DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2592/2023

DI-2023-2592-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-52475195- -APN-DGA#DNM, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016 y las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N° 6746 del 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las estructuras organizativas correspondientes a las aperturas inferiores de este organismo.

Que el Estado Nacional garantiza el ejercicio del derecho al cuidado y a la educación a niños y niñas y tiende a que la Administración Pública Nacional brinde espacios de cuidado y educación para los niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los DOS (2) años inclusive, cuyos progenitores o quienes estén a cargo de ellos, desarrollen sus tareas laborales en la misma.

Que la educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive. En ese sentido el jardín maternal es entendido como una institución socio-educativa que tiende al desarrollo global del niño de CUARENTA Y CINCO (45) días a DOS (2) años inclusive, respondiendo a sus necesidades bio-psicosociales y realizando una acción educativa preventiva integral. A su vez la educación inicial brinda servicio educativo a la población infantil comprendida entre los CUARENTA Y CINCO (45) días de vida y los CINCO (5) años de edad, promoviendo ámbitos propicios para cubrir las necesidades afectivas, educativas y de contención social de los niños y estimulando mecanismos de participación y trabajo conjunto entre las familias y la escuela, favoreciendo en definitiva el aprendizaje y desarrollo de niños y niñas como sujetos de derecho y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

Que la implementación de una unidad pedagógica en la sede de este Organismo facilitaría la resolución de la problemática que enfrenta todo progenitor que trabaja a encontrar cuidados infantiles para sus hijos. Facilitando los cuidados infantiles durante el horario laboral de los mismos. Reduciendo asimismo la desigualdad de género, ello en la consideración que a menudo son las mujeres quienes cargan con la principal responsabilidad cuando se trata de los niños y niñas, la falta de acceso a cuidados asequibles y fiables.

Que brindar un espacio de cuidado y educación para los niños/as del personal de esta Dirección Nacional, en el propio ámbito de esta Sede Central, habrá de permitir un contacto aún más cercano con los progenitores y/o cuidadores de esos menores, quienes desempeñan sus labores diarias en este organismo. Ello contribuirá a la dinámica familiar de los agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, favoreciendo en definitiva la equidad de género a partir de la redistribución de las tareas de cuidado y velando por el desarrollo integral y de calidad de los niños y niñas.

Que en ese orden, como desde un análisis económico de costo beneficio la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de esta Dirección Nacional entendió pertinente el inicio de gestiones destinadas a la creación de la Unidad Pedagógica orientada al cuidado de niños y niñas comprendidos entre los CUARENTA Y CINCO (45) días a los TRES (3) años inclusive. Dando cuenta de la actividad desplegada para su realización.

Que en virtud de lo expuesto, se entiende pertinente la creación de un área dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cuya órbita funcionará la unidad pedagógica denominada “Jardín Maternal Puerto de Juegos”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha certificado que la presente medida no representa una mayor erogación presupuestaria ni modificación a la estructura vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley 25.565, por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el área Escuela Infantil dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá las responsabilidades primarias y acciones que se detallan en el Anexo DI-2023-86171811-APN-DGA#DNM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al área Escuela Infantil a efectuar todas las tramitaciones necesarias por ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a tramitar las autorizaciones, registraciones y actividades imprescindibles para el inicio de actividades de la unidad pedagógica denominada “”Jardín Maternal Puerto de Juegos”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar todas las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad pedagógica en la sede central de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2023 N° 59020/23 v. 01/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)