ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5396/2023
RESOG-2023-5396-E-AFIP-AFIP - Registro de Obras de Arte para la 32° Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2023”.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01630532- -AFIP-DVTECI#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.633 y su modificatoria y el Decreto N° 217 del 9 de
marzo de 2018, reglamentario de la mencionada ley, establecen las
disposiciones aplicables a la importación y exportación de obras de
arte, con la finalidad de favorecer e incrementar la circulación
internacional de los bienes culturales y dinamizar el sector de las
artes visuales y de sus creadores y gestores.
Que, con los mismos fines, entre los días 30 de agosto y 9 de
septiembre de 2023 se llevará a cabo en el Centro Costa Salguero de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la 32° Feria de Arte Contemporáneo
“arteBA.2023”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno adoptar las medidas tendientes a
simplificar los trámites operativos y agilizar los controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación de las mercaderías
referenciadas, a fin de garantizar su circulación fluida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control
Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser
exhibidas en la 32° Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2023” lo harán
en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero -Ley
N° 22.415 y sus modificaciones- y del inciso b), apartado 1. del
artículo 31 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60)
días.
ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de
las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1° y las
que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán
mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto
por esta Administración Federal, conforme lo establecido por la
Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos
establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.
A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo
I (IF-2023-01714288-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de
una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará
mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota
obrante en el Anexo II (IF-2023-01714313-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las obras de arte ingresadas bajo el beneficio de esta
resolución general, estarán alcanzadas por lo dispuesto en la
Resolución General N° 2.193.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general tendrá vigencia desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 17 de septiembre de
2023, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 59070/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)