DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2592/2023
DI-2023-2592-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-52475195- -APN-DGA#DNM, la Decisión
Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016 y las Disposiciones
DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N° 6746 del 30 de diciembre de 2016
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre
de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N°
6746 del 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las estructuras
organizativas correspondientes a las aperturas inferiores de este
organismo.
Que el Estado Nacional garantiza el ejercicio del derecho al cuidado y
a la educación a niños y niñas y tiende a que la Administración Pública
Nacional brinde espacios de cuidado y educación para los niños/as desde
los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los DOS (2) años inclusive, cuyos
progenitores o quienes estén a cargo de ellos, desarrollen sus tareas
laborales en la misma.
Que la educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a
los niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5)
años de edad inclusive. En ese sentido el jardín maternal es entendido
como una institución socio-educativa que tiende al desarrollo global
del niño de CUARENTA Y CINCO (45) días a DOS (2) años inclusive,
respondiendo a sus necesidades bio-psicosociales y realizando una
acción educativa preventiva integral. A su vez la educación inicial
brinda servicio educativo a la población infantil comprendida entre los
CUARENTA Y CINCO (45) días de vida y los CINCO (5) años de edad,
promoviendo ámbitos propicios para cubrir las necesidades afectivas,
educativas y de contención social de los niños y estimulando mecanismos
de participación y trabajo conjunto entre las familias y la escuela,
favoreciendo en definitiva el aprendizaje y desarrollo de niños y niñas
como sujetos de derecho y partícipes activos de un proceso de formación
integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Que la implementación de una unidad pedagógica en la sede de este
Organismo facilitaría la resolución de la problemática que enfrenta
todo progenitor que trabaja a encontrar cuidados infantiles para sus
hijos. Facilitando los cuidados infantiles durante el horario laboral
de los mismos. Reduciendo asimismo la desigualdad de género, ello en la
consideración que a menudo son las mujeres quienes cargan con la
principal responsabilidad cuando se trata de los niños y niñas, la
falta de acceso a cuidados asequibles y fiables.
Que brindar un espacio de cuidado y educación para los niños/as del
personal de esta Dirección Nacional, en el propio ámbito de esta Sede
Central, habrá de permitir un contacto aún más cercano con los
progenitores y/o cuidadores de esos menores, quienes desempeñan sus
labores diarias en este organismo. Ello contribuirá a la dinámica
familiar de los agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
favoreciendo en definitiva la equidad de género a partir de la
redistribución de las tareas de cuidado y velando por el desarrollo
integral y de calidad de los niños y niñas.
Que en ese orden, como desde un análisis económico de costo beneficio
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de esta Dirección Nacional
entendió pertinente el inicio de gestiones destinadas a la creación de
la Unidad Pedagógica orientada al cuidado de niños y niñas comprendidos
entre los CUARENTA Y CINCO (45) días a los TRES (3) años inclusive.
Dando cuenta de la actividad desplegada para su realización.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende pertinente la creación de un
área dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cuya órbita
funcionará la unidad pedagógica denominada “Jardín Maternal Puerto de
Juegos”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES ha certificado que la presente medida no representa una
mayor erogación presupuestaria ni modificación a la estructura vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley 25.565, por el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el área Escuela Infantil dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
que tendrá las responsabilidades primarias y acciones que se detallan
en el Anexo DI-2023-86171811-APN-DGA#DNM que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al área Escuela Infantil a efectuar todas las
tramitaciones necesarias por ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires (GCBA) a tramitar las autorizaciones, registraciones y
actividades imprescindibles para el inicio de actividades de la unidad
pedagógica denominada “”Jardín Maternal Puerto de Juegos”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar todas las medidas
necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad pedagógica en
la sede central de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 59020/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)