MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 593/2023

DI-2023-593-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente EX-2020-10695432-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el EX-2022-17937097-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-315-APN-ST#MT, la RESOL-2023-1188-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-108389728-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-10695432-APN-MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución RESOL-2022-315-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 795/22, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-29113599-APN-DGD#MT del EX-2022-17937097-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-1188-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1516/23, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-79790154-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22 homologado por la RESOL-2022-315-APN-ST#MT, conforme a lo pactado por el Acuerdo N° 1516/23 homologado por la RESOL-2023-1188-APN-ST#MT, según lo detallado en el archivo embebido que, como DI-2023-79636875-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2023 N° 58741/23 v. 01/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)