COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 7/2023
Montevideo, 28/07/2023
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.
Resultando:
1) Que el Artículo 3° de la Resolución CTMFM N° 14/22 distribuye las
capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales de acuerdo
con el detalle establecido en la norma.
2) Que su Artículo 4° establece que los saldos y excesos que se
hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán
en el segundo semestre.
3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas
costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los
cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en
curso, correspondiendo por lo tanto transferir los excedentes al
segundo semestre.
4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las
capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre
del año 2023 a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que
permita la racional explotación de estas especies.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la
pesca para el segundo semestre del año 2023, según el siguiente detalle:
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 02/08/2023 N° 59352/23 v. 02/08/2023