MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 242/2023
DI-2023-242-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO la Disposición N° DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ del 27 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto determinó en su artículo 3° que “Los/as
Funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales deberán arbitrar
los medios necesarios para tener habilitada la posibilidad de cobrar
aranceles mediante la totalidad de los medios de pago que prevé la
normativa vigente en la materia.”
Que, la mencionada Disposición se publicó el dìa 2 de mayo de 2023 y
previó en su parte dispositiva un plazo de TREINTA (30) días contados a
partir de tal fecha para su entrada en vigencia.
Que los distintos medios de pago con que deben contar los Registros
Seccionales para el cobro de los aranceles registrales se encuentran
previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I,
Capítulo III, Sección 1ª, Anexo II.
Que, entre ellos, se menciona todo aquel “Sistema o plataforma digital
que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias
inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin,
utilización de Billeteras Electrónicas y/o cualquier otra modalidad de
pago virtual o presencial” previamente homologado por el Departamento
Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional.
Que el plazo para la adhesión al servicio o plataforma digital de que
se trata fue prorrogado en dos oportunidades mediante las Circulares DN
Nros. 16/23 y 18/23 hasta el 30 de junio y el 31 de julio de 2023,
respectivamente.
Que, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas que
permitan utilizar el sistema de pagos de que se trata en la totalidad
de los trámites, se entiende conveniente circunscribir en esta
oportunidad la operatoria de pagos mediante “Sistema o plataforma
digital” a los trámites con arancel de monto fijo establecidos en la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Que, en ese entendimiento, y hasta tanto así lo determine esta
DIRECCIÓN NACIONAL los Registros Seccionales solamente podrán utilizar
los sistemas o plataformas digitales de pago, previamente homologados
por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS, para el cobro de aranceles
de monto fijo.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge
del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo
2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de agosto de 2023 y hasta tanto así lo
determine esta DIRECCIÓN NACIONAL, los Registros Seccionales solamente
podrán utilizar los sistemas o plataformas digitales de pago a través
de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable,
débitos directos, débitos Debin, billeteras electrónicas o cualquier
otra modalidad de pago virtual o presencial, previamente homologados
por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS, para el cobro de aranceles
de monto fijo.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 01/08/2023 N° 59018/23 v. 01/08/2023