ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 58/2023
RESFC-2023-58-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-68555848-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375
del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997,
ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27
de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el
Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96
del 31 de julio de 2001 y 46 del 27 de junio de 2008, ambas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de
reforma del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS” (REGUFA) aprobado por la Resolución Nº 96 del 31 de julio
de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), ante la necesidad de establecer una serie de lineamientos para
regular el servicio de transporte pre y post aéreo de los aeropuertos
que componen el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, destacando los beneficios de incentivar el uso de transporte
público en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
se promueve la mejora de la experiencia de las personas usuarias
mientras se disminuye el impacto ambiental de las emisiones de gases de
efecto invernadero producidas por los autos particulares.
Que, asimismo, se amplía la oferta de movilidad con una opción más
económica y accesible, además de favorecer la integración del
transporte aéreo con el territorio y potenciar las economías regionales
y locales.
Que durante los años 2021 y 2022, la UNIDAD DE DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO Y TERRITORIAL de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA realizó un estudio acerca de la movilidad pre y post aérea
de las personas usuarias para TREINTA Y SIETE (37) aeropuertos con
vuelos regulares.
Que del análisis de los datos relevados se desprende la necesidad de
articular con las áreas competentes para garantizar que el acceso al
transporte público pre y post aéreo agilice la conectividad y
jerarquice la intermodalidad ampliando las redes de entrada al
aeropuerto.
Que el DEPARTAMENTO DE EXPERIENCIA DEL USUARIO, a través del “PROGRAMA
DE MEDICIÓN DE FACTORES DE CALIDAD Y SERVICIO EN LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (PMFCS) aprobado por la Resolución del
27 de junio de 2008, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), realiza un relevamiento periódico de una serie
de estándares aeroportuarios, entre los que se encuentra el servicio de
transporte pre y post aéreo.
Que se incorporaron a la medición variables relacionadas a la
disponibilidad de transporte público, parada de colectivos en el
aeropuerto, método de pago y valor del boleto, punto de carga y venta
de tarjeta magnética para el pago del transporte público.
Que estas nuevas variables comenzaron a utilizarse con la reactivación
de las inspecciones regulares, aportando diversos datos para el diseño
de estrategias que permitan la mejora de los servicios aeroportuarios.
Que el artículo 17.25 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 que
crea el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
establece entre las funciones del Organismo: “17.25 Asegurar la
continuidad de los servicios esenciales”.
Que, sin perjuicio de que los servicios esenciales no han sido
establecidos, se considera el transporte pre y post aéreo como un
servicio esencial aeroportuario, definido como aquellas facilitaciones
que permiten la gestión adecuada, continua, confiable y oportuna de las
prestaciones e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas
nacionales y los estándares internacionales aplicables, asegurando la
igualdad, el libre acceso y la no discriminación en su uso, impactando
de manera directa en una experiencia positiva de las personas usuarias.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA intervino en el
marco de su competencia, indicando la necesidad de realizar mejoras en
lo que respecta a la infraestructura intermodal y señalética, para
garantizar un adecuado proceso de ascenso y descenso de usuarios
aeroportuarios al sistema de transporte público local, así como el
deber de brindar información al usuario sobre los recorridos de los
servicios de transporte locales, horarios de prestación, frecuencias y
cobertura geográfica de la red.
Que el área técnica señaló que resultaba de fundamental importancia
contar con elementos de señalética de circulación que faciliten y
orienten los flujos de personas durante todo el recorrido por los
subsistemas hasta las áreas destinadas a los servicios de transporte
pre y post aéreo de cada aeropuerto, recomendando también la
instalación de puntos de información en áreas públicas de los edificios
terminales que visualicen la oferta disponible de transporte pre y post
aéreo de cada aeropuerto y sus precios.
Que uno de los deberes del Explotador Aeroportuario resulta ser el de
articular con las autoridades locales el acceso a colectivos, subtes y
trenes de la red pública de transporte que conecte a los aeropuertos
con el centro urbano y disponer puntos de venta y acreditación de
tarjetas magnéticas bajo el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)
y/o aquél sistema específico de la localidad, o el que a futuro lo
reemplace.
Que de acuerdo a lo señalado, correspondería incorporar el servicio de
transporte público como alternativa de transporte pre y post aéreo al
“REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución ORSNA N°
96/01.
Que, a partir de lo expuesto, es dable propiciar la incorporación en el
“REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución ORSNA N°
96/01 de apartados que sirvan a la regulación de la prestación del
servicio de transporte público pre y post aéreo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por
el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 27 de julio de 2023 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al CAPÍTULO 6 “ACTIVIDAD AEROPORTUARIA
GENERAL”, PARTES PÚBLICAS del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”
aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01 el artículo 6.10, que quedará
redactado de la siguiente manera: “El Explotador del Aeropuerto deberá
garantizar por sí o a través de terceros el acceso a todos los medios
para el pago de transporte público, de manera de asegurar la opción a
viajes de la red pública de transporte que conecte a los aeropuertos
con el centro urbano, de acuerdo a las especificidades locales, tales
como el SISTEMA DE BOLETO ELECTRÓNICO PARA TRANSPORTE PÚBLICO y/o el
que en el futuro lo reemplace”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al CAPÍTULO 19 “DESARROLLO COMERCIAL DEL
AEROPUERTO”, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la
Resolución ORSNA N° 96/01 el artículo 19.5.14, que quedará redactado de
la siguiente manera: “Implementar los procedimientos que le requiera el
Explotador del Aeropuerto y/o el ORSNA a los fines de facilitar el
acceso de las personas usuarias a los servicios de viajes de transporte
que conecte a los aeropuertos con el centro urbano, de acuerdo a las
especificidades locales, tales como el SISTEMA DE BOLETO ELECTRÓNICO
PARA TRANSPORTE PÚBLICO y/o el que en el futuro lo reemplace”.
ARTÍCULO 3°. – Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a los
Explotadores de los Aeropuertos no Concesionados de los Aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en
conocimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 01/08/2023 N° 59019/23 v. 01/08/2023