MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 593/2023
DI-2023-593-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente EX-2020-10695432-APN-MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
EX-2022-17937097-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976)
y sus modificatorias, la RESOL-2022-315-APN-ST#MT, la
RESOL-2023-1188-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-108389728-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-10695432-APN-MT
obra el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución
RESOL-2022-315-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 795/22, celebrado por
el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-29113599-APN-DGD#MT del
EX-2022-17937097-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo homologado por la
Resolución RESOL-2023-1188-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1516/23,
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2023-79790154-APN-DNRYRT#MT al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22 homologado por la
RESOL-2022-315-APN-ST#MT, conforme a lo pactado por el Acuerdo N°
1516/23 homologado por la RESOL-2023-1188-APN-ST#MT, según lo detallado
en el archivo embebido que, como DI-2023-79636875-APN-DNRYRT#MT forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 58741/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)