REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 5084/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO:
Las Leyes Nº 24.013, 25.191 y 26.727, el Decreto N° 453/01, las
Resoluciones RENATRE N° 68/17 de fecha 10 de abril de 2017, 100/20 de
fecha 05 de junio de 2020, 13/21 de fecha 17 de febrero 2021, 1/23 de
fecha 11 de enero 2023, y el Acta de la Reunión de Directorio N° 125 de
fecha 06 de junio de 2023; y,
CONSIDERANDO QUE:
La ley 25.191, norma creadora del Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE), incluyó en su artículo 16 el “Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo”, dejando la instrumentación en
el ámbito del organismo con el alcance del art 23 del Decreto 453/01,
dirigida al universo total de los trabajadores rurales de la República
Argentina, sin escindir entre registrados o no; tesitura en la cual, en
alusión a la prestación por desempleo de las relaciones de trabajo
registradas que señala el mismo artículo de la LTR, cabe tener presente
el carácter contributivo o no que puedan presentar los beneficios que
se otorgan en esta dependencia.
A su vez, mediante el art. 3° de la Resolución RENATRE N° 68/17 el
Directorio resolvió que el Registro “…podrá, como organismo con
competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y
acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena
operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter
social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la
empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias…”. En esa
dirección, la institución avanzó en la coordinación y articulación con
distintos organismos internacionales y estatales en todos los
estamentos, impulsando acciones conjuntas en la materia reglada.
En ese marco, el 05.06.20 se aprobó la Resolución RENATRE N° 100/20 que
otorgó prestaciones extraordinarias a trabajadores/as rurales relevados
y encontrados con tópicos indiciarios de presunta explotación laboral,
decisión a la cual, con el objeto de añadirle una operatividad mayor,
ha de imprimírsele parámetros de tiempo máximo a la solicitud, fijar el
monto del beneficio y de la excelsa celeridad al procedimiento de
otorgamiento, por la finalidad asistencial que reviste.
Pues, en esencia, se trata de un subsidio netamente asistencial y
humanitario, dirigido a los trabajadores/as rurales hallados en
particulares circunstancias de lugar, tiempo y modo debidamente
constatados, a fin de que sin resarcirlos puedan sufragar por si mismos
sus primeras necesidades.
Asimismo, dentro de las contingencias plausibles de la seguridad social
se encuentran aquellas que implican una pérdida de la capacidad de
generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos médicos no
profesionales.
Por tal razón, el Cuerpo Directivo del Registro, en su Reunión de Acta
125/23 trató y resolvió aprobar la modificación de la Resolución
RENATRE Nro.100/20, fijando el monto del beneficio en un pago único
cancelatorio de hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto máximo de
la prestación por desempleo de la Ley 25.191 y estableciendo el plazo
máximo de treinta (30) días corridos para la solicitud de la prestación
extraordinaria en el caso para trabajadores-as rurales relevados en
presunta situación de explotación laboral, incorporando similares
beneficios por desempleo ocasionado por razones inherentes a factores
clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, órgano
directorial que desde la Resolución RENATRE N° 1/23 preside el señor
José Antonio Voytenco, DNI 16.063.139, y que habiendo tomado la
intervención de sus respectivas competencias la Gerencia del Seguro
Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la
Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Unidad de Registración y
Fiscalización, y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE, con
apoyo en las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°
25.191, dicta la presente resolución.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifíquese la denominación de la prestación estatuida
por la Resolución Renatre Nro. 100/20 a fin de que se denomine a partir
del presente resolutivo como “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA
TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN
LABORAL”.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase para la solicitud de la prestación
establecida en la Resolución RENATRE N° 100/20 un plazo máximo de
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del acta de
relevamiento de fiscalización.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el monto del beneficio de la Resolución Renatre
Nro.100/20 en un pago único cancelatorio de hasta un 40% del monto
máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.
ARTICULO 4°.- Modifícase el procedimiento para solicitar, tramitar y
otorgar la Prestación Extraordinaria, y el formulario de solicitud
previstos en la Resolución Renatre Nro.100/20 por los ANEXOS I y II,
cuerpos que integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la prestación establecida en la Resolución
100/20 es incompatible con la prestación por desempleo de la Ley 25.191
y compatible con cualquier suma originada en beneficios contributivos o
no contributivos del Estado en todas sus esferas.
