ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5395/2023
RESOG-2023-5395-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “empresas
grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01630260- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley Nº 27.440 de Financiamiento
Productivo se estableció un nuevo Régimen de Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs, obligatorio para las operaciones comerciales en
las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa deba emitir comprobantes
electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, y
optativo entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Que el Decreto Nº 471 del 17 de mayo de 2018 reglamentó el aludido
régimen y facultó a esta Administración Federal a regular los
procedimientos necesarios para la emisión y registración de las
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Que la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria,
dispuso -entre otras cuestiones- la forma, plazo y demás condiciones
que deben observar los sujetos obligados o los que adhieran
voluntariamente al régimen; así como las normas aplicables al “Registro
de Facturas Electrónicas MiPyMEs”, creado por el artículo 3° de la Ley
N° 27.440 y las acciones que corresponde registrar.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los
fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán
consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales anuales
superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo
2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12
de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus
modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de
dicho universo de contribuyentes.
Que a través de la Resolución N° 322 del 27 de julio de 2023 de la
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de
Economía, entre otras cuestiones, se modificó la Resolución Conjunta N°
1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación
Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo, a
efectos de ampliar el universo de “empresas grandes”, previendo un
plazo especial para que los sujetos interesados puedan realizar la
solicitud por el corriente año.
Que en consecuencia procede adecuar la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, en el sentido expuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.440, por el artículo 3º del Decreto N° 471 del 17 de mayo
de 2018 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las “empresas grandes” mencionadas en el artículo 7º de
la Ley Nº 27.440 serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen
los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220 del 12 de
abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus
modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que
corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente
ante esta Administración Federal.
Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas
obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su
Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo
de cada año.
Los sujetos interesados en integrar el universo de “empresas grandes”
mencionado en el primer párrafo, podrán solicitar su inclusión en los
términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la
Resolución Conjunta N° 1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de
Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y
Trabajo, y su modificatoria, cuando se verifiquen los supuestos allí
previstos. En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo
Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la
solicitud, comunicará a este Organismo los contribuyentes a incorporar
y categorizar como “empresas grandes”, quienes serán informados en el
Domicilio Fiscal Electrónico.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 01/08/2023 N° 58824/23 v. 01/08/2023