la regulación de la prestación del servicio de transporte público pre y post aéreo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 27 de julio de 2023 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al CAPÍTULO 6 “ACTIVIDAD AEROPORTUARIA GENERAL”, PARTES PÚBLICAS del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01 el artículo 6.10, que quedará redactado de la siguiente manera: “El Explotador del Aeropuerto deberá garantizar por sí o a través de terceros el acceso a todos los medios para el pago de transporte público, de manera de asegurar la opción a viajes de la red pública de transporte que conecte a los aeropuertos con el centro urbano, de acuerdo a las especificidades locales, tales como el SISTEMA DE BOLETO ELECTRÓNICO PARA TRANSPORTE PÚBLICO y/o el que en el futuro lo reemplace”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar al CAPÍTULO 19 “DESARROLLO COMERCIAL DEL AEROPUERTO”, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01 el artículo 19.5.14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Implementar los procedimientos que le requiera el Explotador del Aeropuerto y/o el ORSNA a los fines de facilitar el acceso de las personas usuarias a los servicios de viajes de transporte que conecte a los aeropuertos con el centro urbano, de acuerdo a las especificidades locales, tales como el SISTEMA DE BOLETO ELECTRÓNICO PARA TRANSPORTE PÚBLICO y/o el que en el futuro lo reemplace”.

ARTÍCULO 3°. – Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos no Concesionados de los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 01/08/2023 N° 59019/23 v. 01/08/2023