ARTÍCULO 6°.- Créase la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES
SOCIOECONÓMICAS”, a fin de otorgar un beneficio a los trabajadores/as
rurales por la contingencia ocasionada en la pérdida de la capacidad de
generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos
no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el
solicitante no posea otra fuente de ingreso.
ARTÍCULO 7°.- Determinase el monto del beneficio de la “PRESTACIÓN
EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” hasta un total de tres (3)
cuotas cancelatorias de equivalente cada una de ellas de hasta el 40%
del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.
ARTÍCULO 8°.- Decídase, que el único requisito mínimo exigible al
solicitante de la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES
SOCIOECONÓMICAS” sean tres (3) períodos de contribuciones a su nombre a
códigos de actividad rurales en los últimos tres (3) años desde la
fecha de la solicitud de la prestación.
ARTÍCULO 9°.- Ordénese que la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES
SOCIOECONÓMICAS” es incompatible con la prestación por desempleo de la
Ley 25.191 y con cualquier suma originada en beneficios contributivos o
no contributivos del Estado en todas sus esferas.
ARTICULO 10°.- Dése conformidad al procedimiento para la solicitar,
tramitar y otorgar la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES
SOCIOECONÓMICAS” de los ANEXOS III y IV, cuerpos que integran la
presente Resolución.
ARTICULO 11°.- La atención a las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTICULO 12º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Roberto Buser
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 58885/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I RES. 5084/23
PROCEDIMIENTO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL
1°.- Ante la detección en el
marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE,
y/o en colaboración con organismos, fuerzas o poderes públicos donde se
constataron indicadores de explotación laboral, el/la trabajador/a
rural afectado podrá presentar un formulario de solicitud de la
Prestación Extraordinaria, el cual obra como ANEXO II de la presente
Resolución.
2°.- La presentación de la
solicitud podrá efectuarse en las delegaciones provinciales y/o a
través del personal del RENATRE que llevó a cabo el procedimiento de
fiscalización. En dicho formulario deberá constar la rúbrica del/la
trabajador/a relevado/a junto con la firma de la/el Delegada/o
provincial o el/la responsable de Fiscalización, documento que deberá
ser adjuntado con toda la documentación detallada que dé cuenta del
operativo realizado (verbigracia actas de relevamiento, informes del
RENATRE u otros organismos competentes, denuncias, presentaciones
judiciales o policiales, fotografías, notas periodísticas, entre otras).
Asimismo, la/el trabajadora/or podrá prestar conformidad para su
inclusión en el Programa de Reinserción laboral, mediando la firma del
Anexo correspondiente.
Con el fin de acceder a la prestación extraordinaria, deberán plasmarse
todas aquellas observaciones que sean de relevancia para la evaluación
y análisis del caso concreto.
3°- La solicitud del trámite
junto con la documentación será remitida a la sede central del RENATRE
para su evaluación por parte de las áreas de competencia y elevada al
Directorio a fin de su consideración y resolución.
4°- En el caso de que se resuelva favorablemente su otorgamiento, se procederá al pago en forma inmediata.
IF-2023-88010572-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
FORMULARIO
PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS
RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL
IF-2023-88010743-APN-DNRO#SLYT
ANEXO III
PROCEDIMIENTO “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS”
1°.- Los trabajadores/as ante
la contingencia ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar
ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no
profesionales debidamente constatados, podrán solicitar una Prestación
Extraordinaria, elevando una nota al RENATRE.
2°.- La presentación de la
solicitud podrá efectuarse en las delegaciones RENATRE provinciales y/o
ante la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo.
3°.- Los/las Delegados
Provinciales deberán realizar la intervención primaria y elaborar un
informe socio ambiental conforme el modelo obrante en el ANEXO IV,
suscripto por el Delegado-a Provincial y el/la solicitante, en relación
a la situación del trabajador-a y su grupo familiar conviviente.
Asimismo, deberán requerir al trabajador-a los informes, certificados
y/o constancias médicas, estudios y/o prácticas realizadas que den
cuenta de la afección que padece, y que fundamenta la solicitud de
prestación extraordinaria.
4°- La solicitud junto con la
documentación será remitida a la sede central del RENATRE para su
evaluación por parte de las áreas de competencia y elevada al
Directorio a fin de su consideración y resolución.
5°- En el caso de que se resuelva favorablemente su otorgamiento, se procederá al pago en forma inmediata
IF-2023-88010998-APN-DNRO#SLYT