MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Disposición 20/2023

DI-2023-20-APN-DNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-67891424- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 910 de fecha 7 de septiembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprueba el Reglamento Técnico Marco que establece los requisitos y características esenciales de seguridad y calidad a los que deberán adecuarse determinados productos destinados a la construcción.

Que mediante la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como placas y baldosas cerámicas que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la citada resolución se encomendó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación.

Que, a tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° párrafo segundo de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, resulta necesario prever, con una antelación suficiente a las fechas de comienzo de las etapas de implementación, la posibilidad de contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, que cumplimenten los requisitos exigibles para su reconocimiento en determinado Régimen.

Que, en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados la entrada en vigencia de las exigencias del etiquetado dispuestas conforme la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en materia de placas y baldosas cerámicas que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por medio de la Disposición N° 19 del 8 de junio 2023 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial con fecha 12 de junio de 2023, respectivamente; se verificó el cumplimiento de la condición de reconocimiento enunciada en el considerando inmediato anterior.

Que, en atención a ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procede a establecer el inicio de las etapas de implementación descritas en el Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a contarse a partir de la fecha 14 de julio de 2023.

Que, a su vez, por medio del Artículo 7° de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se faculta a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por dicha resolución.

Que, en atención a lo mencionado en el considerando inmediato superior, resulta necesario aclarar que el conjunto de los requisitos de información exigidos en punto 5 del Anexo I del citado reglamento, deberán colocarse en una sólo etiqueta, a los fines de maximizar el control de los procedimientos de Adaptación al Mercado Local y, asimismo, evitar cualquier situación que pueda inducir a error al consumidor.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el inicio de las etapas de implementación, descriptas en el Punto 6. del Anexo I de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a partir de las fechas detalladas a continuación:

· La etapa establecida en el Punto 6.2. “CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN” iniciará el 1° de agosto de 2023. En consecuencia, las obligaciones allí previstas se tornarán exigibles a partir del 30 de octubre de 2023;

· La etapa establecida en el Punto 6.3. “CERTIFICACIÓN” iniciará el 30 de enero de 2024. En consecuencia, las obligaciones allí previstas se tornarán exigibles a partir del 28 de julio de 2024.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 18/03/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Aclárese que los fabricantes nacionales e importadores a los fines de cumplimentar con las obligaciones de Marcado y Rotulado establecidos en el punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberán emplear UNA (1) etiqueta, a colocarse en el cuerpo del producto o en su embalaje primario, con toda la información detallada en el aludido punto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Zulma Beatriz Cardozo

e. 01/08/2023 N° 59000/23 v. 01/08/2023